Ordenanza 4740-2014

ORDENANZA Nº4.740

VISTO:
El Expediente Municipal Nº2014-11656-6, caratulado: “Secretaría de Gobierno. Declarar Emergencia Seguridad Ciudadana Departamento de Rivadavia”, y

CONSIDERANDO:
Que  en los últimos meses hubo un incremento significativo tanto en la cantidad de delitos como en su gravedad en este Departamento, lo cual hace imperiosa la necesidad de que este Cuerpo acompañe las medidas dispuestas por el Departamento Ejecutivo, tendientes a colaborar con el sistema de prevención de delitos de la Policía de Mendoza.
Que, si bien específicamente el tema “seguridad” esta a cargo y es de exclusiva competencia de la provincia de Mendoza, así como impartir justicia es dependencia del Poder Judicial de la Provincia, no obstante ello, y en atención a que la realidad a superado todas las medidas de previsión y prevención en materia de seguridad de los vecinos, es que el Municipio considera realizar acciones tales como afectar recursos y personal municipal para cooperar en la mejora de los sistemas de prevención de delitos, tanto en los Distritos como en la Ciudad cabecera.
Que, por otra parte y como es de público conocimiento, los gobiernos de otros Municipios de la Provincia, también se han visto obligados a tomar medidas sobre esta temática; sin embargo tales medidas han sido orientadas principalmente al control del tránsito vehicular. Si bien este es un tema importante, entendemos que la realidad social y económica imperante en nuestro Departamento, nos lleva a centrar esfuerzos y recursos en la colaboración con la Policía de Mendoza en un sentido más amplio, es decir que contribuya además con la prevención de delitos.
Que, a los fines de poner en marcha las acciones del Municipio, en el sentido antes mencionado, resulta indispensable crear una “Jefatura de Seguridad Municipal” que tenga a cargo un Cuerpo de Preventores y cuyo objeto sea coordinar con la Policía las acciones que se llevarán a cabo en este marco. Para ello, se deberá asignar y/o contratar personal, y destinar y/o adquirir recursos materiales necesarios, tales como automóviles (hasta un máximo de 6), equipados con las medidas de seguridad pertinentes.
Que, el personal Municipal que se asigne cumplirá tareas principalmente de choféres, cuyo número deberá ser el suficiente para conducir los vehículos las 24 horas del día en todo el ámbito departamental, conforme se establezca oportunamente. Asimismo, deberán ser capacitados y cumplirán servicios siempre junto al personal policial, siendo estos últimos los encargados de tomar las medidas acordes con su trabajo y profesión. El trabajo que realizarán los agentes Municipales no significará riesgo para su persona y estará abocado principalmente a brindar un aporte a la Policía, trasladando a los agentes en aquellos servicios de prevención que presta a la comunidad, tales como patrullajes habituales, asistencia en los ingresos y egresos escolares, traslado de documentación, etc. Ello, con la finalidad de que los agentes policiales puedan disponer de más tiempo y recursos en los casos de mayor gravedad.
La necesidad y rapidez de brindar soluciones a nuestros vecinos esta marcada por la creciente ola delictiva que nos afecta tanto en el patrimonio material como en la integridad física. Por estos motivos es razonable ratificar las medidas tomadas por el Ejecutivo en tal sentido, disponiendo bienes materiales y el recurso humano que sean necesarios a los fines de colaborar con la prevención de delitos en el Departamento.
Que, en la medida que la situación lo amerite deberán matenerse las disposiciones que se tomen en el marco de la emergencia en seguridad declarada.
Que la presente se dicta como medida de acción colaborativa entre los distintos organismos y con el objeto de cooperar yobtener un mejor resultado en las tareas de preveción de delitos que los ciudadanos rivadavienses reclaman.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Declárese la “Emergencia en Materia de Seguridad Pública”, en todo el Territorio Departamental, ratificando los objetivos y alcances de la Resolución Nº 1781 dictada por el D.E. el 12 de agosto del corriente año.

Artículo 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo, a instrumentar un “Oficina de Seguridad Ciudadana Municipal”, dependiente de la Dirección de Relaciones Institucionales, que tendrá por función realizar tareas de colaboración con la Policía de Mendoza, en materia de prevención de delitos, sin que ello implique (invadir) roles de la fuerza policial, quedando facultado a realizar las modificaciones presupuestarias  que correspondan.

Artículo 3º: Créase el “Cuerpo de Preventores Municipales”,  bajo la órbita de la Oficina de Seguridad Ciudadana, que estára integrado por agentes municipales, con función de “chofer profesional – habilitado para el manejo de vehículos de emergencia-, destinado a tareas de apoyo en maniobras preventivas del delito y de otras tareas de la fuerza policial que no impliquen actuación con riesgo, como: observación, disuación, comunicación y/o administrativas. Los Preventores Municipales deberán contar con la capacitación de los organismos oficiales en materia de primeros auxilios, sistemas de comunicación de emergencia, capacitación en conducción calificada  bajo licencia profesional.

Artículo 4º: Autoricese al Departamento Ejecutivo a destinar y/o adquirir los bienes del patrimonio municipal que sean necesarios, y reasignar y/o contratar el personal suficiente e idóneo para afectarlos a la “Oficina de Seguridad Ciudadana”, creada precedentemente.

Artículo 5º: Autorizar al Departamento  Ejecutivo a suscribir un Convenio con el Ministerio de Seguridad de la provincia de Mendoza, con el objeto de establecer los alcances y procedimientos a seguir en las medidas de colaboración que estarán a cargo de los agentes municipales asignados. Dicho Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, siempre que medie notificación fehaciente y con una anticipación no menor a 30 días.

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 26 días del mes de agosto de 2014.

JAVIER RODRIGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2014-00179-2 H. C.D.
Nº2014-11656-6 D.E.

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