ORDENANZA Nº 5114-22

VISTO:
El Expediente Nº 2020-00098-6 HCD, caratulado: Bloque Acción y Militancia
Peronista Concejales Campos- Garrido, presentan Proyecto de Ordenanza:” Creación de
Comisión para la elaboración de un protocolo de actuación ante denuncias de violencia de
Género “y,
CONSIDERANDO:
El aumento de los casos de violencia de género en el marco de la declaración de
cuarentena obligatoria por el Gobierno Nacional.
Que, la Ley Nacional N°26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones
interpersonales, tiene por objeto, entre otros, promover y garantizar: el derecho de las
mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir,
sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de
sus manifestaciones y ámbitos ;la remoción de patrones socioculturales que promueven y
sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres y el
desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre la violencia contra las
mujeres.
Que, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer- “Convención de Belem do Pará”. Aprobada por la Ley Nacional N°24.632,
entiende como violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género,
que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, o psicológico a la mujer, tanto en el
ámbito público como en el privado, incluyendo la que tiene lugar en el seno de la familia,
en la comunidad o que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, en donde
quiera que ocurra.
Que, desde que se decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio por parte
del Gobierno Nacional a razón de prevenir la pandemia mundial Covid-19, ha generado
mayores riesgos para las mujeres que viven en situaciones de violencia doméstica,
generando que las denuncias por la violencia de género aumentarán un 39% en Argentina
durante la cuarenta por coronavirus.
Que, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidades de la Nación aclaró que
aquellas mujeres y personas del colectivo LGBTIQ+ solas o junto a sus hijos e hijas están
exceptuadas de mantener el aislamiento para poder realizar la denuncia o requerir la
asistencia en situaciones de violencia por motivos de género.
Que, es obligación de Estado Nacional, Provincial y Departamental, atender y
generar las políticas adecuadas para prevenir y acompañar a las víctimas.
Que, nuestro Departamento de Rivadavia, no está exento de casos de denuncias por
violencia de género, las cuales son recibidas por la Comisaria N°13, por medio de la línea
telefónica 144.
Que, la Ordenanza N°4.809. que implementa la Oficina de Género y Diversidad
dependiente de la Dirección de Desarrollo Social y Salud, ordena la implementación de
políticas que propendan a generar un cambio en la sociedad que garantice el respeto a la
mujer, a la diversidad sexual y a la participación democrática con igualdad de
oportunidades, eliminando toda forma de discriminación, desigualdad o injusticia por
razones de género u orientación sexual. Y a su vez, crea el Consejo Consultivo de Género y
Diversidad, con el objetivo de proponer y/o adecuar políticas municipales en su conjunto
con las entidades.
Que, es de suma importancia generar un protocolo de acción en conjunto con el
Ejecutivo Departamental, el Honorable Concejo Deliberante, la Oficina de Género y
Diversidad, las entidades u organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y la
comunidad LGBTQ+ para garantizar la contención, seguridad, la atención profesional y la
calidad a la hora de recibir las denuncias en conjunto con el asesoramiento al personal
policial en cuestiones de atención de los casos de violencia de género y abuso sexual a
mujeres, niños/as y adolescentes.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA

Artículo 1: Créase en el Departamento Ejecutivo Municipal de Rivadavia una Comisión
para la elaboración de un protocolo de actuación que sirva para aplicar en casos de
denuncias por violencia de género, articulando entre los integrantes designados al efecto del
Honorable Concejo Deliberante, la Comisaria N°13, la Oficina de Género y Diversidad de
la Dirección de Desarrollo Social y Salud del Ejecutivo Municipal, organizaciones
defensoras de los derechos de las mujeres y organizaciones de la comunidad LGBTQ+.
Artículo 2º: La elaboración del protocolo, como herramienta que estandariza
procedimientos de actuación específica en el ámbito determinado, recomienda una
planificación que incluya:
1) Selección de las personas a cargo de la elaboración del protocolo. Dichas personas
deberán contar con un cierto entrenamiento en la temática, conocimiento de la
realidad territorial y de las vivencias que sufren las mujeres y la comunidad
LGBTQ+, así como, con un perfil interdisciplinario legal, social, económico y de
salud.
2) Realización de un diagnóstico de la organización, en cuanto a violencia contra las
mujeres, y de los recursos disponibles para su intervención.
3) Definición, – en conjunto con las autoridades de los organismos en cuestión-, acerca
de quienes serán las personas y/u organizaciones encargadas de cada etapa del
proceso (atención, orientación, acompañamiento) frente a los casos de denuncias de
violencia y abusos.
4) Diagramación de protocolo y consultas pertinentes al personal experto en la
temática.
5) Revisiones periódicas con la finalidad de supervisar el funcionamiento y la
dinámica del instrumento.
Serán principios básicos a tratar a la hora de realizar el protocolo:
a) Asegurar a las personas que van a emitir sus denuncias, un ámbito de seguridad,
protección y atención de forma adecuada, brindando el acompañamiento necesario,
no sólo a la víctima, sino que también a familiares en caso de ser acompañadas por
los mismos.
b) Coordinar entre las áreas u organizaciones correspondientes, la solución de las
necesidades de las personas que tengan en el momento de la denuncia, por ejemplo,
si la denunciante no tiene asilo o no puede volver a su hogar, sino dispone de los
medios de traslado, provisión de alimentos o cualquier situación que se presente.
c) Coordinar la elaboración de un registro que permita el conocimiento de las
situaciones de violencia de género y abusos en el departamento con el fin de obtener
estadísticas unificadas para la elaboración de políticas públicas eficientes.
d) Dar solución a cualquier tipo de falencias que tengan los organismos a la hora de
actuar frente a estas situaciones, que hayan podido ser reconocidos y no contribuyan
al cuidado de las personas en situación de violencia.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro
de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 06 días del mes de septiembre de 2022.

 

ILIANA ROQUE                             DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D.                       PRESIDENTE H.C.D.

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