Ordenanza 4719-2013

ORDENANZA Nº4.719

VISTO:
El Expediente Administrativo N° 2013-18723-8, a través del cual tramitan las distintas gestiones que este Departamento Ejecutivo viene realizando para la instalación de una Comunidad Terapéutica en este Departamento de Rivadavia, y

CONSIDERANDO:
Que, no existe en todo el territorio de la Provincia de Mendoza un espacio destinado a la contención, diagnóstico y tratamiento de adicciones desde un abordaje integracionista y multidisciplinario.
Que, es intención del Departamento Ejecutivo intervenir activamente y realizar un aporte fundamental para la problemática entendida como una enfermedad progresiva que afecta a la persona y a su entorno en los ejes biológico, psicológico y social.
Que, esta intención se asienta además en que los resultados de las estadísticas aportadas por el Centro de Atención de Adicciones, que asiste a personas de los Departamentos del Este, hacen necesaria la ejecución de acciones tendientes a colaborar con el abordaje de la temática.
Que, en tal sentido, es dable destacar la existencia de una Asociación Civil denominada “Levántate y Anda”, con asiento en la Provincia de San Luis, que posee una Comunidad Terapéutica que funciona como centro de diagnóstico y tratamiento de Adicciones, con muy buenos resultados tanto para los pacientes como para la comunidad en general.
Que, existe la posibilidad de que dicha Asociación lleve a cabo en nuestra Provincia un centro de rehabilitación con idénticas características que las desarrolladas en la vecina Provincia, poniendo a disposición fundamentalmente, su equipo técnico que cuenta con vasta experiencia en la especialidad, para su funcionamiento.
Que, por otro lado, sobre la calle Florida y Peregrino Román, del Distrito Los Campamentos, existe una fracción de terreno con construcción, compuesta de cinco hectáreas, cinco mil metros aproximadamente, inscripto en el Registro de la  Propiedad como 3ª  inscripción bajo el Nº 4086, Fs. 148; Tomo 35 de Rivadavia, cuyas características se presentan como óptimas para la instalación de una Comunidad Terapéutica.
Que, dicho inmueble cuenta con una construcción de aproximadamente 450 m2, cubiertos pertenecientes a casa patronal, salón comercial y dependencias, posee servicios de energía eléctrica, agua corriente, red de gas para conectar y derecho de riego. Ubicada en zona rural, con salida a calle Florida, de rápido acceso y  la que vincula al Distrito con el resto del Departamento.
Que, del análisis de las tasaciones agregadas al Expediente, realizadas por Dorigutti Inmobiliaria y Pascual Rosales, se incorpora la descripción del inmueble, construcciones existentes, medidas, límites y estimación de precio comercial, y de las gestiones efectuadas con los titulares de la propiedad, resulta posible la adquisición de la misma en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($750.000,00)
Que, la adquisición de este inmueble constituye una inversión y capitalización importante para la Comuna, ya que verá incrementado su patrimonio, beneficiando a todos los vecinos del Departamento y en especial a todas las personas  afectadas con este tipo de patologías antes mencionadas.
Que, por otro lado, dado que este Proyecto reviste interés de carácter Provincial, ya se han realizado gestiones para la obtención de medios económicos de financiamiento del mismo ante el Gobierno Provincial para su funcionamiento.
Que, de acuerdo al informe de la Dirección de Hacienda, el Municipio cuenta con partidas presupuestarias para realizar la inversión.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir contrato de compraventa y correspondiente escritura traslativa de dominio, con los sucesores del Sr. José Aguirre, titular registral del inmueble ubicado en calle Florida y Peregrino Román de los Campamentos, inscripto en el Registro de la  Propiedad como 3ª  inscripción bajo el Nº 4086, Fs. 148; Tomo 35 de Rivadavia, por la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($750.000,00), con más los gastos que irrogue la respectiva mensura y la escrituración a favor del Municipio.-

Artículo 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar mantenimiento y mejoras necesarias en las instalaciones de los mencionados terrenos.-

Artículo 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con el Gobierno de la Provincia, para la obtención del financiamiento necesario para el desarrollo del centro terapéutico; y con instituciones especializadas en la contención, diagnóstico y tratamiento de adicciones, con la capacidad y experiencia suficientes para el abordaje integracionista y multidisciplinario de la problemática.-

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 26 días del mes de diciembre de 2013.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2013-00316-1 H.C.D.
Nº2013-18723-8 D.E.

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