
ORDENANZA Nº 4.805
VISTO:
La Resolución 568 de la Subsecretaria de Turismo y Cultura de Mendoza, sobre “REGLAMENTACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS”, de fecha 28 de noviembre de 2007.
CONSIDERANDO:
La existencia de la Resolución Provincial 568 de la Subsecretaria de Turismo y Cultura de la Provincia que ordena el registro de los alojamientos con destino a turismo que se encuentren en Mendoza, estableciendo una serie de requisitos mínimos para lograr la inscripción, requisitos que se estima, los alojamientos que se encuentran en Rivadavia no están a la fecha en condiciones de cumplir cabalmente. Esta situación hace necesaria la implementación de medidas departamentales tendientes a solucionar este desfasaje de modo paulatino, dando al Departamento los elementos necesarios para convertirlo en el polo turístico que aspira a ser, situación de imposible cumplimiento si no se logra contar con un registro de alojamientos donde los turistas puedan pernoctar a efectos de poder conocer Rivadavia en más de una jornada.
1° Que en la actualidad en nuestro departamento no se encuentran registrados en el Ente Autárquico de Turismo de la Provincia todos los alojamientos turísticos que prestan sus servicios al público en general.
2° Que teniendo en cuenta la afluencia de turistas a nuestro Departamento, máxime en ocasiones especiales tales como el Festival “Rivadavia Canta al País”, se hace necesario contar con diversas clases de alojamientos destinados a turismo a efectos de cubrir la enorme demanda que de los mismos se genera.
3° Que en vistas a lograr un mayor control de los inmuebles que se ofrecen a los turistas que visitan nuestro departamento, buscando como objetivo primordial reducir a los mínimos posibles la oferta de alojamiento informal sobre la cual nuestro municipio no tiene ningún grado de fiscalización, con el consecuente riesgo al que se expone a las personas que deciden visitar Rivadavia a raíz de esta situación, se hace necesario establecer los mecanismos de control adecuados para hacer frente a esta problemática.
4° Que teniendo en cuenta las diversas acciones realizadas por la Dirección de Desarrollo Económico y Turismo tendientes a la promoción turística del departamento, entre las cuales se encuentra la realización de múltiples ferias y/o eventos con la potencialidad de captar turistas de lugares alejados.
5° Considerando que el registro que con la presente se crea de hecho se encuentra funcionando, habiéndose realizado por la Dirección de Desarrollo Económico y Turismo múltiples relevamientos de alojamientos turísticos contando de este modo con una base de datos mínimamente formal. Se hace necesario entonces contar con el marco normativo adecuado para poder continuar con estas inspecciones.
6° Que la reciente re-fundación de la Cámara de Turismo da un impulso fundamental al Desarrollo turístico del departamento agrupando a los prestadores locales e incentivándolos a realizar de modo permanente actividades tendientes a la profesionalización y perfeccionamiento de los servicios brindados a los turistas.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
CAPITULO PRIMERO
CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ALOJAMIENTOS TURISTICOS
Artículo 1°: Crease dentro del ámbito de la Dirección de Desarrollo Económico y Turismo del Departamento de Rivadavia, en la correspondiente Área de Turismo, el “Registro Municipal de Alojamientos Turísticos”, a efectos de ser asentados en el mismo los diversos inmuebles de uso público que presten servicios de alojamiento con fines de turismo.
Artículo 2°: Conforme los lineamientos generales establecidos por la presente Ordenanza se faculta a la Dirección de Desarrollo Económico y Turismo a realizar un llamado público para todas aquellas personas que deseen proceder a inscribir algún inmueble a efectos de ser publicitado el mismo y ser incorporado al registro llevado por la Dirección, con el fin de poderse brindar información turística adecuada y actualizada a las diversas personas visiten el departamento.
