Ordenanza 4709-2013

ORDENANZA Nº4.709

VISTO:
La Ordenanza tarifaria Nº 4.676/13, Artículos 4º y 10º del Apartado I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS CRITERIOS DE CATEGORIZACION DE COMERCIOS, y

CONSIDERANDO:
Que, dichas normas exigen el CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA para efectuar todo tipo de trámites ante este Municipio y en especial respecto a los comercios establecen que se otorgarán previo pago de la Habilitación correspondiente y la presentación del certificado de Libre deuda por todo concepto del solicitante, como así mismo del titular del padrón municipal en donde se instalará la explotación comercial.
Que, en la práctica es habitual la existencia de distintos casos de habilitaciones de comercios cuya solicitud no puede ser tramitada por no encuadrar fielmente en lo allí establecido, y que no obstante podrían encauzarse, con beneficios para esta comuna.
Que, como colorario de lo expuesto el inquilino de un local cuyo titular está al día con un plan de pagos (por una deuda anterior), no puede solicitar habilitación de un comercio, ni transferencia, ni reclasificación, ni cambio de rubro y en definitiva ninguna actividad vinculada con la sección, por esa circunstancia.
Que, en la mayoría de los casos el inicio de las actividades comerciales, son para generar un medio de su sustento económico y fuente de ingreso para afrontar sus responsabilidades como contribuyente, y al encontrarse con el requisito de LIBRE DEUDA por todo concepto no puede originar recursos de forma lícita ante esta comuna.
Que, por otro lado se produce un perjuicio para el Municipio también, ya que deniega una habilitación, estando todos los requisitos técnicos y documentales exigidos en regla, salvo por la existencia de un plan de pagos, dejando de percibir, en consecuencia, los ingresos por derechos de inspección de comercio, estando en la mayoría de los casos, los comercios abiertos de igual manera en forma clandestina.
Que, por lo tanto resulta necesario flexibilizar el requisito  de “Libre Deuda” para las habilitaciones de comercio, en el sentido expuesto, a fin de propiciar beneficios tanto para los vecinos como para este Municipio.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 4º del Apartado I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN DE COMERCIOS  de la Ordenanza Tarifaria Nº 4.676/13 la cual, en su parte pertinente, quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º: Exíjase CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA para solicitar todo tipo de trámites municipales, sin el cual no se dará curso a ninguna petición, salvo lo dispuesto en el Art. 10º  de este apartado, para los trámites de habilitaciones de comercios. Para el otorgamiento de dicho certificado, el solicitante y el padrón o cuenta de que se trate, no deberá registrar deudas municipales de ningún tipo…”.

Artículo 2°: Modifíquese el Artículo 10º del Apartado I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN DE COMERCIOS de la Ordenanza Tarifaria Nº 4.676/13 la cual, en su parte pertinente quedará redactada de la siguiente manera: “Artículo 10º -“… Las autorizaciones para establecerse con un comercio en el Departamento, se otorgarán previo pago de la Habilitación correspondiente y la presentación del certificado Libre deuda por todo concepto del solicitante, como así mismo del titular del padrón municipal en donde se instalará la explotación comercial. Excepcionalmente y siempre que se cumpla con todos los demás  requisitos exigidos para las habilitaciones, se podrá otorgar la habilitación, en los casos de inquilinos que se presenten con un plan de pago por deudas del inmueble y siempre que estén al día con las cuotas correspondientes. El Plan de pagos que se genere al efecto no podrá superar las doce (12) cuotas. Deberá notificarse tanto al titular del padrón como al inquilino, que se trata de una habilitación excepcional y que en caso de retraso en tres (3) cuotas, se procederá a la clausura del local, sirviendo el presente de suficiente aviso”.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo  Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 12 días del mes de noviembre de 2013.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ JAVIER FORNASARI
SECRETARIO H.C.D. VICE-PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2013-00264-3 H.C.D.
Nº2013-10918-2 D.E.

Compartir publicación: