
ORDENANZA Nº4.717
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2013-18598-4, caratulado Director de Hacienda, eleva proyecto de Ordenanza Estructuras Portantes-Antenas, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con una Ordenanza que establezca el marco regulatorio municipal sobre instalación y permanencia de antenas de telecomunicaciones y telefonía móvil. Y que en esta materia existe regulación y responsabilidad dada por: la Constitución Nacional en los artículos 1º, 5º, 41º, 121º, 122º y 123º; Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 26522; Resolución 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación; Resolución 530/00 de la Secretaria de Comunicaciones; Resolución 3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones; y Ley Provincial Nº 6866/02 que determina la jurisdicción provincial en el procedimiento de evaluación ambiental, y que dentro de las facultades delegadas por la Provincia al Municipio, se encuentra la de fiscalizar la ejecución de la obra civil en su ámbito de competencia, de conformidad con lo prescripto por los Arts. 105, 121 y 123 de la Constitución Nacional, el Art. 197 y siguientes de la Constitución Provincial, Ley Provincial Nº 1079 y Ordenanzas; 4627/00; 4861/02; 4961/03; 5110/04; 5168/05; y 5519/07.
Que el Honorable Concejo Deliberante dictó la Resolución Nº 43/2006 por la cual se suspende todo tipo de permisos de habilitación de antenas de telefonía móvil, de radio AM y FM, y televisoras en el departamento de Rivadavia.
Que la mencionada resolución requería la finalización del Plan de Ordenamiento Territorial y uso del suelo en Rivadavia, por parte del CRICYT, estudio y plan que se encuentra concluido y en vigencia.
Que resulta oportuno extender este ordenamiento a la instalación de antenas y elementos complementarios de todos los servicios de comunicaciones para evitar que estos nuevos elementos se multipliquen en forma no prevista, produciendo un efecto no deseado en el paisaje urbano y la consecuente contaminación visual y/o ambiental que su emplazamiento supone.
Que existe infinidad de bibliografía sobre estudios realizados y en ejecución sobre el efecto que produce la radiación de ondas electromagnéticas emitidas por las antenas, en los seres humanos. Todos ellos coinciden en que en casos de períodos prolongados de exposición sobre los seres humanos, se debe tomar los recaudos necesarios para autorizar la instalación de antenas. Tomando como criterio que las mismas deben estar situadas a por lo menos 50 metros de algunos lugares estratégicos como en el caso de colegios, guarderías, residencias geriátricas y edificios.
Que existe la necesidad de establecer instrumentos técnicos-administrativos y tributarios a los que deberán ajustarse los pedidos de aprobación efectuados a la comuna por parte de personas físicas o jurídicas para la construcción y/o instalación de estructuras sostén de antenas destinadas a la instalación y funcionamiento de estaciones radiofrecuencias y de los distintos servicios de telecomunicaciones dentro de áreas urbanas y suburbanas del Municipio.
Que los distintos servicios y Sistemas de Telecomunicaciones son de competencia nacional por la ley de Telecomunicaciones Nº 26.522.
Que actualmente el Poder Ejecutivo Nacional ejerce la fiscalización y control de los servicios y sistemas a través de la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.) y del (Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) – Ley No Nº 26.522. –
Que las personas físicas o jurídicas que realizan actividades y/o son proveedores de equipamiento, materiales o servicios de Telecomunicaciones, poseen pleno conocimiento del cumplimiento de las normas vigentes impuestas por los organismos técnicos nacionales competentes (C.N.C. o COMFER).
Que el municipio tendrá en cuenta los reglamentos impuestos a los distintos servicios radioeléctricos por la autoridad nacional competente mencionada y que requieran estructuras soportes de antenas.
Que se ha observado un crecimiento constante en la instalación y/o construcción de estructuras utilizadas como sostén de antenas emplazadas en edificios o en predios privados con vista desde la vía pública en zonas urbanas y/o suburbanas del municipio.
Que vinculado al crecimiento se encuentra la instalación de antenas con tecnología inalámbricas, es decir uso de frecuencias de espectro radioeléctrico; y por esta instalación es muy importante conocer los valores tolerables de seguridad que las normas han establecido en el orden nacional a través de la Comisión Nacional de Comunicaciones, Comisión Nacional de Telecomunicaciones y de la Secretaría de Comisiones de la Nación.