CAPITULO SEGUNDO
AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3°: Esta Ordenanza será aplicable al solo efecto de llevar un registro departamental de prestaciones turísticas (alojamientos turísticos, gastronómicos, enoturismo y deportivos) con fines meramente informativos, no siendo la misma excluyente de la correspondiente inscripción de los mismos que conforme la Resolución 568 deba realizarse en la Subsecretaria de Turismo y Cultura de la Provincia de Mendoza y del cumplimiento de los requisitos que la misma establece.
CAPITULO TERCERO
CATEGORIAS Y REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS ALOJAMIENTOS TURISTICOS REGISTRABLES
Artículo 4°: A los efectos de la presente resolución se establecen como alojamientos turísticos registrables los establecidos en la resolución 568 de la Subsecretaria de Turismo y Cultura de Mendoza, a saber:
a) Hotel o Petit Hotel
b) ApartHotel
c) Motel
d) Hosterías y Posadas
e) Cabañas
f) Camping y campamentos
g) Refugio
h) Hospedaje y Hospedaje rural
i) Bed and Breakfast
j) Hostel o Albergue
CAPÍTULO CUARTO
DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO:
Artículo 5°: Los diversos alojamientos que se encuentren enmarcados en alguna de las categorías establecidas en el CAPITULO TERCERO, y que cumplan con los requisitos legales mínimos que por la presente se determinan deberán llenar el Formulario de Inscripción en el Registro que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual se encontrará a disposición de los interesados en la oficina de la Dirección de Desarrollo Económico y Turismo del Departamento de Rivadavia.
Artículo 6°: Por cada solicitud de registro que se presente se formará expediente independiente llevado el mismo por la Dirección de Desarrollo Económico y Turismo, en el cual se adjuntara tanto el Formulario de Inscripción del capítulo anterior como así también toda la documentación que se requiera por esta Resolución o a pedido del Director de esta repartición.
Artículo 7°: A toda solicitud de inscripción deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia de D.N.I y/o CUIT/CUIL del requirente.
b) Título de propiedad o contrato de arrendamiento o explotación.
c) Croquis o plano del inmueble indicando equipamiento y amoblamiento.
d) Fotografías del inmueble, una de la fachada y dos de cada ambiente, en soporte papel o electrónico.
e) Copia de las respectivas pólizas en caso de poseer seguro contra incendios, seguro de responsabilidad civil u otros.
f) Libro de quejas y/o reclamos a ser rubricado por el Inspector de la Dirección de Desarrollo Económico y Turismo el cual será entregado nuevamente al requirente en ocasión de aprobarse la inscripción.
g) Listado de precios al público el cual deberá ser actualizado ante la Dirección de Desarrollo Económico y Turismo de Rivadavia mediante la simple presentación e incorporación al expediente creado al efecto.
Artículo 8°: Una vez presentada la documentación requerida y formado el Expediente de Inscripción se procederá a llevar cabo inspección del alojamiento turístico respecto del cual se requiere inscripción por miembros del cuerpo de inspectores formado a efectos de esta Resolución, el cual se reglamenta en el CAPITULO QUINTO de la presente. El inspector designado llenará Acta de Inspección donde se constaten los datos declarados en el Formulario de Inscripción, la cual como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 9°: En el Acta de Inspección que se llene conforme las prescripciones del artículo anterior el inspector deberá recomendar o no la inscripción del inmueble en el Registro Municipal de Alojamientos Turísticos. En caso de recomendarse la no inscripción la misma deberá ser fundada.
Artículo 10°: El inspector deberá exhibir en todo momento la credencial correspondiente expedida por la Dirección de Desarrollo Económico y Turismo de la Municipalidad, especialmente cuando la exhibición de esta sea requerida por el titular del inmueble inspeccionado, o por la persona que haya suscripto el Formulario de Registro.
Artículo 11°: Completado el proceso de inspección se resolverá la inscripción del inmueble en el Registro Municipal de Alojamientos Turísticos por decisión del Director de Desarrollo Económico y Turismo. En caso de resolverse la no inscripción la misma lo será fundada.
