VISTO:
El Expediente Nº 2022-00159-4 caratulado Boque Juan Domingo Perón, Concejal
Campos Novello, presenta Proyecto de Ordenanza: Creación Programa Asistencia para
Estudiantes, y
CONSIDERANDO:
Que el acceso a la educación pública terciaria o universitaria es un elemento
fundamental que ha permitido, en las grandes sociedades urbanas del siglo
XX, el desarrollo económico, cultural y científico de sectores de la sociedad que hasta ese
momento permanecían excluidos del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Que es necesario para el desarrollo departamental, que aquellas personas dispuestas
a recibir conocimientos terciarios o universitarios, puedan acceder a los mismos.
Que las instituciones terciarias y universitarias son usinas de pensamiento crítico.
Que el Estado municipal tiene que generar las condiciones necesarias para superar la
condición de marginalidad geopolítica en la distribución territorial departamental y
provincial.
Que es necesario entender que la población educada en estudios superiores permitirá
la generación de esquemas de pensamiento propios, lo que se transformará en la generación
de ideas que sigan nuestros propios objetivos departamentales y beneficien a nuestra propia
gente.
Que los beneficios de la misma alcanzan a estudiantes egresados del nivel
secundario del departamento para las distintas ofertas educativas de la provincia.
Que un alto porcentaje de egresados deben continuar sus estudios terciarios o
universitarios en otras localidades, en razón de no disponer en Rivadavia la oferta
Institucional de formación terciaria y/o universitaria que una gran cantidad de estudiantes
requieren, excepto las instituciones IES Francisco Humberto Tolosa;
Instituto Tecnológico Universitario (ITU) y Instituto de Educación Física Dr.
JORGE COLL (IEF); Aula Satélite Instituto de Enfermería Valle de Uco; INSUTEC y
Sede Rivadavia Universidad Siglo XXI.
Que es esencial estimular el interés por el estudio a los alumnos que han finalizado
la Educación Secundaria y ser compensado con una subvención mensual.
Que las universidades públicas son sitios donde se producen, intercambian y
comparten las herramientas adecuadas para poder cuestionar y brindan aquellos
instrumentos esenciales para colocar en superficie la necesidad de transformar la estructura
socio-económica del país, con el objetivo de impulsar una redistribución más equitativa de
los ingresos.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Establecer un régimen de becas en el departamento para alumnos que
concurran a establecimientos oficiales de gestión pública o privada, que hayan finalizado la
enseñanza secundaria y que continúen sus estudios terciarios o universitarios fuera del
departamento.
Artículo 2°: Los beneficiarios del programa serán todas aquellas personas domiciliadas en
el departamento al momento de solicitar el ingreso al mismo, por al menos 3 años.
Además, deberán acreditar certificado o analíticos de egreso de escuela secundaria radicada
en el departamento.
Artículo 3°: Los aspirantes a solicitar el programa serán estudiantes terciarios y
universitarios:
a) Estudiantes en carrera
Requisitos:
Tener domicilio en el departamento de Rivadavia por al menos 3 años.
Haber aprobado un 75% de materias anuales por año cursado.
Pertenecer a un grupo familiar con ingresos mensuales inferiores o iguales a dos (2) salarios
mínimos vital y móvil.
Documentación a presentar:
Nota solicitud incorporación o continuar en el programa
Copia de documento nacional de identidad (DNI)
Certificado de alumno regular emitido por autoridad competente
Certificado de aprobación de al menos 75% de las materias curriculares.
Artículo 4°: Las becas consistirán en una suma de dinero que se abonará mensualmente y
regirá desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de cada año.
Comenzando a percibir la subvención a partir de la presentación del Certificado de
Alumno Regular.
Artículo 5°: A los efectos de ejecución de la presente Ordenanza se creará la “Comisión
Municipal de Asistencia Para Estudiantes”.
La misma será integrada por el Director/a de Cultura y Educación y por un/a representante
de cada bloque político del Honorable Concejo Deliberante o en su defecto los integrantes
de la Comisión de Educación.
Esta Comisión funcionará dentro del ámbito de la Dirección de Cultura y Educación del
Municipio.