Que la Secretaría de Comunicaciones de la Nación mediante Resolución Nº 530 del año 2000 establece que será de aplicación obligatoria a todos los sistemas de comunicaciones que irradian los valores tolerables que establece la Resolución Nº 202 del año 1995 del Ministerio de Salud de la Nación.
Que el Ministerio de Salud de la Nación estimó que el uso de la Telefonía Celular Móvil y sus torres de transmisión producen radiaciones de alta frecuencia y causan contaminación electromagnética, lo que puede repercutir negativamente en la salud de los usuarios.
Que es necesario preservar por sobre todas las cosas la salud de nuestros vecinos y su seguridad y la de sus bienes debiendo entenderse que este tipo de instalación de comunicaciones también poseen material físico que ante una mala colocación puede causar perjuicios a personas y bienes de los vecinos.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Ámbito de aplicación
Artículo 1°: La presente Ordenanza regula la instalación de estructuras de soporte de antenas de comunicaciones y/o telecomunicaciones en jurisdicción de esta Municipalidad, como así también de sus infraestructuras relacionadas.-
Definiciones
Artículo 2°: Defínase como “ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MOVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a los fines de la presente Ordenanza, a toda torre, monoposte, pedestal o mástil montado sobre terreno natural; o a toda torre, monoposte, pedestal, panel o mástil fijado sobre edificaciones existentes, que constituyan la infraestructura necesaria para prestar el servicio de comunicaciones móviles. Como así también a toda estructura que se instale, de acuerdo a los avances en materia tecnológica que cumplan con la función de transmisión de telecomunicaciones.
Las nuevas instalaciones deberán estar integradas (mimetizadas) con el entorno donde se instalen a criterio del Ejecutivo de acuerdo al Anexo I de la presente.
Artículo 3°: Las ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MOVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS que se emplacen a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por las condiciones, requisitos y plazos previstos en la presente ordenanza.
Artículo 4°: Autorizase el emplazamiento de ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MOVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a nivel de suelo según alturas permitidas y criterios de instalación que se establecen como anexo I.
Solicitud de habilitación de estructuras de soporte de antenas de comunicaciones y/o telecomunicaciones en jurisdicción de esta Municipalidad y de sus infraestructuras relacionadas – Requisitos a cumplimentar
Artículo 5°: Los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las estructuras de soporte, deberán solicitar autorización para construir las mismas antes de instalarlas, a cuyo fin deberán cumplimentar las siguientes exigencias:
a) Presentación de una NOTA DIRIGIDA A ESTA MUNICIPALIDAD, solicitando la inscripción en el “Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicación u otra índole” referido en el artículo 7° de la presente Ordenanza, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a.1) Estatuto Social
a.2) Licencia de Operador de Telecomunicaciones
a.3) Constancia de CUIT suscripta por persona autorizada.-
a.4) Poder del/los firmante/s (copia certificada por escribano público).-
a.5) Constitución de domicilio legal de la Empresa dentro de la provincia de Mza., sobre el cual deberá presentar una nota en carácter de declaración jurada indicando que el mismo, es el legalmente válido a los efectos de cualquier tipo de notificaciones.-
a.6) Informar los datos de la persona o Área de la Empresa que operará como contacto (teléfonos, dirección de correo electrónico, etc.).-
En caso de que el solicitante ya estuviera inscripto en el “Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicación u otra índole”, sólo deberá acompañar copia de la nota mediante la cual oportunamente solicitó su inclusión en el mismo.-
b) Presentación de una SOLICITUD DE FACTIBILIDAD, en la que conste la ubicación de la futura estructura de soporte (domicilio, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura necesaria de la instalación.-
c) Presentación de una NOTA DE SOLICITUD DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
c.1) Declaración jurada de la radiobase presentada ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (copia certificada por escribano público).-
c.2) Contrato de locación, escritura del inmueble o cualquier otro título que autorice al uso del terreno o edificación, en el que se efectuará la instalación (copia certificada por escribano público).- c.3) Autorización de la Fuerza Aérea Argentina en lo relativo a la altura máxima permitida en el lugar de instalación.-
c.3) Informe de impacto ambiental, suscripto por la Empresa y por un profesional competente, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.-
c.4) Cálculo teórico de radiaciones no ionizantes.-
c.5) Póliza de seguro de responsabilidad civil, la que deberá estar vigente durante todo el período en que la estructura se encuentre montada, y en su caso presentar las renovaciones correspondientes.
