Ordenanza 4702-2013

ORDENANZA Nº4.702

VISTO:
Regulación de la propaganda política en el Departamento de Rivadavia – Régimen de Multas por degradación del espacio público, y

CONSIDERANDO:
Desde hace un buen tiempo y especialmente en la actualidad, se viene difundiendo una extendida y funesta cultura de desdén por la limpieza, la estética y equipamiento urbano, especialmente de parte de quienes son o pretenden ser sus responsables o custodios.
El ejemplo más típico, ocurre en épocas de campañas electorales, donde los candidatos de distintas agrupaciones políticas atestan los espacios públicos de la ciudad y los distritos a través de pintadas políticas, carteles y afiches de propagandas político-partidarios de todo tipo, arruinando, -y no en pocas veces- destruyendo el mobiliario urbano, empapelando, ensuciando, y contaminando visualmente el espacio público y los bienes en él ubicados, como: postes de electricidad, monumentos, cabinas de gas, columnas de alumbrado, de teléfonos, semáforos, sifones, apeaderos, garitas, contenedores y cartelería urbana en general emplazada en los centros poblados y caminos.
Muchas campañas reiteran varios de los peores y más negativos defectos que desde hace años se vienen registrando en cuanto a la manera que tenemos en muchas ciudades argentinas, de hacer y pregonar la política y de recabar apoyo a los partidos y sus dirigentes, hecho que denota un formidable atraso y una enorme subestimación del electorado.
El resultado de una práctica de propaganda política sin control, es una ciudad sucia, desprolija y con espacios públicos degradados, y los verdaderos perjudicados resultan los vecinos de dicha comunidad, quienes deben vivir en un ambiente empapelado y descuidado, y luego deban pagar con sus impuestos, la limpieza que debe encarar el Municipio.
Frente a semejante desatino al que nos es excesivo denominarlo “desprecio por la comunidad y por sus normas de convivencia”, es menester establecer un régimen que regule y racionalice dicha práctica, y al tiempo sancione las infracciones al mismo, pues las personas y sobre todo los dirigentes que aspiran llegar al gobierno deben dar el ejemplo, y la mejor manera de hacerlo es cuidando los espacios públicos, conservando la infraestructura urbana, e intentando mantener limpia la ciudad y los distritos; y porque los funcionarios que están actualmente en él, deben cumplir con la misión y función que la comunidad les ha encomendado, que es administrar, legislar y cuidar el departamento.
Tengamos en cuenta que los espacios públicos, como  calles, plazas, jardines, equipamientos cívicos, centros culturales y deportivos, son lugares de paso, de encuentro entre personas conocidas y desconocidas, de relación entre vecinos de todas las edades y condición social. Son, por tanto, espacios de convivencia. El mantenimiento de estos espacios, (como por ejemplo, reparar los desperfectos o sustituir mobiliario urbano degradado) corresponde al Municipio, a sus funcionarios, pero es responsabilidad de todos los ciudadanos y ciudadanas conservarlos, especialmente a quienes se presentan como candidatos, como  si fuera nuestra casa, pero también la casa de todos. Así pues, debemos procurar, evitar hacer actividades que los degraden y que puedan molestar o perjudicar a otros vecinos (como ensuciar u ocupar indebidamente los espacios públicos), cuidar el mobiliario urbano y respetarlo, no hacer pintadas, ni grafitis en las paredes u otros espacios aún privados pero de acceso público. No pegar carteles, ni publicidad fuera de los espacios asignados. Los equipamientos de la vía pública (papeleras, contenedores, bancos, cabinas, apeaderos etc.), que pagamos entre todos, son un servicio básico y muy necesario para la ciudadanía; por tanto, es importante hacer de ellos un buen uso y comunicar al Municipio cualquier desperfecto o vandalismo.
En nuestra legislación local, está vigente la Ordenanza N° 3.260/95, que regula la propaganda callejera, en la que existen normas relativas a la propaganda política, y que atento su antigüedad ameritan su revisión.
En definitiva  este enfoque, no va dirigido ni a un gobierno, ni a las fuerzas opositoras, abarca a la casi totalidad del espectro político. Para decirlo con las palabras empleadas por el agudo periodista nacional Pepe Eliaschev, en su editorial de Radio Mitre del 23/07/13: “no debería votarse a ninguna fuerza política que deteriore el espacio urbano. La depredación del espacio urbano revela que esas fuerzas políticas nada positivo pueden hacer. Afiche que pegoteen sobre un basurero, una cartelera pública o una columna de alumbrado, debe ser un voto en contra de esa candidatura. Pero solo con eso no alcanza. Además se necesitan ideas, respeto por la sociedad, una adultez que las lamentables  campañas electorales, por ahora, están muy lejos de demostrar.”
Para evitar que esta sentencia se consolide en las conductas político – electorales de nuestra vida departamental y confiados que las distintas fuerzas políticas de nuestro medio repudian sus nocivos resultados colectivos, es que consagramos la presente norma.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Capítulo I: Normas Generales:

Artículo 1°: Ámbito de aplicación: La presente Ordenanza será de aplicación en todo el territorio departamental de Rivadavia, sin perjuicio de las disposiciones de alcance provincial y nacional que excediendo el ámbito local, regulen la publicidad y propaganda política, a las que complementará y que tendrán carácter supletorio de lo dispuesto en la misma.

Artículo 2°: Objeto – Autoridad de aplicación: Esta Ordenanza tiene por objeto principal regular la realización de publicidad y/o propaganda política en los lugares, espacios, bienes y equipamiento públicos ubicados en el departamento de Rivadavia. La autoridad de aplicación del presente régimen será la Dirección de Inspección de Comercio e Industria.

Capítulo II: Sobre la propaganda política en la vía pública:

Artículo 3°: Prohibición: Prohíbase la utilización de cualquier método destinado a la realización de publicidad y/o propaganda político partidaria, como fijación de afiches, carteles, pasa-calles; pintado e inscripción de letreros, leyendas, utilización de aerosoles, pinturas y cualquier otro sistema; sobre el arbolado público, monumentos, plazas, bustos, placas, mástiles, muros ofrendatorios, fuentes, bancos, canteros y cestos de plazas, calles, cordones de veredas, solados de acera o veredas, sifones, puentes, apeaderos, garitas, paradas de colectivos, contenedores, carteles indicadores de calles, cartelería y señalización vial, y todo otro elemento del mobiliario o equipamiento urbano emplazado en el Municipio. La presente prohibición es extensiva a los frentes y/o portones de viviendas particulares.

Artículo 4°: Soportes autorizados para la propaganda política: Autorízace a los partidos políticos, y/o sus candidatos a realizar propaganda político partidaria, en el marco de las  campañas electorales, a través de los siguientes soportes o modalidades: 1.) Carteles removibles en lotes baldíos de particulares, con autorización previa de su propietario y siempre que no representen peligro para la seguridad ciudadana. 2.) Carteles removibles en postes de alumbrado público, y siempre que no representen peligro para la seguridad ciudadana, quedando expresamente prohibido fijarlos o pegarlos con engrudo y/o similares en dichos postes. Queda expresamente aclarado que los únicos afiches permitidos son los que se pegan sobre bastidores 3.) Pasa-calles removibles debidamente asegurados, y siempre que no obstaculicen el tránsito y/o representen peligro para la seguridad ciudadana. 4.) Pintura en paredes de lotes baldíos de particulares, previamente autorizados por sus propietarios, y sin contenidos ofensivos a las buenas costumbres. 5.) Carteles, bastidores, pantallas tras lumínicas y todo otro emplazamiento ubicado en la vía pública con finalidad de publicidad, perteneciente al dominio municipal, previa autorización comunal y pago de la tasa respectiva. Queda terminantemente prohibida la utilización del arbolado público para realizar publicidad y/o propaganda, sea directamente en el árbol o utilizando el mismo para sujetar carteles, afiches y/o pancartas, por medio de alambres, cuerdas u otras fijaciones.

Artículo 5°: Del plazo y horario de la propaganda política: La propaganda y/o publicidad política, se deberá realizar en el plazo de treinta días corridos, anteriores al evento político de que se trate, en horario de 10:00 a 22:00 hs. quedando prohibida toda acción publicitaria fuera del plazo y horario que se establece.

Artículo 6°: Remoción de soportes propagandísticos: A los treinta (30) días de finalizada la campaña electoral, los partidos que hubieren realizado propaganda política por cualquiera de los medios autorizados en la presente, deberán remover y/o repintar la misma, reponiendo las cosas a su estado anterior, caso contrario lo realizará el municipio con cargo al partido y/o responsable político.

Capítulo III: De las sanciones:

Artículo 7°: Transgresiones – Lugares no autorizados – Sanciones: Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, se sancionarán con una multa de 5.000 Unidades Tributarias, pudiendo incrementarse según la gravedad o reincidencia de la falta. Si la infracción ocasiona además un daño material a un bien del mobiliario urbano, será sancionado con multa agravada de 8000 Unidades Tributarias.-

Artículo 8°: Graduación de las penas: Las penas se graduarán según la naturaleza de la falta, la entidad objetiva del hecho, los antecedentes y peligrosidad revelada por el infractor, la capacidad económica de éste, el riesgo corrido por las personas o los bienes y toda circunstancia que contribuya a asegurar la equidad de la decisión.  Se sancionará con mayor celo, cuando la propaganda provoque daños al espacio o mobiliario estatal y cuando se realice sobre el arbolado público.

Artículo 9°: Responsables: A los efectos previstos en la presente Ordenanza, son responsables solidarios y principales pagadores de las infracciones cometidas al presente régimen, el autor del acto propagandístico prohibido, las personas físicas que se postulen como candidatos, el partido político beneficiado por la publicidad, y el responsable o jefe de campaña de dicho partido.

Artículo 10°: Comunicación del responsable de campaña – Responsabilidad legal – Sanción: Cada partido político que compita en elecciones de candidatos para cargos municipales, provinciales y/o nacionales, sean primarias o generales, deberá notificar por escrito su responsable o jefe de campaña a la Dirección de Inspección de Industrias, Comercios y Servicios de Municipio, con identificación completa de sus datos personales. Desde ese momento, se erigirá en responsable solidario y principal pagador junto al partido político que represente, por las infracciones a la presente ordenanza, previo haber sido requerido fehacientemente por un plazo no menor de 72 hs. por la remoción del soporte propagandístico prohibido, y por la limpieza y reposición del bien afectado a su estado anterior. En ningún caso podrá oponer o excepcionar su imposibilidad de responsabilizarse por las conductas de sus afiliados o terceros. En caso de no denunciarse el responsable referido, el partido omisor no podrá realizar ningún acto de propaganda política, quedando facultado el municipio para retirar el soporte propagandístico que se coloque en tal transgresión, sin perjuicio de soportar la multa correspondiente. En ningún caso el jefe de campaña podrá oponer o excepcionar que la propaganda que beneficia a su fuerza política, se debe a la acción de afiliados o terceros por los cuales no puede responder.

Artículo 11°: Notifíquese a los partidos políticos, a través de su Presidente partidario y representante legal, y entréguese copia certificada de la presente.-

Artículo 12º: Instruméntese, a través de la Oficina Municipal de Prensa, una amplia campaña de difusión publicitaria, que dé a conocer los alcances de la presente iniciativa.

Artículo 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, y por su intermedio a las áreas de Inspección de Industria y Comercio, Hacienda, Legales, Prensa, para su puesta en vigencia.

Artículo 14º: Derógase toda disposición local en contrario a la presente.-

Artículo 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina del Honorable” Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 10 días del mes de setiembre de 2013.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2013-00215-5 H. C.D.

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