
ORDENANZA Nº4.721
VISTO:
Las distintas gestiones que desde hace muchos años vienen realizando la Municipalidad de Junín y de Rivadavia a fin de poder dotar de una planta de tratamientos de líquidos cloacales a todos los habitantes del Distrito de Medrano, y
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 20 de enero de 2014 el Municipio de Rivadavia suscribió con el Municipio de Junín, Convenio de Financiamiento Para Compra de Terreno con Destino a la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales de Medrano.
Que, en dicho Convenio se conviene en financiar en forma conjunta entre ambas Municipalidades, un terreno no menor a 10 ha., con destino a la Construcción de una Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales del Distrito de Medrano, dentro del Proyecto Nacional del BID.
Que, la Municipalidad de Junín tendrá a su cargo la compra del terreno mencionado en la cláusula primera del convenio suscripto, debiendo dicho terreno, cumplir con las condiciones técnicas necesarias.
Que, la erogación que demande lo dispuesto por la cláusula primera del convenio, será financiada en forma conjunta y en partes iguales por los dos municipios.
Que, la Municipalidad suscribió el Convenio citado precedentemente, “Ad referéndum” del Honorable Concejo Deliberante.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Apruébese en todos sus términos el Convenio de Financiamiento Para Compra de Terreno con Destino a la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales de Medrano, suscripto por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia con el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Junín, en fecha 20 de enero de 2014.
Artículo 2º: Ordénese al Departamento Ejecutivo a continuar con las acciones necesarias tendientes a concretar adquisición de un terreno conforme las características descriptas en el Convenio suscripto entra ambos Municipios.
Artículo 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar los fondos en concepto de aporte financiero en oportunidad que la Municipalidad de Junín presente copia de los comprobantes respectivos, debiendo el Municipio de Rivadavia, efectuar el pago del 50% del monto invertido dentro del plazo de cinco (5) días desde la presentación de los mismos.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 10 días del mes de marzo de 2014.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2014-03226-8 H.C.D.
Nº2014-00019-0 D.E.