c.6) Cómputo y presupuesto de la obra.-
c.7) Plano de proyectos de obra y electromecánicos, firmados por ingeniero y visado por el Consejo Profesional correspondiente.-
c.8) Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente.
c.9) Memoria de cálculo de la estructura a construir.
d) Pago de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 9° y 10° de la presente Ordenanza.-
Estos requisitos deberán cumplimentarse al momento de solicitar la habilitación.-
El permiso de construcción deberá ser otorgado en forma expresa por la Municipalidad.-
Una vez acreditada la finalización de la obra, la Municipalidad otorgará el correspondiente certificado de habilitación.-
En los casos de solicitud DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA, el Poder Ejecutivo podrá otorgar la Aptitud de Localización Provisoria para la Construcción y Puesta en Marcha de la antena, a los efectos de posibilitar continuar con los trámites administrativos para completar la totalidad de los estudios y documentación solicitada, momento en que se otorgará la autorización definitiva.
En caso de estructuras de soporte que ya se encontraren instaladas a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, los responsables, explotadores y/o administradores de las estructuras de soporte sólo deberán cumplimentar los requisitos previstos en todos los incisos del presente artículo, y la Municipalidad otorgará el correspondiente certificado de habilitación.-
Reubicación de antenas
Artículo 6°: Por razones de interés público, la Municipalidad podrá exigir la modificación de la ubicación de las estructuras de soporte, siendo esta modificación obligatoria para la empresa autorizada, sin que pueda reclamar indemnización alguna por daños, perjuicios o costo alguno. En estos casos se otorgará un plazo razonable atendiendo al tiempo que demande la reubicación de una estructura de soporte. Este plazo será de ciento ochenta días corridos a partir de la notificación de la reubicación, pudiendo prorrogarse por un periodo de igual lapso en razones debidamente fundadas.-
Registro de estructuras y/o antenas
Artículo 7°: Créase el “Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicación u otra índole”, en el que deberán anotarse todas aquellas empresas destinadas a esta actividad, mediante la presentación de una Nota solicitando la inclusión en el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso a) de la presente Ordenanza.- Este registro deberá ser llevada por la Dirección de Rentas, debidamente actualizado.
En el caso de estructuras de soporte que no se encuentren habilitadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente, la solicitud de inclusión en dicho Registro deberá efectuarse en oportunidad de solicitarse la habilitación de cada estructura de soporte. En el caso de estructuras de soporte que ya estuvieran habilitadas, la solicitud de inclusión en el Registro deberá efectuarse dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza.-
Infracciones
Artículo 8°: Sin perjuicio de lo establecido en otras Ordenanzas, constituyen infracciones a las normas establecidas, y serán sancionadas con las multas de entre $100.000,00 a $ s 200.000 UTM, las siguientes conductas:
a) Presentación de información incompleta o disminuida sobre la antena o estructura de soporte a colocar.-
b) Ejecución de la obra (colocación de la antena o estructura de soporte) sin previo permiso y pago del tributo respectivo.-
c) Falta de cumplimiento de los mismos requisitos para toda modificación del proyecto sometido a aprobación municipal.-
e) Falta de cumplimiento de lo normado en el artículo Nº 15 de la presente ordenanza.
