VISTO:
El Expediente Nº 2022-00202-2, caratulado Bloque J. D. Perón Concejal Novello,
presenta proyecto de Ordenanza: Mejora de seguridad vial, y
CONSIDERANDO:
Que, para mejorar el bienestar de los habitantes del Departamento, la Seguridad Vial
ocupa un lugar de interés para la dirigencia política, procurar optimizar los espacios viales
es vital, en la dinámica del crecimiento urbano, por ello es necesario revisar el principal
espacio público del Departamento, sus vías, cales y la relación con las instituciones
escolares del mismo.
Que, el desarrollo urbanístico vial, le genera una plusvalía al Departamento, dadas
las modificaciones que sufre y es necesario revisar sus espacios públicos.
Que, la movilidad de la Ciudad requiere de revisión y proyección en su marco
urbanístico, calles pensadas para la década de los 50 hoy resultan obsoletas y dejan un
marco de cambios necesarios para la actualidad y a futuro mucho más.
Que, cada pieza que se pretenda modificar en la ciudad agregará valor a la misma,
inclusión y mejorará la movilidad.
Que, la importancia radica en que desde el Gobierno Municipal se articulará el
desarrollo urbanístico vial para que conjuntamente el desarrollo urbanístico de privados sea
aceptable y acorde, se generaran bases a futuro.
Que, lograr la mejoría social, hace que los vecinos accedan más fácilmente a los
espacios públicos más concurridos como lo son las escuelas, bancos, espacios de comidas y
esparcimientos, entre otros, contando con una seguridad acorde a lo requerido por los
vecinos.
Que, ante sucesos recientes ocurridos en el departamento de Godoy Cruz, en el que
sufrió un violento accidente en que un automóvil ingreso marcha atrás violentamente al
Teatro Plaza de ese departamento, atropellando a las personas que estaban saliendo del
mismo.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo deberá arbitrar los medios necesarios para la
colocación de bolardos en espacios públicos del Departamento, tales como establecimientos
educativos, bancos, y demás espacios de esparcimientos, en los que se reúne un importante
número de personas, garantizando la seguridad vial de peatones.
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo deberá nivelar espacios públicos urbanos, calles y
veredas, frente a los mismos, con el objetivo de mejorar la seguridad de los vecinos y
vecinas, niños y niñas que concurren a los distintos establecimientos encuadrados en los
lugares descriptos en el artículo anterior.
Artículo 3°: Dispóngase de las partidas presupuestarias necesarias para realizar las obras
correspondientes para ensanchar los canales de escurrimiento frente a las escuelas
departamentales e instalar rejillas sobre los mismos y sistemas de depuración
Artículo 4°: Dispóngase de las partidas presupuestarias necesarias para instalar Bolardos
Urbanísticos cónicos y/o cilíndricos, (pintados), con el objeto de ofrecer seguridad vial y
proteger a los peatones que se encuentran en las veredas de los lugares mencionados en el
art 1 precedente del Departamento y a los usuarios de los edificios
Artículo 5°: Deberá realizarse la instalación de sistema de luminarias óptimas en cada
lugar.
Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro
de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 30 días del mes de agosto de 2022.
ILIANA ROQUE DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.