
ORDENANZA Nº 4.754
VISTO:
La necesidad de que las instituciones de bien público y O.N.G. cuenten con el acceso a internet, y
CONSIDERANDO:
Que las instituciones de bien público y O.N.G cumplen un rol social importante en la sociedad, ya que en sus edificios se nuclean distintas actividades de índole social y deportivo, por mencionar algunas de ellas, y que en el devenir diario de trabajo, se torna primordial contar con una herramienta más, como internet, acceso que facilita el manejo de información, la conectividad y comunicación con las demás instituciones y con los distintos planes del gobierno nacional, provincial, departamental y entes descentrtalizados.
Que contar con esta herramienta en las instituciones permite acceder a los entes gubernamentales y por ende los planes mencionados a los distintos lugares del Departamento, es decir se facilitaría de manera considerable el acceso de los vecinos a la información y obtención de documentación de los servicios que prestan instituciones, como por ejemplo, AFIP, Rentas (ATM), Municipio, Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, anses y que algunas de estas instituciones nos permiten la obtención del cuil, asignación universal, plan procrear, plan progresar, turno para iniciar el trámite jubilatorio o de pensiones, seguimiento de expediente, a nivel provincial, el acceso a la solicitud de turnos para la licencia de conducir, o el turno para tramites inherentes a el documento de identidad o pasaporte.
Que es fundamental, que esta herramienta de la comunicación pueda llegar a todo el territorio del Departamento, ya que se ha transformado en un medio, que ha logrado achicar la brecha de integración de los distintos sectores sociales y etarios como por ejemplo los jóvenes; son estos los que utilizan esta herramienta con más frecuencia, esta utilización se potencia aún más ya que los jóvenes en su gran mayoría han podido contar con su computadora a través del plan Nacional Conectar Igualdad; pero pricipalmente en los Distritos cuentan con el acceso a internet en las escuelas, pero fuera de ese ámbito no tienen acceso a la red, lo que se torna frustrante tener la computadora y no acceder a la información requerida, que le permita el acceso, como por ejemplo, a bibliotecas virtuales, páginas web de interés general, o redes sociales, etc.
Que es de destacar que la mayoría de los sueldos de empleados y obreros se depositan en cuentas bancarias o cajas de ahorros, lo que permitiría pagar por medio del sistema conocido como home banking (Banco en la casa), impuestos, servicios, como así también tener el acceso y por ende consultar cualquier movimiento en su cuenta bancaria, esto facilitaría a los vecinos un ahorro de tiempo, ya que se evitaría hacer el engorroso trámite en el banco, y de seguridad, ya que no se manejaría dinero en efectivo.
Cabe aclarar que ya existe el acceso a internet en ciertos espacios verdes del Departamento por medio wi-fi, y que ya es un adelanto en el acceso a la información, pero contar con el acceso en las instituciones propiamente dichas facilitaría en comodidad para los vecinos y además llevar los distintos planes arriba mencionados lo que redundaría para los vecinos en un ahorro importante de tiempo, pasajes y lo que es más importante es que los usuarios aprendan el manejo informático, este punto es importante a tener en cuenta ya que se avizora en el futuro en relación a la informática e internet y usuario se tornara indivisible como herramienta para el desarrollo diario de nuestras vidas.
Que es de destacar que se está llevando a cabo un plan sistemático por parte del gobierno nacional de construcción de edificios destinados y puestos al servicio de la comunidad, como por ejemplo los Centros Integradores Comunitarios, que ya cuentan con el servicio de internet en el área de salud, pero no es de acceso a la comunidad, por lo que debe permitirse el acceso al mismo.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades
ORDENA
Artículo 1º: Ordénese al Departamento Ejecutivo proceda a proveer en forma gratuita el servicio de internet en los edificios de los Salones de Usos Múltiples construidos por el Municipio, para el desarrollo y promoción de actividades socio culturales, quedando autorizados a hacer uso del mismo todas las entidades intermedias cuyo objeto sea de bien público, a través de la coordinación que realice la entidad administradora del edificio.
Artículo 2º: La obligación del Municipio prevista en el Artículo 1º queda acotada a la provisión de antena y cableado, quedando a cargo de la entidad administradora del SUM el equipamiento correspondiente para la puesta en funcionamiento del servicio (pc, router, etc.).
Artículo 3º: El gasto que demande la presente ordenanza deberá ser imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de noviembre de 2014.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2014-00120-6 H.C.D.