CAPÍTULO II
TASA POR HABILITACIÓN DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES Y/O TELECOMUNICACIONES EN JURISDICCIÓN DE ESTA MUNICIPALIDAD Y DE SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN
Hecho imponible – montos a abonar – contribuyentes y responsables – exenciones
Artículo 9°: Al momento de solicitar el permiso de construcción de nuevas estructuras de soporte, o de solicitar la habilitación de estructuras de soporte preexistentes a la sanción de la presente Ordenanza, los solicitantes deberán abonar por única vez una tasa que retribuirá los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de habilitación de estructuras de soporte de antenas de comunicaciones y/o telecomunicaciones en jurisdicción de esta Municipalidad y de sus infraestructuras relacionadas, y comprenderá el estudio y análisis de los planos, documentación técnica e informes, las inspecciones iniciales que resulten necesarias y los demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento de la presente habilitación.-
Quedan exceptuadas del pago de esta tasa:
a) Las estructuras de soporte de radioaficionados.-
b) Las antenas y estructuras de soporte de los servicios que requieren la instalación de antenas individuales fijadas en los domicilios de sus usuarios (televisión satelital, televisión por aire no abierta, internet por aire, y similares).-
Montos a pagar
Artículo 10°: Fíjense los siguientes importes fijos para la Tasa prevista en el presente Capítulo:
a) Por estructuras de soporte destinadas a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía y similares, de cualquier altura, por única vez ___ UTM 18.000.-
b) Habilitación de cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas que no se encontraren exentas:
b.1) De hasta 20 metros de altura, por única vez ____ UTM 4.830.-
b.2) De 20 a 40 metros de altura, por única vez UTM 6.250.-
b.3) De más de 40 metros de altura, por única vez _____UTM 7.190.-
Los montos referidos se abonarán por cada estructura de soporte respecto de la cual se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo precedente.-
CAPÍTULO III
TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS
Hecho imponible – contribuyentes y responsables – base imponible
Artículo 11°: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonarán anualmente los importes fijos previstos en el artículo siguiente.-
Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes al 1° de Enero, el 1° de Julio y/o al 31 de diciembre de cada año. Serán responsables solidarios del pago los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios, los propietarios del predio donde están instaladas las estructuras portantes, y las personas físicas o jurídicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras portantes.-
Montos a pagar y vencimientos
Artículo 12°: Fíjense los siguientes montos fijos anuales para la TASA prevista en el presente Capítulo, que deberán abonarse por cada estructura portante ubicada en jurisdicción municipal o en zonas alcanzadas por los servicios públicos municipales:
a) Por cada estructura portante de antenas de telefonía celular, telefonía fija, o similar: UTM 44.500.-
b) Otro tipo de antenas o estructuras de soporte no exentas: UTM 10.150.-
El plazo para el pago vencerá a los 120 días corridos, contados de la fecha de de la instalación de la estructura de soporte; o el día 30 del mes siguiente al de la comunicación o intimación de pago; o el día 30 de marzo, o 30 de junio o 30 de octubre de cada año; lo que acontezca primero.-
Los montos previstos en este artículo siempre se abonarán de manera íntegra, cualquiera sea el tiempo trascurrido entre la fecha de emplazamiento de la estructura portante y el final del año calendario.-
Exenciones
Artículo 13°: Quedan exceptuadas del pago de esta tasa:
a) Las estructuras de soporte de radioaficionados.-
b) Las antenas y estructuras de soporte de los servicios que requieren la instalación de antenas individuales fijadas en los domicilios de sus usuarios (televisión satelital, televisión por aire no abierta, internet por aire, y similares).-
CAPÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES REFERIDAS A ANTENAS
Situación de las estructuras portantes existentes a la fecha de sanción – Modificación de estructuras e instalación de nuevas antenas
Artículo 14°: Toda estructura portante de antenas de comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicación que al momento de sanción de esta Ordenanza se encuentre emplazada en jurisdicción de esta Municipalidad, deberá solicitar la habilitación de la misma en un término no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, cumplimentando requisitos previstos en el artículo 5° de la presente Ordenanza (con las limitaciones que surgen del último párrafo de esa norma), aunque dicha estructura se encontrare habilitada con anterioridad.-
Transcurrido el plazo otorgado por la administración sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, el Departamento Ejecutivo aplicara a estos una multa equivalente a tres (3) veces el valor de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” que le correspondiere, la cual deberá ser abonada dentro de los 5 días de notificado. En el mismo acto en que se notifique la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la administración dará un nuevo plazo perentorio de sesenta (60) días para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, el Departamento Ejecutivo aplicara una nueva multa equivalente a 2 veces la determinada en primera instancia. Las multas referidas en el presente artículo generarán intereses y/o recargos hasta el momento del efectivo pago.-
Asimismo, antes de efectuar modificaciones en estructuras portantes o de instalar nuevas antenas (aún en estructuras portantes ya existentes), deberá presentarse una nota ante esta Municipalidad, mediante la cual se solicite autorización para efectuar la modificación o instalación. La realización de las modificaciones sin la previa autorización municipal, dará lugar a una multa automática por el valor equivalente al 50% del monto de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” que correspondería abonar por la estructura portante relacionada a la instalación que se pretende modificar o sobre la cual se pretende instalar la nueva antena.-
Además de las sanciones previstas en este articulo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsables de las mismas, cuando estas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos o la comunidad.-
Auditoría de Seguridad y Mantenimiento. Controles de los parámetros de emisión.
