Ordenanza 4768-2015

ORDENANZA Nº 4768

VISTO:
El Programa “Concejo Deliberante Estudiantil”, creado por la Resolución Nº 04/2009 de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias de la Jefatura de Gabinete, es una herramienta de participación y formación de nuestros jóvenes, como ciudadanos responsables, que fomenta su compromiso y respeto por las instituciones democráticas; para que nuestros estudiantes  aprendan  la  tarea  de  legislar,  introduciendo anteproyectos, debatiendo en sesión sobre las problemáticas que los afectan como  ciudadanos  desde  la  perspectiva  de  la  juventud,  y

CONSIDERANDO:
Que  permite la formación integral de los jóvenes en el ejercicio pleno de su ciudadanía, impulsando nuevas formas de participación y contribuyendo a afirmar la democracia.
Que acerca a la juventud a la labor legislativa desarrollada en el Honorable Concejo Deliberante; y a través de su participación activa y democrática como concejales estudiantiles les permite familiarizarse tanto con el rol y la actividad, como en las funciones y competencias de éste Cuerpo.
Que constituyen una herramienta para la proposición de proyectos de bien común por parte de los jóvenes, para que sean puestos a consideración de los cuerpos legislativos locales.
Que asimismo, a través de la participación en los concejos deliberantes estudiantiles, los jóvenes pueden aprender técnicas y procedimientos de la labor legislativa y  parlamentaria, conocer las posibilidades y limitaciones de un órgano legislativo a nivel municipal, la relación entre los distintos estamentos del Gobierno Municipal –ejecutivo y legislativo- y los ámbitos de acción de la Nación, las Provincias y las Municipalidades respectivamente.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Adhiérase al Programa Nacional de Concejos Deliberantes Estudiantiles, creado por la Resolución Nº 04/2009 de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias de la Jefatura de Gabinete, Presidencia de la Nación.-

Artículo 2º:  Créase la Comisión Especial del Concejo Deliberante Estudiantil, que llevará adelante el programa “Concejos Deliberantes Estudiantiles” (CDE) en el ámbito del Departamento de Rivadavia, la cual deberá estar integrada por:

  • El/la Presidente del Honorable Concejo Deliberante;
  • Un/a Concejal designado/a por cada Bloque;
  • Un/a representante del Área de la Juventud dependiente de la Dirección de Desarrollo Social y Salud;
  • Un/a representante de la Dirección de Educación Municipal.
  • Un/a representante de la Asociación  de Centros de Estudiantes.

Artículo 3º: Facúltese a la Comisión Especial del Concejo Deliberante Estudiantil, para llevar a cabo el Programa Nacional Concejos Deliberantes Estudiantiles en el Departamento de Rivadavia, a desarrollarse conforme las funciones asignadas.
Inciso a): Son funciones de la Comisión Especial del Concejo Deliberante Estudiantil:

  • Convenir las condiciones de cooperación entre las partes para el desarrollo y ejecución del conjunto de actividades que contempla el Programa para su implementación.
  • Dictar el Estatuto y Reglamento Orgánicos, del Concejo Deliberante Estudiantil.
  • Formar a los estudiantes de las escuelas secundarias del departamento en los procesos democráticos necesarios para la elección de representantes y supervisar los mismos.
  • Analizar las solicitudes de inscripción presentadas por las instituciones educativas interesadas en participar.
  • Comunicar a las autoridades de los establecimientos educativos la conformidad o inconformidad con la solicitud de inscripción para participar del programa.
  • Evaluar los proyectos de investigación y los anteproyectos presentados, conforme los siguientes criterios: presentación, originalidad, viabilidad, aplicación pública; teniendo en cuenta un sistema de puntaje numérico, desde el 1 al 10.-

Artículo 4º: Envíese copia de la presente Ordenanza al responsable del Programa Nacional de Concejos Deliberantes Estudiantiles, Jefatura de Gabinete, Presidencia de la Nación, para su conocimiento y efectos.-

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 días del mes de agosto de 2015.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2015-00061-1   H.C.D.

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