
ORDENANZA Nº4.807
VISTO:
La Ordenanza Nº 4.802, mediante la cual se solicita dar sentido único a la Calle Pascual Comeglio de la Ciudad de Rivadavia, y
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 1º, se solicita al Departamento Ejecutivo realizar gestiones ante la Dirección de Vías y Medios de Transporte para realizar el cambio a un solo sentido de marcha de la citada arteria.
Que en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades en su inc. 7º establece que es función del Concejo Deliberante reglamentar el tráfico de vehículos en Calles Públicas.
Que, actualmente la Calle Pascual Comeglio es de doble mano, y en la intersección con la Calle San Martín se encuentra el establecimiento escolar Nº 9-006 Profesor Francisco Humberto Tolosa, con tres niveles educativos; primario, secundario y terciario, ocasionando al cambio de turno, un gran flujo vehicular para el traslado de niños, adolecentes y adultos que concurren diariamente al citado establecimiento.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Modifiquese el artículo 1º de la Ordenanza Nº 4.802, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, realizar el cambio en un solo sentido de marcha a la calle Pascual Comeglio de sur a norte, desde Calle San Martín hasta Calle Perito Moreno de la ciudad de Rivadavia, autorizando el establecimiento en ambos costados.
Artículo 2°: Comuníquese al Depatamento Ejecutivo Municipal, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones, Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de julio de 2016.
| Lic. BRUNO AMBROSINI | LUCIO GUTIERREZ |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTEH.C.D. |
Cpde. Expte. Nº2016-00260-8 H. C.D