
ORDENANZA Nº4.714
VISTO:
El Expediente Municipal Nº2013-14229-0 por el cual el Director de Medio Ambiente informa en relación con la Ordenanza Nº4.703-13 sancionada por este Honorable Concejo, que la misma se debe ajustar a los alcances de las Leyes Provinciales, y
CONSIDERANDO:
Que a nivel provincial se encuentra vigente la Ley Nº 7.319 y su modificatoria N º7.365, que prohíbe la entrega de bolsas de materiales plásticos inocuos a los alimentos y debidamente certificados, que no sean degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradables, tanto para transporte de la mercadería adquirida en locales denominados o clasificados como supermercados, hipermercados, shoppings y comercios en general, como para la eliminación de residuos.
En las actualidad y desde los años 60, las bolsas de plástico muy difundidas, prácticas, impermeables y populares, especialmente a través de su distribución gratuita en supermercados y otras tiendas y locales comerciales, incluso de gran valor publicitario para las mismas, por su masividad, comodidad y bajo costo de fabricación, se transformaron en una costumbre social para llevar alimentos, ropa o cualquier otra compra cotidiana. Ello es tan real que cabe la pregunta: ¿Puedes imaginar tu vida sin bolsas de plástico?
Lo cierto es que por cada bolsa de plástico que se utiliza en las compras diarias, existe un importante coste medioambiental, ya que en su fabricación se emplea energía, se consumen recursos no renovables del planeta y se contamina el medioambiente. En tierra, en los ríos y en el mar las bolsas de plástico constituyen un elemento más del paisaje, que no precisamente lo mejora o embellece, por el contrario lo afea y ensucia.
Que de la cantidad de petróleo que se extrae en todo el mundo, el 5% se utiliza para la industria del plástico. Hacer una bolsa de plástico, demora tan sólo unos segundos, pero su desintegración promedia entre los 100 y 500 años, según el tipo de material utilizado.
Además, es importante tener en cuenta que solo el 1% de las bolsas se recicla, ya que es más costoso reciclar una bolsa plástica que producir una nueva. Procesar y reciclar una tonelada de bolsas plástica cuesta USD 4.000; la misma cantidad se vende en el mercado a USD 32.
Datos de interés general, para tener en cuenta:
• Alrededor de 500 mil trillones de bolsas de plástico se consumen cada año.
• Se tiran al océano 8 mil millones de toneladas anualmente, las cuales van hacia los ríos, lagos y mares.
• Las bolsas tapan las cañerías, coladeras, alcantarillas y en nuestro caso particular, Mendoza, nuestra acequias.
• Se han encontrado bolsas plásticas en el círculo ártico.
• Las bolsas plásticas representan el 10 % de los desechos en las costas.
• Al degradarse se convierten en pequeños petro- polímeros sumamente tóxicos.
• Estas partículas entran da la cadena alimentaria con consecuencias catastróficas.
• Alrededor de 200 especies marinas mueren a consecuencia de las bolsas de plástico.
• Cuando las bolsas de plástico están serigrafíadas, es peor ya que las tintas contienen residuos metálicos también contaminantes. Las pinturas de impresión contienen plomo y cadmio, metales pesados altamente tóxicos.
Estudios científicos de impacto ambiental, establecen las principales características que deben reunir las bolsas de comercio para conformar un escenario ideal desde el punto de vista ambiental: bolsas que sean reutilizables, bolsas que se destinen a un segundo uso como bolsas de basura y bolsas de gran espesor para que disminuya el riesgo de su abandono.
En ese escenario, las bolsas de plástico reutilizables constituyen la mejor de las soluciones desde el punto de vista ambiental, tanto en términos de consumo de energía y agua como en cuanto al impacto ambiental de las emisiones de CO2 y otras. Las bolsas biodegradables, también son parte de la solución, si son reutilizables.
Representan alternativas al reciclado de bolsas de plástico: bolsas de rafia, bolsas biodegradables, bolsas de papel.
Si bien estamos convencidos de que el mejor residuo es el que no se genera y el reciclaje debe ser la última opción, para avanzar hacia un desarrollo sostenible, es importante avanzar por lo posible (la reutilización) y luego seguir por lo complejo, que es reducir los residuos de origen.
Por ello promovemos el programa de protección ambiental destinado a fortalecer la aplicación local de la ley provincial que prohíbe la utilización de bolsas de plástico no degradables y a fomentar el empleo de bolsas reutilizables en los usos domésticos.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Derógase la Ordenanza N° 4.703/13.
Artículo 2º: Créese el “Programa de Protección Ambiental” destinado a fortalecer la aplicación y alcances de la Ley Nº 7.319 y su modificatoria Nº 7.765, que prohíben la entrega y utilización de bolsas plásticas no degradables.
Artículo 3º: Entiéndase por bolsas de plástico autorizadas por ley, a aquellas “bolsas de plástico para el transporte de mercaderías”, que se entregan y/o se adquirieren en locales de tipo: supermercados, hipermercados, shoppings y comercios minoristas en general, que sean fabricadas con materiales degradables, oxidegradables, biodegradables e hidrodegradables. En todos los casos los materiales utilizados deberán ser inocuos a los alimentos y debidamente certificados según estándares nacionales e internacionales. Quedan también comprendidas en la presente, las “bolsas plásticas para residuos” que expendan los citados comercios.
Artículo 4º: La Municipalidad de Rivadavia, a través de la Dirección de Medio Ambiente, implementará un subprograma de tutela ambiental que se denominará: “El Mejor Residuo es el que No Se Genera”, y que tendrá por fin la entrega gratuita de “bolsas reutilizables para trasporte de mercaderías”, en todas las viviendas de la Ciudad y distritos del Departamento de Rivadavia.
Artículo 5º: La Municipalidad de Rivadavia, conjuntamente con Institutos Educacionales de distintos niveles: secundarios, terciarios, universitarios y ONG’, llevará a cabo una campaña informativa y de concientización sobre los impactos causados a nuestro ambiente, por el uso excesivo de bolsas plásticas.
Artículo 6º: A partir del Ejercicio 2014, la Ordenanza Tarifaria deberá prever un régimen de incentivos fiscales para aquellos supermercados y comercios mayoristas y minoristas en general, que entreguen y/o expendan al público y consumidores bolsas de tipo reutilizables.
Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 29 días del mes de noviembre de 2013.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2013-00240-3 H.C.D.
Nº2013-14229-0 D.E.