Artículo 6°: La Comisión Municipal de Asistencia Para Estudiantes será conformada en
noviembre de cada año y dictará su reglamento de funcionamiento.
La misma comenzará a evaluar las solicitudes de estudiantes a partir de diciembre de cada
año y se reunirá al menos, dos veces por mes. Artículo 7°: Para mantener la beca en cada
período, los estudiantes deberán concretar un rendimiento razonable con aprobación del
75% de finales o instancias equivalentes que deberán ser certificados con documentación
sellada y firma original de la facultad o Institución correspondiente.
Artículo 8°: Las becas serán canceladas en los siguientes casos:
a) Cambiar el domicilio a otro departamento, provincia o país.
b) Falsear o adulterar datos y documentación. En este caso deberán ser restituidos los
importes percibidos indebidamente, quedando el individuo inhibido de por vida para
obtener cualquier beneficio de este o cualquier programa municipal.
c) No cumplir con el requisito establecido en el artículo precedente.
d) Abandono de estudios.
e) Finalización de la carrera.
Artículo 9°: Mantendrán el derecho a la renovación de la beca aquellos alumnos que hayan
debido interrumpir sus estudios por las siguientes causas:
a) Haber cursado una enfermedad que impidiera continuar normalmente con sus estudios.
La misma deberá ser certificada por médico perteneciente a Salud Pública.
b) Razones de fuerza mayor suficientemente acreditadas ante la Comisión Municipal de
Asistencia Para Estudiantes.
c) Aquel alumno que, una vez obtenida la beca estudiantil, y en el plazo de renovación haya
tenido un hijo, podrá seguir gozando de este beneficio si cumple con lo estipulado en el
Artículo 7°.
El responsable de justificar situaciones de estas causas y defenderlas ante la Comisión
Municipal de Asistencia Para Estudiantes será únicamente el propio becario. No se
admitirán razones dadas por terceros que intercedan por él o lo patrocinen.
Artículo 10°: El cupo de las becas será fijado anualmente por la Comisión estableciéndose
un mínimo de 25 (veinticinco) becas anuales y el monto de cada una de las mismas será de
un mínimo del 10 % del sueldo básico del empleado municipal categoría 12.
Artículo 11°: La Comisión Municipal de Asistencia Para Estudiantes realizará el
seguimiento del rendimiento escolar de los becarios y fiscalizará por los medios que
establezca la misma, la veracidad de los datos declarados bajo juramento.
Artículo 12°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será
atendido con la partida presupuestaria que anualmente fije el presupuesto de gastos
Municipales aprobados por el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 13°: El becario gozará de su beneficio por duración acorde al plan de estudios que
correspondiera. Ningún beneficiario podrá gozar de la beca por más de 6 (seis) períodos
anuales.
Artículo 14°: Serán funciones de la Comisión de Becas:
a) Análisis de la documentación de los aspirantes.
b) Confección, firma y gestión de los contratos firmados por los beneficiarios del programa,
donde los mismos se obligan a cumplir horas de prestación de servicios comunitarios
departamentales, al finalizar sus estudios terciarios o universitarios.
b) Seguimiento del becario.
c) Fiscalización por los medios que se establezcan de los datos declarados bajo juramento
por los aspirantes y de la veracidad de la documentación aportada como prueba de
rendimiento.
d) Gestión para alumnos del departamento de becas a nivel provincial, nacional o privada
que puedan obtenerse con el objeto de que el cupo propio se agregue el proveniente de otras
fuentes.
e) Gestión de aportes ante instituciones y/o entidades públicas o privadas que se interesaran
en fomentar la educación superior a través de este Programa.
Artículo 15°: Al finalizar la carrera, el becario deberá reintegrar al Municipio con trabajo o
aporte económico en relación con el título obtenido, por el período de dos años.
El mismo será designado y certificado por el área del municipio que la Comisión
Municipal de Asistencia Para Estudiantes designe.
Artículo 16°: En caso de atrasos de la comisión Municipal de Becas, por cuestiones
administrativas, y la misma no pudiere realizar el dictamen anual de beneficiarios en
tiempo y forma, las becas serán abonadas retroactivas al mes de febrero del mismo.
Artículo 17°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro
de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 13 días del mes de septiembre de 2022.
ILIANA ROQUE DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.