Artículo 15°: El responsable de las instalaciones deberá presentar una vez habilitadas, y cada doce meses, un informe técnico suscripto por profesional habilitado sobre el estado de solidez, conservación y mantenimiento de la estructura.
Asimismo, para todas aquellas instalaciones ya existentes, el responsable de las mismas deberá ingresar la primera auditoría de seguridad y mantenimiento a la Dirección de Obras Privadas en un plazo de 90 días corridos a partir de la promulgación y publicación de la presente ordenanza.
Artículo 16º: En la totalidad de los casos de solicitud de habilitación o informe de auditoría ambiental se deberá cumplir con la obligación de adoptar como referencia el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición de radiofrecuencias comprendidas entre 100 Khz y 300 Ghz estipulados en la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las radiaciones no ionizantes y la Resolución 530/2000 y 3690/2004 de la Secretaría de Comunicaciones s dela Nación que adopta el estándar mencionado para todos los sistemas de comunicaciones y las que en el futuro las reemplacen o modifiquen.
Publicidad e Iluminación
Artículo 17°: No está permitido la exhibición de avisos y carteles de propaganda o publicidad, cualquiera sean sus características, en las estructuras de soporte. Las estructuras de soporte no serán iluminadas artificialmente, exceptuando las obligaciones acorde a las especificaciones técnicas de balizamiento nocturno.
Regularización estructuras de antenas portantes existentes – Declaración Jurada
Artículo 18°: Las empresas o prestadores que soliciten factibilidad para la habilitación de nuevas ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MOVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS, y posean actualmente en el Departamento de Rivadavia, las mencionadas estructuras, deberán presentar al Departamento Ejecutivo una DECLARACIÓN JURADA sobre las ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MOVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS, existentes a la fecha de la sanción de la presente ordenanza. Esta declaración jurada deberá contener la ubicación geográfica, superficie afectada a la instalación, coordenadas geográficas, datos del titular del inmueble, y deberá adjuntar además copia certificada de lo establecido en los incisos c1,c2 y c3 del artículo 5º de la presente ordenanza por cada estructura informada en la declaración jurada a presentar. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, impedirá el otorgamiento de la factibilidad para la instalación de nuevas estructuras soporte de antenas de comunicaciones móviles y sus infraestructuras relacionadas. La presentación de esta DECLARACIÓN JURADA también será obligatoria para aquellas empresas que presten servicios de telefonía celular en el Departamento y posean a la fecha de la presente ordenanza antenas actualmente instaladas, en funcionamiento o no.
Artículo 19°: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo 20°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de diciembre de 2013.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2013-00304-7 H.C.D.
Nº2013-18598-4 D.E.
ANEXO I
1) Alturas permitidas para estructuras sobre suelo
Las estructuras sobre suelo urbano existentes no excederán de 45 metros de altura, a excepción de emplazamientos compartidos, en los que se podrá ampliar a 50 metros. Estas alturas podrán ser mayores ante un pedido de excepción debidamente fundamentada y aprobada por el municipio. Las nuevas estructuras sobre suelo urbano no excederán los 30 metros de altura, a excepción de emplazamientos compartidos o por razones técnicas debidamente fundadas y aprobadas por la municipalidad, en los que se podrá ampliar a 36 metros.
