
ORDENANZA Nº 4806
VISTO:
Que la Ordenanza Nº 2.864 crea la Asesoría de la Mujer y que desde el año 2012 en la Dirección de Desarrollo Social y Salud de la Municipalidad de Rivadavia se implementa el Programa de Diversidad, y,
CONSIDERANDO:
Que en la Constitución Nacional se explicita la igualdad ante la ley en su artículo 16º y en su artículo 75º inciso 22º reconoce de carácter supraconstitucional los tratados internacionales de Derechos Humanos.
Que los tratados internacionales velan por los derechos humanos fundamentales de todas las personas por igual, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros.
Que en tres oportunidades se han realizado en todo el país, y en nuestro departamento, marchas bajo una consigna: #NiUnaMenos donde los carteles, las palabras, la presencia y también el silencio, exigían ponerle un punto final a los asesinatos de mujeres.
Que estas convocatorias han sido declaradas de interés de este Honorable Concejo Deliberante.
Que no bastó el grito colectivo ya que los femicidios siguen como si nada hubiera ocurrido.
Que este problema necesita la formulación y ejecución de políticas públicas contundentes con asignación presupuestaria e implementación de la Ley 26.485/2009, para Prevenir, Sancionar y Eliminar la Violencia contra la Mujer, siendo aprobada por Ley Provincial Nº 8.226 en el año 2010. En ellas se disponen las herramientas necesarias para implementar una política pública que nos permita erradicar este delito que mata alrededor de 300 mujeres por año.
Que a 7 años de su promulgación, la ley padece de incumplimientos notorios, tanto a lo que se refiere a políticas públicas como a la evaluación de las mismas, ya que no se ha diseñado, ni implementado el Plan Nacional de Acción para la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra la mujer.
Que el Decreto 1086/05 del Plan Nacional Contra la Discriminación; aprobando el documento elaborado por el INADI y titulado “Hacia un Plan Nacional Contra la Discriminación en Argentina. Diagnóstico y propuestas”, plantea como necesarias estas instancias.
Que en la legislación argentina, en los últimos 5 años, se ha avanzado notablemente en derechos para la diversidad sexual, tal es el caso de la ley 26618 de Matrimonio Igualitario y la ley 26743 de Identidad de Género.
Que en un contexto de marginalidad y exclusión, con deterioro en la calidad de vida y creciente fragmentación social, las políticas públicas adquieren un mayor protagonismo y se hace necesario diseñar estrategias integrales centradas en brindar capacidades que permitan una mejor inserción en la sociedad para el desarrollo personal y comunitario.
Que en Latinoamérica, han sido numerosos los avances en materia de protección de derechos para las personas LGBT, tal el caso del “Programa Brasil sin Homofobia” y la Defensoría Homosexual de la Ciudad de San Pablo; el “Plan de igualdad y no discriminación por orientación sexual” de Quito o el “Acuerdo sobre política pública para el sector LGBT” firmado por el Alcalde de Bogotá que incluye la creación de un “Centro Comunitario de Atención a personas LGBT”.
Que en este cuerpo hemos avanzado considerablemente en propuestas de reconocimiento de derechos de la mujer y de la Diversidad Sexual, como la declaración de interés del Matrimonio Igualitario, la creación de la Comisión de Género y Diversidad y la declaración a favor de la modificación de la Ley Antidiscriminatoria.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar una Oficina de Genero y Diversidad, dependiente de la Dirección de Desarrollo Social y Salud.
Artículo 2º: Serán objetivos de la Oficina de Género y Diversidad:
a) Implementar las políticas públicas con perspectiva género, que propendan a generar un cambio en la sociedad que garantice el respeto a la mujer y a la diversidad sexual y la participación democrática con igualdad de oportunidades, eliminando toda forma de discriminación, desigualdad o injusticia por razones de género u orientación sexual y elimine toda forma de discriminación.
b) Velar por la igualdad de trato entre varones y mujeres y la protección integral de la mujer, según lo establecido en la Constitución Nacional, Art. 75, inc 19 y 23; Constitución de la Provincia de Mendoza, Art. 200, inc. 6 y Art. 202 inc. 1, siguientes y concordantes; Ley Nacional Nº 26.485 y Ley Orgánica de Municipalidades 1.079, con finalidad de elaborar políticas públicas asegurando derechos en el ámbito del gobierno municipal en general.
c) Promover la construcción de una ciudadanía plena para las personas del colectivo LGBT.
d) Promover la igualdad y la no discriminación hacia personas del colectivo LGBT, garantizando el más alto nivel de inclusión dentro de las políticas públicas en el ámbito municipal.
e) Impulsar la creación de un Programa Integral de atención e información para personas LGBT.
f) Desarrollar políticas integrales que permitan erradicar el hostigamiento, la violencia psicológica y física, y todo tipo de prácticas discriminatorias en el ámbito laboral y civil hacia el colectivo LGBT.
g) Brindar servicios especializados dirigidos a la población LGBT. Promover la difusión de información precisa y clara que permita desmontar mitos y prejuicios en relación a la orientación sexual e identidad de género.
h) Articular las diferentes acciones que actualmente y en el futuro el Municipio destine a la protección, promoción de derechos, capacitación, formación y recreación del colectivo LGBT.
i) Producir conocimiento en relación a la temática para el diseño de políticas vinculadas al colectivo de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales del Municipio.
j) Facilitar el acceso a todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género, especialmente de menores recursos, a los servicios de salud, cultural, deportiva, educativa y recreativa que brinda el municipio.
k) Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones que trabajan la temática específica y promover la articulación entre la sociedad civil y el Estado municipal, coordinando eventos y conmemoraciones, como así también una agenda vinculada a la temática.
l) Coordinar con la Comisión de Género y Diversidad creada en el ámbito legislativo del Honorable Concejo Deliberante del departamento.
m) Articular acciones con la Dirección de Género y Diversidad del Ministerio de Desarrollo Social, Salud y Deportes del Gobierno de la Provincia de Mendoza.
Artículo 3º: Créase el Consejo Consultivo de Género y Diversidad.
Artículo 4º: El Consejo Consultivo de Género y Diversidad colaborará ad-honorem con la oficna de Género y Diversidad, será presidido por el/la titular de la oficina y estará integrado por un/a representante por organismo que entienda en la temática (uniones vecinales, gremios, colegios profesionales, partidos políticos, organizaciones sociales, ONGs, el Departamento Ejecutivo, el Honorable Concejo Deliberante, etc.).
Artículo 5º: Serán funciones del Consejo Consultivo:
a) Brindar asesoramiento Áreas Estatales o Privadas que lo soliciten.
b) Proponer y/o adecuar políticas municipales que tiendan a la concreción de los objetivos que determine el consenso del Consejo Consultivo.
c) Integrar a las entidades que se abocarán al estudio de la integridad de la problemática de la mujer y del colectivo LGBT.
Artículo 6º: Los objetivos propuestos en la presente Ordenanza pueden ser ampliados conforme se implemente la presente, por parte del Ejecutivo Municipal, en tanto tiendan a la igualdad de oportunidades, de trato y derechos de todas las personas sin distinción de orientación sexual o identidad de género en pleno ejercicio del derecho personalísimo a la libre determinación sexual.
Artículo 7º: Deróguese la Ordenanza Nº 2.864 y toda otra norma que se opongas a la presente.
Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 07 días del mes de julio de 2016.
| Lic. BRUNO AMBROSINI | LUCIO GUTIERREZ |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTEH.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2016-00164-2 H.C.D.