Ordenanza 4708-2013

ORDENANZA Nº4.708

VISTO:
Que gran parte de la Región productiva de la Zona Este se encuentra afectada por la plaga de la vid, conocida como LOBESIA BOTRANA, o polilla de la vid, y

CONSIDERANDO:
Que la actividad VITIVINICOLA es la principal explotación agrícola desarrollada en la Zona Este de Mendoza, la que más hectáreas ocupa y la que más puestos de trabajo genera, siendo en consecuencia la principal actividad dinamizadora de la riqueza en el territorio.
Pese a ello, nuestra actividad vitivinícola viene siendo castigada por un incesante ciclo económico depresivo, que en muchos casos ha significado un abandono definitivo de los cultivos vitícolas, con estimaciones que alcanzan grandes porcentajes de la superficie cultivada. Esta situación ha provocado esencialmente una caída de la producción en cantidades cercana al 40%, que se agrava por las malas condiciones macroeconómicas implementadas en el país por el PEN, que han causado la pérdida de competitividad en el rubro exportaciones, y en paralelo una baja constante del consumo interno, debido a la carencia de recursos de la población, afectada por un escenario inflacionario que no se detiene, circunstancias éstas que han diezmado las economías regionales, y particularmente en nuestra zona a la actividad agroindustrial, hecho que se ha visto reflejado en la baja de precios de la uva de distintas variedades, – destinadas a la elaboración de vinos, tranquilos y espumantes –  del mosto concentrado, e incluso también de los frutales y olivares con respecto a años anteriores, lo que se agrava, si le sumamos la extensión de los plazos de pago a la que se ven sujetos los productores. El escenario descripto, pone en evidencia que los recursos financieros para los próximos ciclos agrícolas serán muy escasos, con serias posibilidades de que se afecte la mano de obra y el empleo.
A ese marco de situación, se han adicionado las recientes heladas, que por sus niveles record de bajas temperaturas y persistencia de las mismas, han dañado gravemente a los frutos de carozo y uvas de mesa o traslado, sin que se sepa a ciencia cierta a la fecha en cuanto impactarán en las demás variedades y cultivos, contingencia inusual en la provincia y especialmente en nuestro departamento, que motivó la declaración de emergencia agrícola departamental mediante Declaración Nº 26/13, y que en el ámbito provincial impulsaron la declaración de emergencia agrícola nacional para la asistencia a productores, con los efectos y alcances de la normativa nacional.
Y por si faltaran problemas en la actividad central de la provincia, se agrega el ingreso de la plaga LOBESIA BOTRANA, que tiene a gran parte del territorio departamental declarado en Cuarentena, siendo esta calamidad natural causada por falencias e impericia de los organismos de control, tanto nacionales como provinciales, puesto que a la fecha de ingreso de dicha plaga nuestra provincia contaba de antemano con barreras fitosanitarias en toda su frontera geográfica, las cuales no funcionaron, pese haber sido notificados por los servicios de sanidad Chilenos, que habían informado que estaba instalada esta plaga  y dictado en consecuencia una alerta amarilla, en su territorio. Es evidente que la precitada enfermedad ingresó a nuestra provincia por motivos ajenos a los vitivinicultores, que no obstante ello, hoy deben asumir los costos y tareas para combatir su erradicación, bajo un esquema previsto y coordinado por SENASA en el nivel nacional y el ISCAMEN en el nivel provincial.
Según informes técnicos, los daños ocasionados por la polilla del racimo pueden ser directos, debido a los ataques de las larvas en sus distintas generaciones e indirectos, debido a la entrada de otros agentes patógenos. Daños directos de larvas de primera generación: Las larvas dañan las inflorescencias, destruyendo botones florales, flores e incluso frutitos recién cuajados Reuniéndolos en glomérulos. Los ataques de esta primera generación no se traducirían en pérdidas de cantidad ni calidad de cosecha, ya que existe una compensación en el tamaño de los frutos cuajados. Daños directos de larvas de segunda y tercera generación: Estas larvas atacan a las bayas, perforándolas, penetrando en su interior y alimentándose de su pulpa. Por ello producen pérdidas de cosecha, tanto cuantitativas como, sobre todo cualitativas produciendo pérdidas de calidad, derivadas de las heridas producidas. Daños indirectos: Los daños indirectos ocasionados como consecuencia de los ataques de la polilla son las posibles apariciones de diversas podredumbres de origen fúngico, como Botrytis cinerea.
Este programa Nº 729/10 de Senasa, exige la realización de distintas tareas culturales; como labores post-cosecha de recolección y enterrado de restos de uvas, con un riego posterior para impedir que el frío de invierno dañe los cultivos, hecho que solo es posible, si el productor cuenta con agua de perforación, ya que los turnos de riego se encuentran en corta hasta agosto, conforme la normativa de Irrigación; y labores durante el ciclo vegetativo, que exigen dos pulverizaciones por mes con distintos productos fitosanitarios, que antes distribuía gratuitamente la autoridad de contralor y ahora debe asumir el productor, sin perjuicio que además debe disponer de equipos pulverizadores, personal, combustible y de las reparaciones lógicas a fin de realizar las mismas, siendo dificultoso además de oneroso, coordinarlas con las demás tareas, de riego, curaciones, otras pulverizaciones, aradas, rastreadas y demás labores culturales inherentes al ciclo agrícola.
Si bien la realización de tales labores resultan convenientes y necesarias a los efectos de erradicar la plaga, evitar su propagación y mitigar los daños que ella produce, los productores no están en condiciones, ni con recursos suficientes para poder hacerlas en tiempo y forma como lo instruyen y supervisan los organismos estatales que controlan la ejecución de las mismas, y que incluso imponen multas por su inejecución.
Los afectados ha presentado diversas notas de reclamos, e incluso han organizado reuniones con organizaciones y funcionarios para encontrar paliativos a esta plaga y para morigera las sanciones del programa de SENASA.
Se justifica por tal motivo, que el estado provincial, a través de sus Ministerios y autoridades competentes, adopte medidas paliativas adecuadas, suspenda la imposición de multas y destine recursos financieros suficientes para facilitar dichas labores, que sean comprensivos de todos costos e ítems que demanden las labores culturales adicionales a las convencionales del proceso productivo, sobre todo en el marco de la emergencia agrícola decretada en la provincia, pues de otra manera no se pueden ser afrontadas por los productores, hoy inmersos en una coyuntura de asfixia financiero.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Instrúyase al Departamento Ejecutivo, para que a través de la Dirección de Desarrollo Económico,  realice gestiones urgentes ante el Ministerio de la Producción y demás reparticiones públicas vinculadas al desarrollo agrícola, tendientes a adoptar medidas paliativas destinadas a combatir y erradicar la plaga LOBESIA BOTRANA (POLILLA DE LA VID), que tiene a gran parte del territorio departamental declarado en Cuarentena.

