
ORDENANZA Nº4.707
VISTO:
La necesidad de crear un Complejo Cultural, orientado de la multiplicidad cultural del Departamento, y
CONSIDERANDO:
Que, América Latina ha sido un territorio históricamente pleno de valores e identidad cultural propios, que a lo largo de su evolución ha ido interrelacionando cada espacio de su geografía, por medio de su gente y su desarrollo social.
Que, la dinámica sociocultural de los últimos tiempos ha hecho que todos esos procesos hayan conseguido un instrumento verdaderamente consolidado de ese proceso natural, ya que la misma gente ha diseñado y creado espacios para el encuentro y diálogo permanente de sus culturas entre sus habitantes y sus creadores y su realidad social, científica, económica y turística.
Que, cada sociedad ha ido creando esos espacios con un concepto cultural de proyección e interés incalculable. Su acción diaria comprometida con la construcción de la ciudadanía, el mejoramiento de la calidad de vida y la posibilidad de difusión y promoción de nuestros rasgos culturales y con los que nos identifican con cada comunidad, ha posicionado en el colectivo lo que hoy conocemos como Complejos Culturales, corazones culturales de cada localidad, pueblo o ciudad.
Que, tales espacios contribuyen con su dinámica y trabajo a estimular el diseño de políticas culturales que rinden un beneficio directo a cada población y muy especialmente a su entorno.
Que, esta acción, en el caso de Rivadavia, podemos estudiarla y disfrutarla actualmente en el Centro Cultural “Juan Centorbi”. Por su ubicación en el casco central de la Ciudad, ha tomado como norte de su gestión, desde cada uno de sus programas y actividades, la revalorización y rescate del espacio urbano como objeto cultural del hombre. Es decir que no sólo produce y genera actividades, programas culturales en su recinto interno, en su compromiso de gestión, sino que diseña y estimula la mirada a todo el Departamento como objeto cultural.
Que, dichos Complejos indiscutiblemente son esos espacios catalizadores de la vida cultural de las comunidades, que a lo largo de muchos años como instituciones de naturaleza multidisciplinaria se convierten en referentes de niños, jóvenes y adultos, quienes encuentran en estos sitios la posibilidad del conocimiento y descubrimiento en diferentes áreas.
Que, vemos así, entonces, cómo estos espacios de expansión de emociones se convierten en patrimonios vivos de cada ciudad. Esto, básicamente, se debe a su perfil de vocación integrador y a los criterios que tienen por su propia naturaleza.
Que, un Complejo Cultural se diferencia de otro recinto destinado a la difusión de diferentes expresiones creadoras por su relación con el usuario o público, puesto que han dinamizado y cambiado absolutamente los criterios de gestión cultural, de lo que debe ser primero un núcleo cultural, por su concepción de lo que es y de cómo se asume el concepto de cultura. A diferencia de otros espacios educativos culturales, que parecen resistirse a la dinámica cultural y quedarse solamente en la concepción, ya agotada, de ser meros contenedores de obras de arte o de representaciones clásicas. Los Complejos Culturales han ido avanzando en los últimos treinta años como verdaderos espacios abiertos de interacción interna-externa y, lógicamente, externa-interna. A tal punto que en muchas ciudades marcan las pautas de gestión en el día a día del quehacer cultural por ser innovadores, pero cargados de una profundidad en el compromiso cultural educativo, de construcción de ciudadanía y por permitir con criterios de pluralidad la verdadera participación de creadores y la comunidad en su conjunto.
Que, hoy en día podemos afirmar que la acción cultural desde uno de estos lugares de gestión multidisciplinaria, como centro de convergencia de diferentes factores y actores de una localidad, los conllevan a ser agentes de transformación y estimuladores de las diferentes manifestaciones creadoras del hombre.
Que, vivimos momentos de gestión y autogestión. Todos los actores culturales (el Estado en todas sus instancias, instituciones, organizaciones, proyectos, individualidades, etc.) diseñan, desarrollan y establecen estrategias con los creadores para la promoción y difusión de las artes y la cultura, interactuando en beneficio de la comunidad y por ende de la sociedad.
Que, nuestro Centro Cultural “Juan Centorbi”, ubicado sobre calle Lavalle, actualmente hoy tiene perspectiva a funcionar exclusivamente como CINE TEATRO, sumado a esto todos los reacondicionamientos tendientes a brindarle a la sociedad espectáculos teatrales y la proyección de última generación CINE 3D, y ofrecerle a la sociedad una oferta variada e innovadora semanalmente. De este modo, todos los talleres culturales, como clases de idiomas, clases de apoyo de diversas asignaturas, baile, el coro de niños y adultos, pintura, macramé, gimnasia artística, yoga, etc., resultan poco beneficiosos que ocupen su edificio, por lo cual sería conveniente destinar otro espacio físico que pueda albergar no sólo los talleres culturales, sino que incorporen, teniendo en cuenta un concepto de cultura amplio e integrador, otros referentes de la cultura.
Por otro lado, teniendo en cuenta la Ordenanza Nº4.672 que prevé destinar un espacio físico para la creación de un Complejo de Bibliotecas, la actual Biblioteca “Bernardino Rivadavia”, la Biblioteca del Terciario “Profesor Francisco Humberto Tolosa” y una última, prevista por el Gobierno de la Provincia de Mendoza. Atento a esto, se cree conveniente que la Biblioteca Bernardino Rivadavia no sea trasladada del actual lugar y que históricamente ha ocupado. Sería un inconveniente para toda la comunidad de Rivadavia, ya que su ubicación es un lugar clave y estratégico no solo para los vecinos del Villa Cabecera, sino también para aquellas personas que provienen del interior de nuestro Departamento.
En razón que la Provincia ha comprometido partidas presupuestarias para la construcción de una Biblioteca en terreno situado frente a la Escuela Francisco H Tolosa, resulta conveniente re direccionar la inversión prevista por la Municipalidad para el desarrollo de actividades igualmente culturales pero en otro predio a fin de beneficiar con estas dos obras a mayor cantidad de vecinos.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Derogar la Ordenanza Nº 4.679/13.
Artículo 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo, a realizar los traspasos de partidas necesarios para la construcción de un Complejo Cultural, tendiente a desarrollar e interrelacionar los diferentes espacios geográficos, pero sobre todo, a promover la participación de variados actores socioculturales de nuestro Departamento.
Artículo 3°: Autorizar al Departamento Ejecutivo, a realizar los convenios correspondientes para la utilización del terreno disponible, ubicado en la Plaza del B° Independencia de la Ciudad de Rivadavia, entre calles Mariano Gómez, Constitución, Alejandro Aguado y Fleming.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 29 días del mes de octubre de 2013.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2013-00257-7 H.C.D.