Ordenanza 4720-2014

ORDENANZA Nº4.720

VISTO:
Las serias consecuencias socio-habitacionales provocadas por el intenso temporal de lluvias que afectó a todo el territorio provincial, entre el jueves trece y domingo dieciséis del corriente año, con especial impacto en nuestro Departamento, y

CONSIDERANDO:
Que los doscientos quince milímetros de lluvia caído en tres días (56 horas ininterrumpidas), según registros de la Dirección de Defensa Civil de nuestro Municipio, afectaron gran cantidad de viviendas, en particular las de adobe o precariedad estructural, obligando a sus moradores a padecer las zozobras propias que genera este tipo de acontecimiento climático excepcional, que puso en peligro su vida y sus bienes, y en los casos más severos, motivó su evacuación.
Más de dos mil viviendas se vieron afectadas, ochocientas familias fueron asistidas y otras cien, fueron trasladadas a casa de sus familiares.Se calcula además, provisionalmente, que existen unas doscientas viviendas inhabitables.
Desde el Municipio, a través de sus áreas de Obras y Servicios Públicos, Defensa Civil, Bomberos y Desarrollo Social, llevaron adelante un operativo de asistencia a las familias damnificadas. Las evacuaciones, traslados y apuntalamiento de viviendas, fueron instrumentados por Bomberos Municipales y personal de Defensa Civil.  Asimismo, las víctimas fueron socorridas con nylon, colchones, frazadas y calzado.
El Municipio permanece en estado de alerta, quedando en suspenso el establecimiento de Centros de Evacuación, en coordinación con la Regional Este de la Dirección General de Escuelas, para la habilitación de edificios educacionales, teniendo en cuenta la inminencia de un nuevo temporal en los próximos días.
En estos momentos, la Dirección de Viviendas realiza un relevamiento de las casas siniestradas con el objeto de determinar la gravedad de los daños y priorizar las soluciones correspondientes.
Los medios de comunicación provinciales y locales, han hecho constar los daños dejados por el temporal de lluvia desatado en la Provincia, y las particulares incidencias en la Zona Este, cuyos Departamentos se encuentran tramitando las respectivas declaraciones de emergencia.
Este Concejo Deliberante, a través de sus ediles, ha verificado in situ, los lugares más azotados por la tormenta, y recogido testimonio de viejos pobladores, quienes en forma coincidente, manifestaban “no tener recuerdos, en su memoria, de una lluvia semejante”.
Por su parte, el Poder Ejecutivo comunal ha procedido a dictar la Resolución Nº 364/14, por la cual declara la emergencia socio-habitacional por razones climáticas en todo el territorio departamental y  autoriza a la Dirección de Compras y Suministros a realizar compra directa, surgidas por la emergencia.
En virtud de las graves consecuencias socioeconómicas originadas por la inusitada magnitud del reciente meteoro, se hace menester la urgente intervención de los Gobierno Nacional y Provincial, a través de sus programas y políticas de mitigación de situaciones de emergencia como las supra referidas.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Declarar la EMERGENCIA SOCIO-HABITACIONAL en el Departamento de Rivadavia, en razón del extraordinario temporal de lluvia desatado en la Provincia de Mendoza, entre el jueves trece y domingo dieciséis del corriente año.

Artículo 2º: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de sus áreas técnicas  proceda a realizar las evaluaciones útiles y necesarias tendientes a determinar la incidencia socio-habitacional provocada por el temporal referido, y a procurar las ayudas pertinentes para las familias damnificadas.

Artículo 3º: Requiérase a los Gobiernos Nacional y Provincial, a fin de que procedan a destinar recursos económicos y materiales, tendientes a paliar la crítica situación socio- habitacional por la que atraviesa el Departamento de Rivadavia -ilustrada en los considerandos, a raíz de la tormenta aludida-, conforme con los programas y políticas vigentes para situaciones de esta índole.

Artículo 4º: Remitir copia de la presente Ordenanza al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, al Sr. Gobernador de la Provincia, y por su intermedio a los Ministerios Provinciales correspondientes, para su consideración y demás efectos.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 18 días del mes de febrero de 2014.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2014-02636-9 D.E.
Nº2014-00011-7 H.C.D.

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