En plazas, plazoletas, parques urbanos, avenidas de circunvalación (según sus dimensiones) se permitirá la instalación de antenas sobre columnas de iluminación hasta una altura total de 35 mts. desde el nivel 0.00. El equipamiento correspondiente a la antena se instalará de manera de mimetizarse con el entorno urbano. La factibilidad de localización de la antena se otorgará conjuntamente con un convenio urbanístico que se subscribirá con el interesado, el cual contendrá en su objeto la realización de obras vinculadas con el interés publico en el sector en el cual se localiza la antena.
En las áreas rurales, el único límite estará impuesto por las restricciones de la Fuerza Aérea
2. Altura permitida para soportes sobre azotea
1) Para estructuras soportes (pedestales) localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea igual o mayor a 30 mts., la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte será de 5 metros por encima del nivel de la edificación existente. Sólo se permitirá su fijación a la edificación existente sin el empleo de riendas y arriostramientos.
2) Para estructuras soportes localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea menor a 30 mts. , la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte se obtendrá mediante la aplicación de la fórmula:
(30 – He)
h = 5 + ———–
5
Salvo excepción debidamente fundada, y aprobada previamente por el Municipio La ubicación de la estructura será aquella que resulte técnicamente viable para cada una de las azoteas.
3. Retiros de la línea municipal:
Estructuras s/azoteas (a eje de estructura): Soporte, 0 metros. Resto de estructuras 3 metros.
Estructuras s/terreno natural (a eje de estructura): 10 mts.
4. Retiros a medianeros:
Estructuras s/azoteas (a eje de estructura): soporte, o metros; Pedestales, h/5 (a eje de estructura). h= Altura estructura
Estructuras s/terreno natural (a eje de estructura): torre y monoposte 4 metros (a eje de estructura); mástiles, La dimensiones del predio será tal que la estructura y sus anclajes deben quedar íntegramente dentro del terreno.
5. Mimetización
Soportes: deberán ser mimetizados con el lugar de instalación con el método más adecuado (pintura, radomes etc.). La adaptación propuesta será aprobada previamente por el Departamento Ejecutivo.
Torre, monopostes, pedestales y mástiles: Deberán presentar un proyecto de adecuación al entorno para ser aprobado por el Departamento Ejecutivo.
Sólo las siguientes zonas no requerirán mimetizaciones: Equipamiento, industrial, portuaria, rural y otras que pueda determinar el Departamento Ejecutivo
6. Restricciones:
Las futuras instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayor a 300 Khz. que se ubiquen en un radio menor de 50 m de, centros de salud, geriátricos, jardines de infantes, escuelas, colegios, deberán presentar un estudio que demuestre la necesidad de adopción de la localización propuesta y su justificación por la no disponibilidad de sitios alternativos, necesidad de cobertura de servicio, conjuntamente con la evaluación de alternativas posibles. Estableciendo este procedimiento como excepción debidamente fundado.
Para el caso de instalaciones preexistentes, se deberá demostrar que los niveles de radiaciones no ionizantes en el entorno, se cumple con los limites establecidos por la reglamentación vigente. En estos casos se podrán requerir mediciones adicionales, para el control de las RNI.
En plazas, plazoletas y ramblas (salvo proyecto especifico de acuerdo a lo indicado en 1.)
ANEXO II
HABILITACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MÓVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS.
La Municipalidad de Rivadavia, Provincia de Mendoza, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nro…, extiende la presente HABILITACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MÓVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a favor de …. (la empresa titular de la ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MÓVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS) que se identifica como:________y se localiza en______ que ha cumplido con todos los recaudos previstos para su emplazamiento.
Identificación de estructura soporte de antenas de comunicaciones móviles y sus infraestructuras relacionadas.
Nro. de expediente administrativo:
Titular de la estructura:
Localización de la estructura:
Tipo de estructura y Altura Frecuencia de transmisión
La presente habilitación tendrá vigencia a partir de la fecha de su e misión y durante todo el tiempo que dure la autorización para la prestación del servicio de comunicaciones móviles de que se trate. Esta habilitación servirá de constancia suficiente y su titular deberá contar con una copia certificada del mismo en el lugar de instalación de la estructura soporte de antenas de comunicaciones móviles y sus infraestructuras relacionadas.
Firma de la autoridad competente:
Lugar y Fecha: