VISTO:
El Expediente HCD Nº 2022-00430-9, Expediente Municipal N°2022-18010-9,
caratulado Dirección de Recursos y Finanzas Públicas, Eleva proyecto de Ordenanza: uso
domicilio electrónico, y
CONSIDERANDO
La necesidad de establecer el domicilio fiscal como modificación del Código
Tributario Municipal.
Que el domicilio fiscal “electrónico “consiste en un informático personalizado
registrado por los contribuyentes y responsables para cumplir sus obligaciones fiscales y
para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Al igual que el
domicilio fiscal, producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio
fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones,
emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
Que en el domicilio fiscal electrónico se pueden realizar notificaciones electrónicas
a los contribuyentes, intimaciones, emplazamientos, etc.
Que el Código Tributario Municipal no completa la posibilidad del uso del
domicilio fiscal electrónico herramienta necesaria para agilizar la gestión relacionado sobre
todo en la recaudación de tributos municipales.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Agréguese el articulo N° 32 bis al Código Tributario Municipal, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 32 bis: “Se considera domicilio fiscal
electrónico al sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los
contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la
entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.
Su constitución, implementación y cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y
condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo, quien deberá evaluar que se
cumplan las condiciones antes expuestas y la viabilidad de su implementación tecnológica
con relación a los contribuyentes y responsables.
Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal
constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las modificaciones, emplazamientos
y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.
Mientras la municipalidad no hubiera implementado domicilio fiscal electrónico en los
términos de los párrafos anteriores, se admitirá que el contribuyente voluntariamente
denuncie se correo electrónico consistiendo que se practiquen allí notificaciones”.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro
de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 30 días del mes de noviembre de 2022.
ILIANA ROQUE DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.