
ORDENANZA Nº 4787
VISTO:
La necesidad demejorar las condiciones de circulación y seguridad vial en la zona de influencia de calles San Isidro, Gargantini y D´ángelo de la ciudad de Rivadavia, y
CONSIDERANDO:
Que la organización del Sistema Vial del Departamento, es una competencia indelegable del Municipio, en su función de ordenador y facilitadordel tránsito de las personas y vehículos que circulan por las calleslibradas al uso público, en condiciones de utilidad, comodidad y seguridad, a fin de facilitar el desenvolvimiento de las actividades sociales, económicas y culturalesde la comunidad.
El sentido de circulación de las arterias que constituyen la traza vial, es una de las herramientas más simples y eficaces del ordenamiento del tránsito, que se establece o modifica de acuerdo a distintas necesidades, ya sean de tipo urbanísticas, habitacionales, de seguridad, descongestión o des-obstaculización vial, entre otras.
Ello conforme la definición de tránsito, entendida como “la actividad de las personas y vehículos, que recorren (andan, viajan, circulan, transitan) una calle u otra vía de circulación, y que debe ser comprendida y ordenada según el contexto social, histórico y geográfico.”
En el caso que nos ocupa, verificamos que calle D´ángelo, nace en calle San Isidro hacia el Este y posee doble mano de circulación (este/oeste y oeste/este), mientras que la arteria que es su prolongación hacia el Oeste – luego de un abrupto quiebre de su eje -, a saber calle Gargantini, tiene una mano única de circulación hacia el este, desde su comienzo en Estrada.
El intenso flujo vehicular y peatonal que se produce en la zona de influencia de las calles descriptas, sumado al ingente estacionamiento de automotores sobre las mismas, que produce una notoria congestión en horario de ingreso y salida escolar, atento la presencia de una importante Escuela de nivel Primario y Secundario: Casa de María, con frente a calle San Isidro – el secundario – y sobre calle Gargantini, – el primario -;tráfico que es permanente y continuopor calle San Isidro en su calidad de principal arteria de ingreso a la ciudad,y donde la velocidad de circulación es importante, y por ende mayor la peligrosidad siniestral, es que se ameritatomar un conjunto de medidasde ordenamiento vial.
En primer lugar, unificar el sentido de circulación de D´ángelo y Gargantini, tornando a la primera, de mano única y dela mismadirección que la segunda, concretamente de Oeste a Este.
Asimismo, para fortalecer la seguridad peatonaly reducir la velocidad, se propone elevar la senda peatonal que atraviesa calle San Isidro, previo a la encrucijada con calle D´ángelo, a la altura de cordón, a modo de“lomo de burro” del tamaño de la senda, con rampa prolongada de entrada y salida, debiendo procederse a su consecuente señalización.
Y finalmente, para evitar la congestión y atascamiento vehicular, se propone implementar a modo de prueba piloto, –como ensayo para futuras arterias- el estacionamiento paralelo y sobre ambas manos de calle D´ángelo y Gargantini.
La Ley Orgánica de Municipalidades, en su Art.79 inciso 7; facultaexpresamente al H.C.D. a “determinar y reglamentar la ubicación y tráfico de los vehículos en los lugares y calles públicas”, siendo deber de los Concejales velar por el cumplimiento no solo de las Ordenanzas vigentes, sino también de las leyes nacionales que aplican y hacen a la realidad del ámbito local, en particular en materia de tránsito y seguridad vial.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Dispóngase la unificación del sentido de orientación de las calles Gargantini y D´ángelo, determinando a tal efectoel cambio de sentido de circulación de calle D´ángelo, desde la calle San Isidro hasta la calle Mariano Gómez, en sentido único de Oeste a Este.
Artículo 2º: Dispóngase a través de la Dirección de Obras Públicas del Municipio, elevara la altura de cordónla senda peatonal que atraviesa calle San Isidro frente a la puerta de ingreso al Colegio Casa de María, y previo a la intersección con calle D´ángelo, de modo similar a un lomo de burro con rampa prolongada de entrada y salida. Y consecuentemente, se proceda a instalar la señal anticipatoria de su presencia, según se indica infra.
Artículo 3º: Dispóngase el estacionamiento en paralelo y sobre ambas manos de calles D´ángelo y Gargantini, en todo su recorrido.
Artículo 4º: Dispóngase a través de la Dirección de Obras Públicas del Municipio, la instalación de la señalización horizontal y vertical correspondiente, de conformidad a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, según medidas y distancia estándares en materia vial.
Artículo 5º: Comuníquese a la Dirección de Asuntos Viales de la Policía de Mendoza, a sus efectos y demás consideraciones.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de noviembre de 2015.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2015-00193-2 H.C.D