
ORDENANZA Nº4.718
VISTO:
El texto de la Ley N° 8319/11, aprobada el 28/07/11, promulgada mediante Decreto N° 1.741 de fecha 15/07/11, y Publicada en el Boletín Oficial de Mendoza el 03/08/11, por la Provincia de Mendoza, dona al municipio un inmueble edificado, sito en calle Galigniana s/n, Los Campamentos Rivadavia, Mza.
CONSIDERANDO:
Que dicho cuerpo normativo (Ley N° 8319/11), en su Artículo 1º autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a transferir, en donación a la Municipalidad de Rivadavia, un inmueble sito en calle Galigniana s/n, del Distrito Los Campamentos del Departamento Rivadavia, constante de una superficie según título y plano de mensura N° 11988/10 de quinientos ochenta y siete metros, cinco decímetros cuadrados (587,05 m2), inscripto el dominio a nombre del Banco Mendoza S.A al N° 16833, fojas 118 del Tomo 47.B de Rivadavia. Padrón de Rentas N° 10/10177 y Nomenclatura Catastral N° 10-99-00-0800-670510.
En su Artículo 2º refiere que el inmueble mencionado, será destinado por la Municipalidad de Rivadavia al funcionamiento de un Centro Integrador Comunitario, con cargo para la donataria de su reparación y conservación.
A su turno, en Expte. n° 2013-14818-0-M, la Directora de Administración de Activos de Ex bancos Oficiales (D.A.A.B.O.), quien fuera adquirente en remate de dicho bien raíz, solicita a la Municipalidad de Rivadavia, en atención a la dispositiva de las normas citadas, se le envíe una Ordenanza de Aceptación de la Donación del Inmueble reseñado, y se cancelen las tasas, impuestos y servicios que pesan sobre la propiedad, adjuntando los certificados de libre deuda pertinentes, a fin de que el Escribano de Gobierno, esté en condiciones de instrumentar la escritura traslativa del dominio.
El texto de la ley citada, fue una gestión de la actual Presidente del HCD, Profesora Florinda Seoane, otrora Diputada Provincial, tendiente a que el Municipio dispusiera de un inmueble adquirido en remate por la Provincia de Mendoza, a través de la DAABO, ubicado en el Barrio Rivadavia del Distrito Los Campamentos, de Rivadavia, para darle un destino de uso comunitario en una zona con necesidades, teniendo presente los requerimientos de dicha comunidad y los posibles talleres socioculturales que podrían desarrollar en ese bien raíz.
Asimismo, la recuperación y puesta en valor de dicho inmueble se inscribe positivamente en el programa de construcción y refacción de SUM, que viene impulsando el PE municipal, tendiente a promover espacios de encuentro social y de participación ciudadana, idóneos para el debate de ideas y de los diferentes temas que preocupan a la comunidad, como para la formación y la recreación y esparcimiento popular, buscando una sociedad mejor, más activa y comprometida con el prójimo. En estos espacios hoy no solo funcionan talleres de danza, pintura, idiomas, cocina, sino también sirven para discutir temas de actualidad, como embarazo adolescente, violencia de género, salud reproductiva, cómo nos alimentamos, etc.
En orden a lo expuesto, no existen inconvenientes legales, ni funcionales, que puedan imposibilitar la aceptación de la presente donación con cargo formulada por la Provincia.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Acéptase la donación del inmueble sito en calle Galigniana s/n, del Distrito Los Campamentos del Departamento Rivadavia, constante de una superficie según título y plano de mensura N° 11988/10 de quinientos ochenta y siete metros, cinco decímetros cuadrados (587,05 m2), inscripto el dominio a nombre del Banco Mendoza S.A al N° 16833, fojas 118 del Tomo 47.B de Rivadavia, padrón de Rentas N° 10/10177 y nomenclatura Catastral N° 10-99-00-0800-670510, según lo dispuesto – según prerrogativas constitucionales – por la Ley provincial N° 8319/11, ratificada mediante Decreto N° 1.741.
Artículo 2º: Una vez transferido, el inmueble mencionado será destinado por la Municipalidad de Rivadavia al funcionamiento de un Centro Integrador Comunitario, debiendo el Departamento Ejecutivo, a través de las áreas competentes, realizar el proyecto de reparación y conservación, conforme el cargo legal dispuesto por el art. 2 de la citada ley.
Artículo 3º: Instrúyase al Departamento Ejecutivo, a fin de que realice las gestiones útiles tendientes a cancelar las tasas, impuestos y servicios que pesan sobre la propiedad, y a obtener los certificados de libre deuda pertinentes, que deberá remitir en un plazo prudencial a la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Mendoza, a efectos de que otorgue la escritura traslativa del dominio sobre inmueble identificado en el artículo 1°.
Artículo 4º: Remítase copia certificada de la presente pieza legal, a la Directora de Administración de Activos de Ex bancos Oficiales (D.A.A.B.O.), para su conocimiento y demás efectos.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, y por su intermedio a las Áreas de Hacienda, Legales, y Obras Públicas, para su puesta en vigencia y demás efectos, e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de diciembre de 2013.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2013-00297-3 H.C.D.
Nº2013-14818-0 D.E.