Artículo 2º: Instar al MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, a fin de que instituya en el marco de la emergencia agrícola decretada, un programa de asistencia financiera destinado a subsidiar a los productores de las zonas cuarentenadas por la plaga LOBESIA BOTRANA (POLILLA DE LA VID), mediante un importe por hectárea que sea comprensivo de todos costos que demanden las curaciones y demás labores culturales – adicionales al proceso productivo-, tendientes a erradicar la precitada plaga en la provincia de Mendoza, dicha asistencia financiera deberá también hacerse extensiva as aquellos productores que hubieran efectuado las tareas y curaciones trevistas por el programa de erradicacion de SENASA, como medida de trato equitativo.

Artículo 3º: Comunicar al SENASA e ISCAMEN los alcances de la presente, instándolo a su vez, en el marco de la emergencia agropecuaria decretada, a fin de que proceda a suspender la imposición de multas derivadas de la inejecución de curaciones adicionales destinadas a erradicar la plaga LOBESIA BOTRANA (POLILLA DE LA VID).

Artículo 4º: Remítase copia de la presente a ambas Cámaras de la Legislatura Provincial y al Centro de Viñateros y Bodegueros del Este, para su conocimiento y demás efectos.-

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo  Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 12 días del mes de noviembre de 2013.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ JAVIER FORNASARI
SECRETARIO H.C.D. VICE- PRESIDENTE  H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2013-00263-5 H.C.D.

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