Ordenanza 4715-2013

ORDENANZA Nº4.715

VISTO:
El Expediente Municipal Nº2013-18.967-1, caratulado Director de Hacienda, eleva proyecto Tarifaria para el Ejercicio Financiero 2014, y

CONSIDERANDO:
Que para la elaboración del proyecto de Ordenanza se han tenido en cuenta los aportes y recomendaciones efectuados por el personal de las distintas áreas de la Municipalidad.
Se ha dispuesto un incremento de la U.T.M. de $1,06 a $1,325, que se fundamenta en los desfases de precio de los servicios municipales, muy por debajo de la media tarifaria de otras jurisdicciones, debido a los impactos inflacionarios  reflejados en los diversos bienes y servicios que se utilizan en las diferentes prestaciones municipales.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Apruébese  el proyecto de Ordenanza obrante a fojas 02/54, del Expediente Municipal Nº 2013-18.967-1, con las siguientes modificaciones:

1.3.02.01.00: DERECHOS POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ

1- Modifíquese el art. 2 de la Ordenanza Nº 4.695 incluido en el art. 1º de la Ordenanza Tarifaria 2014, que quedará redactado de la siguiente manera: LOTES BALDÍOS:
–  Los terrenos baldíos o con edificación en ruinas tendrán una sobretasa en porcentaje del:
1ra. Zona: ——————————————–  450 %
2da. Zona: ——————————————– 300 %
Suburbana: —————————————— 150 %

2-  Agréguese en el apartado que  fija la “tasa máxima” por servicio a la propiedad raíz,  y que quedará redactado de la siguiente manera: Sin edificio, en radio urbano hasta 350 m2.