Artículo 12°: En cualquier etapa del procedimiento de Inscripción podrán hacérsele recomendaciones y/o requerimientos a los sujetos que requieran la misma, los cuales deberán atenderse por el sujeto requirente a efectos de lograr la inscripción solicitada, ya sea en relación a la presentación de nueva documentación como así también al mejoramiento de las condiciones de infraestructura, servicios que brinda a los turistas, medidas de seguridad e higiene, etc.
Artículo 13°: Todo cambio y/o modificación que se efectúe en el inmueble o sus instalaciones deberá ser notificado a la Dirección de Desarrollo Económico y Turismo de Rivadavia a efectos de ser incorporados los mismos en el Expediente que se formó en ocasión del pedido de inscripción.
CAPITULO QUINTO
DE LOS INSPECTORES DE ALOJAMIENTOS TURISTICOS
Artículo 14°: Los inspectores que controlen los prestadores turísticos serán de la Dirección de Industria y Comercio y elevaran las actas que se realicen al Director de Desarrollo Económico.
Artículo 15°: Los inspectores designados gozarán de las siguientes atribuciones y deberes:
a) Hacerse presentes en el inmueble cuya inscripción se solicite a efectos de constatar los datos declarados en el Formulario de Inscripción.
b) Exhibir en todo momento la credencial.
c) Realizar recomendaciones al Director de Desarrollo Económico y Turismo a efectos de que las mismas sean dirigidas a los sujetos que presenten el Formulario de Inscripción, conforme al Artículo 12°. Estas recomendaciones no serán vinculantes.
d) Llenar el Acta de Inspección.
e) Recomendar o no la Inscripción del inmueble en el Registro que por la presente Resolución se crea.
f) Tomar fotografías del inmueble en ocasión de la inspección en caso de estimarlo necesario.
g) Rubricar el libro de quejas y reclamos presentado por el requirente en ocasión de la presentación del Formulario de Inscripción.
CAPITULO SEXTO
PENALIDADES
Artículo 16°: De oficio por la Dirección de Desarrollo Económico o la Municipalidad de Rivadavia, o mediante denuncia de turistas y/o personas interesadas podrá iniciarse procedimiento de investigación respecto de inmuebles inscriptos en caso de irregularidades o incumplimientos a esta Resolución o a la normativa de turismo tanto provincial como nacional.
Artículo 17°: El procedimiento de investigación que se realice deberá incorporarse al expediente que se haya formado con relación a ese inmueble en ocasión de requerirse la inscripción en el Registro Temporario de Alojamientos Turísticos.
Artículo 18°: En caso de iniciarse procedimiento de investigación de un inmueble registrado el mismo deberá incluir necesariamente una inspección del lugar a efectos de constatarse las infracciones denunciadas y/o investigadas. Como resultado de la misma el inspector deberá presentar informe fundado a efecto de resolverse sobre la aplicación de las penalidades establecidas en esta Resolución.
Artículo 19°: El director de Desarrollo Económico y Turismo de Rivadavia si lo estima pertinente por decisión fundada, podrá resolver la exclusión de un inmueble determinado del Registro que por esta Resolución se crea, o la suspensión de la misma hasta tanto se solucionen las deficiencias que en ocasión de la inspección se constaten.
Artículo 20°: En caso de exclusión del registro, si el requirente quisiera reincorporar el inmueble al mismo deberá iniciar el proceso con la correspondiente presentación del Formulario de Inscripción, conforme al CAPITULO CUARTO
Artículo 21º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones, Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de junio de 2016.
| Lic. BRUNO AMBROSINI | LUCIO GUTIERREZ |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTEH.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2016-00133-7 H.C.D.
ANEXO I
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
DATOS DEL REQUIRENTE:
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: …………………………………………………………………………………..
NOMBRE DE FANTASIA (si corresponde): …………………………………………………………………….
DOMICILIO: ………………………………………………………………………………………………………
D.N.I, CUIT O CUIL: ……………………………………………………………………………………………..
NOMBRE COMPLETO DE LOS SOCIOS (en caso de sociedades comerciales):
a) ……………………………………………………………………………………………………………………….…
b) …………………………………………………………………………………………………………………………..
c) ……………………………………………………………………………………………..……………………………
d) …………………………………………………………………………………………………………………..………
NUMERO DE TELEFONO DEL REQUIRENTE:
CORREO ELECTRONICO:
DATOS DEL INMUEBLE:
Ubicación:
Número telefónico (si tuviere):
Categoría conforme resolución 568:
Cantidad de Plazas disponibles:
Cantidad de habitaciones:
Cantidad de unidades habitacionales independientes (si corresponde):
Cantidad de espacios destinados a acampado:
Indicar si se admiten animales domésticos:
Indicar si cuenta con régimen de comidas y especificar el mismo:
Indicar si cuenta con wifi:
Indicar número de habitaciones
• Dobles:
• Triples:
• Cuádruples:
Indicar número y cantidad de plazas de habitaciones compartidas:
Mobiliario con que cuentan las habitaciones (detalle):
Indicar si cuenta con ropa de cama y blanco:
Indicar cuantas habitaciones poseen baño y si el mismo es compartido con otras habitaciones:
Indicar cantidad de baños en el inmueble destinado a uso con fines de alojamiento turístico:
Indicar instalaciones sanitarias (detalle):
Descripción de espacios comunes (cocina, patio, terraza, ascensores, sala de estar, hall de entrada, lavandería, etc):
Garaje:
Servicios adicionales al alojamiento (limpieza, seguridad, etc)
Unidades habitacionales independientes:
Número de unidades habitacionales dentro de un mismo complejo:
Número de plazas totales por complejo:
Metros cuadrados aproximados cubiertos por unidad habitacional:
Indicar servicios públicos que poseen las unidades habitacionales:
Cantidad de habitaciones por unidad habitacional:
Cantidad de plazas por unidad habitacional:
Mobiliario de habitaciones:
Cantidad de baños:
Instalaciones que los mismos poseen:
Posee cocina:
Descripción de instalaciones y mobiliario de la misma:
Otros ambientes:
Descripción:
Indicar si se brinda ropa de cama y blanco:
Indicar si posee o no espacios comunes con otras unidades habitacionales y describirlos brevemente (jardín, piscina, lavandería, etc):
Las unidades habitacionales poseen garaje o espacio para estacionar vehículos (descripción):
Indicar servicios adicionales al alojamiento (limpieza, seguridad, etc):
Espacios de acampado:
Indicar cantidad de espacios destinados a acampado suficientes para al menos una (1) carpa:
Indicar servicios públicos con que cuenta el camping:
Número y descripción de instalaciones sanitarias:
Descripción de espacios o instalaciones destinadas a uso común:
Servicios públicos adicionales que se brindan
ANEXO II
ACTA DE INSPECCIÓN
FECHA:
NOMBRE INSPECTOR:
UBICACIÓN INMUEBLE INSPECCIONADO:
NOMBRE DE FANTASÍA (si tuviere):
NOMBRE PERSONA QUE SE ENCUENTRA EN EL INMUEBLE:
CONSIGNAR SI LOS DATOS DETALLADOS EN EL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN COINCIDEN CON EL INMUEBLE INSPECCIONADO:
CONSIGNAR SI LAS FOTOS ACOMPAÑADAS CON EL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN CONINCIDEN CON EL INMUEBLE INSPECCIONADO:
OBSERVACIÓNES:
RECOMENDACIONES:
OTROS DATOS DE INTERÉS:
CONSIGNAR SI EL INSPECTOR RECOMIENDA O NO LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO TEMPORARIO DE ALOJAMIENTOS TURISTICOS DE RIVADAVIA (fundamentar):
FIRMA Y ACLARACIÓN: