
ORDENANZA Nº 4.767
VISTO:
Que la Declaración N°3 del 2014, declara de interés departamental la Campaña de Concientización de TGD-Autismo y que también declara de interés el día 2 de Abril como Día Nacional, Provincial e Internacional de la Concientización del Autismo.
Que el 2 de abril del corriente, en la actividad desarrollada en la plaza departamental Bernardino Rivadavia, la Asociación de Padres de niños, niñas que presentan este trastorno, entregaron un Petitorio a las autoridades presentes a fin de tratar en la agenda pública distintos temas relacionados a mejorar la calidad de vida de estas personas.
CONSIDERANDO:
Que los trastornos del espectro autista se manifiestan en etapas tempranas de la vida, en ocasiones de manera sutil.
Que dichas manifestaciones se van haciendo más evidentes a medida que el niño/a avanza en su desarrollo.
Que la detección precoz de los TEA permite un abordaje integral de los/as niños/as con el fin de optimizar su desarrollo, sus capacidades y mejorar su calidad de vida.
Que a su vez este conjunto determina el pronóstico.
Que una de cada ochenta y ocho personas se encuentra dentro del Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Que cuando hablamos de autismo y personas con autismo estamos hablando de un conjunto de alteraciones similares pero que se manifiestan de manera diferente en grado y particularidad en cada persona.
Que por ello se prefiere hablar de “espectro” entendiendo al mismo como un continuo más que una categoría única.
Que el término “espectro autista” fue empleado por primera vez por Lorna Wing (médica psiquiatra) y Judith Gold (psicóloga clínica) en 1979.
Que la Dra Wing define a las personas situadas en el “espectro” a aquellas que presentan: trastornos en la capacidad de reconocimiento social, trastornos en la capacidad de comunicación social y patrones repetitivos de actividad, tendencia a la rutina y dificultades en la imaginación social.
Que existe la Ley de Discapacidad 24.901, donde la misma contempla ampliamente la cobertura médica, de tratamientos, de escolaridad especial, provisión de medicamentos, prótesis, elementos ortopédicos, independientemente de la situación económica de la persona con discapacidad.
Que conforme la Ley de Educación Nacional n° 26.206, la cartera educativa nacional en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, “debe garantizar la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona”.
Que la Resolución 155 del Consejo Federal de Educación en su Anexo 1 de Educación Especial, contempla que garantizar el derecho a la educación de todas las personas con discapacidad exige que todos los/as alumnos/as estén en aquella escuela que los beneficie en mayor medida, tomando como referencia el currículum común y elaborando, en base a este, estrategias diversificadas que contemplen la complejidad o especificidad de la problemática de los/as estudiantes, de manera de implementar las configuraciones de apoyo que se requieran.
Que para dar cumplimiento al artículo 42 de la Ley Nº 26.206 es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar completa de los alumnos con discapacidad.
Que la Asociación TGD Padres TEA Mendoza, ha realizado un petitorio que contempla que el ingreso de los niños con diagnóstico de autismo al Ciclo Lectivo escolar obligatorio sea asegurado en todos los establecimientos de la DGE, con un acompañamiento de docente integradora,
Que la Ley Provincial N° 8.273 del año 2011, contempla la obligatoriedad de la Creación de Centros Terapéuticos educativos para niños, adolescentes y jóvenes dentro del Espectro Autista que dependerá de la DGE, Dirección de Educación Especial.
Que, es necesario e imprescindible, informar y formar a la sociedad en su conjunto: padres, docentes, profesionales de la salud y a futuros profesionales sobre TGD de Espectro Autista, de allí el propósito fundamental la creación del PROGRAMA DE CAPACITACION SOBRE TGD- AUTISMO, para que se tomen los recaudos necesarios respecto al tema en forma URGENTE Y SE PUEDA DETECTAR EN FORMA PRECOZ.
Que, tal urgencia deriva en que se han ido aumentando los casos de TGD-AUTISMO, en todo el mundo y nuestro país no ha sido la excepción.
Que, con esta Capacitación se vería posibilitada la detección de casos, no solo en el Departamento, esto sería de gran utilidad para elaborar una estadística certera sobre cuántos casos existen en Rivadavia y zonas aledañas; y a partir de allí tomar recaudos necesarios en cuanto a esta temática.
Que es necesaria la articulación con el sistema de salud y educativo a fin de poder llevar adelante este programa de capacitación para la detección precoz y acompañamiento educativo pertinente, mediante las adaptaciones curriculares necesarias.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Créase en el ámbito municipal, el Programa de Capacitación sobre Trastorno del Espectro Autista, destinado a docentes de Jardines Maternales, Nivel Inicial y Primario del departamento, a fin de poder detectarlo en forma precoz y realizar un abordaje integral de los/as niños/as, con el fin de optimizar su desarrollo, sus capacidades y mejorar su calidad de vida.
Artículo 2º: El objetivo fundamental del Programa es capacitar a docentes y padres en la detección de señales de alerta en los primeros años de la infancia.
Artículo 3º: La Coordinación de Educación de la Municipalidad de Rivadavia, será la responsable de convocar a los especialistas tanto del ámbito de salud como educativo, a fin de que puedan informarse, capacitarse y acordar estrategias de detección y acompañamiento de las trayectorias escolares de los niños y niñas en los distintos centros educativos. El acompañamiento pedagógico siempre será determinado por los profesionales que la DGE destine para tal fin.
Artículo 4º: Invitar a la Asociación de Padres de niños y niñas autistas a participar del desarrollo e implementación de todas las actividades relacionadas al Programa.
Artículo 5º: Comunicar de la presente a la Asociación de Padres TGD, Padres TEA Mendoza Rivadavia, Supervisora de Jardines Maternales, Nivel Inicial y Primario, Coordinadora del grupo de profesionales para la Admisión y Acompañamiento de niños y niñas con necesidades educativas especiales (con funcionamiento en Escuela n° 2-009 María Zapata de Catena).
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 20 días del mes de agosto de 2015.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2015-00081-9 H.C.D.