1.3.02.02.00: DERECHOS DE INSPECCIÓN,  COMERCIO INDUSTRIA Y SERVICIOS
Inc. 8º Armerías:
1- Venta y/o composturas: ———————————————————-  3000 UTM.
2- Ventas anexas a otro negocio ————————————————–  1800 UTM.
Inc. 8º bis Alarmas:
1- Venta y/o colocación: ————————————————————   800 UTM.
2- Ventas anexas a otro negocio ————————————————-   450 UTM.
Inc. 14º Automotores:
1- Concesionarios oficiales ——————————————————–  6000 UTM.
2- Agencias de venta de automotores  nuevos y/o usados: ————–  4000 UTM.
3- Compra y venta de automotores nuevos y/o usados: ——————-  3000 UTM.
4- Venta de repuestos nuevos y usados (1ra. Cat.) —————————–  xxxxxx
5- Venta de repuestos nuevos y usados (2da. Cat.) ————————  2000 UTM.
Inc. 28º Bis Piletas Climatizadas:
1- Modifíquese el art. 2 de la Ordenanza Nº 4.623,  que quedará incluido en el art.28 bis de la Ordenanza Tarifaria 2014, conforme la siguiente redacción:
ARTÍCULO 2º: Fijase la siguiente tarifa por categorías en UTM:
I.- Piletas climatizadas de uso público anexas a camping
a.- Piletas climatizadas de uso público anexas a camping —————–  29400 UTM.
b.- Piletas climatizadas de uso público anexas a camping  con beneficios sociales a la comunidad ———————————-  17600 UTM.
c.- Piletas climatizadas de uso público anexas a camping  con beneficios sociales a la comunidad y fomento a la educación ——–  EXENTA.
II.-  Piletas climatizadas Anexas a Institutos terapéuticos o rehabilitación —– 1200 UTM.
Inc. 29º Casa Establecidas:
5. De Crédito  ———————————————————————   15000 UTM.
5. a.- Por Gestión de Créditos ——————————————————-  10000 UTM.
Inc. 40º  Chacarita:
1.- En radio Urbano —————————————————–  Prohibida s/Ord. 3687/98
2.- En radio suburbano o distritos rurales ——————————————— 3000 UTM.
Inc. 41º Depósito y/o venta de:
3- Bebidas gaseosas, cervezas y similares: —————————————–  3000 UTM.
Inc. 86º  Materiales Pétreos:
Extraídos en canteras del Departamento, por m3  ———————————–   1,5 UTM.
Inc. 93º Bis Multirrubros (drugstore): (incluye quiosco, despensa, etc):
1- Con venta de bebidas alcohólicas: ————————————————  5000 UTM.
Inc. 104º  Restaurantes y Parrilladas:
4.- Venta de carnes y aves a la parrilla (ej, parripollos) ——————————  600 UTM.
Inc. 107º  Rotizerías y Pizerías:
En locales establecidos
1.- 1ra. Cat. ———————————————————————-  1100 UTM.
2.- 2da. Cat. ———————————————————————     800 UTM.
3.- Con Delibery Anexo (distribución a domicilio) ————————    300 UTM.
Inc. 110º  Secaderos y acopiadores de frutas:
1.- 1ra. Cat. ———————————————————————    6000 UTM.
2.- 2da. Cat. ———————————————————————    3500 UTM.
Inc. 112º  Talleres:
11.- Mecánicos  1ra. Cat. ————————————————————————–   1200 UTM.
2da. Cat. ————————————————————————-     800 UTM.
De vehículos pesados (colectivos, camiones etc.) ————————-   1000 UTM.
12.- Chapería de Automóviles  1ra. Cat. —————————————————–  1100 UTM.
2da. Cat. ————————————————————————–     600 UTM.
12.- bis Pintura de Automóviles
1ra. Cat. —————————————————————————   1000 UTM.
2da. Cat. —————————————————————————    500 UTM.
13.- Cromados y/o Niquelados ———————————————————     600 UTM.
14.- Acumuladores
1ra. Cat. ————————————————————————-    600 UTM.
2da. Cat. ————————————————————————-   300 UTM.
Inc. 123º Salas de juegos de azar: ———————————————— 1200000 UTM.
1.3.02.03.00.00: DERECHOS DE CEMENTERIO
Artículo 38º: Cementerio Jardín “Parque de los Recuerdos”:
Expensas: ———————————————————————————— 45 UTM.
1.3.02.09.00 DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Placa/Chapa Profesional:
1) Inclúyase en la Tarifaria de Derecho de Publicidad y Propaganda, el cargo tarifario por concepto de chapa profesional.
1.a) Las chapas profesionales sujetas al presente cargo tendrán una medida máxima de 25x15cm., pudiendo ser confeccionadas en cualquier tipo de material.
1.b) Quedan exentas del pago de chapa profesional las Escribanías, solamente respecto de la placa que haga referencia al Registro Público correspondiente. Dicha placa deberá respetar los siguientes requisitos:
1- medida máxima de 40x20cm.
2- La mención de Registro Público y su respectivo número.
3- Opcionalmente, la mención “Notarial” – a continuación de Registro Público- y el nombre del Escribano.
1.c) Cualquier letrero, placa, plotter y/o publicidad que no se ajuste a la presente disposición, tributarán conforme con lo establecido en el Artículo 57º Incs. 10, 11, 12  Derecho de Publicidad y Propaganda.
Incorporar a la Ordenanza Tarifaria, en el artículo 57º, los siguientes apartados con su respectiva numeración:
Apartado 10: Quedará redactado de la siguiente manera:
– Chapa Profesional (tradicional)  —————————————————– 300 UTM.
Apartado 11: Quedará redactado de la siguiente manera:
– Letreros simples de actividades civiles y/o profesionales ————————- 600 UTM.
Apartado 12: Quedará redactado de la siguiente manera:
– Letreros salientes de actividades civiles y/o profesionales ———————  1000 UTM.
Apartado 13: Vallados en baldíos y obras.- Quedará redactado de la siguiente manera:
– Los valores mencionados precedentemente, se aplicarán a los contribuyentes locales que indiquen razón social, producto o marca, y que tengan su sede principal en el Departamento de Rivadavia debidamente acreditado mediante documentación correspondiente, con una reducción del 50% en el canon establecido.
1.3.03.01.00: MULTAS GENERALES
Artículo 81º bis: Multas por incumplimiento cierre de lotes baldíos: —- Suspendida por Ord. 4695/13
Artículo 83º: Otras infracciones:
Inc.4:  apartado c.)  – Elimínese el segundo párrafo que reza: “Deberán solicitar por nota la autorización, siendo la Dirección de Servicios Públicos quien otorgue las normativas al respecto. Las infracciones a las normativas dictadas por la Dirección de Servicios Públicos serán sancionadas con un mínimo de: de aplicación diaria y hasta el día en que se certifique que la infracción se regularizó.”
Inc. 6º: Quedará redactado de la siguiente manera:
Cuando se tratare de comercios habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas los que incurrieran en infracciones a lo establecido en las Leyes y Ordenanzas vigentes se aplicarán las siguientes penalidades:
-Primera infracción: ——————————————————————— 2000 UTM.
-Segunda infracción: ——————————————————————— 5000 UTM.
-Tercera infracción: ——————————————————————— 9000 UTM.
REDONDEO
– Modifíquese el artículo 7º, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a aplicar el redondeo en mas a $1,00 sobre los valores que surjan de la aplicación de la presente. Si correspondiese la aplicación de descuentos que resulten en centavos, los mismos serán redondeados en menos a $1,00.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable  Concejo  Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de diciembre de 2013.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2013-00306-2 H.C.D.
Nº2013-18967-1 D.E.

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