
ORDENANZA Nº4.690
VISTO:
El expediente Nº 2013-05322-4-E, caratulado: ENCARGADO GESTORIA MUNICIPAL p/ ELEVA INFORME CONCESION LOCALES EX MERCADO”, y expedientes acumulados: Nº 2013-04546-9, 2013-04859-6, 2013-04920-6, 2013-04996-6, 2013-04342-3, 2013-04741-6, y 201305337-2, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia se da cuenta del vencimiento de los contratos de concesión de locales municipales comprendidos en la Primera Etapa del denominado “Ex Mercado Municipal”, correspondiendo a los locales identificados con el Nº 1; 2 y 3; 4; 5; 6; y 7; oportunamente otorgados a favor de: Jorge Fernández; Héctor Lombardo; Silvina Aello; Patricia Sanzone; Daniel Pastor; y Alcides Bravi, respectivamente.
Que, atento al eminente vencimiento, se procedió a notificar a cada uno de los adjudicatarios mencionados, a fin de que expresaran en forma fehaciente su voluntad de continuar o rescindir la concesión en cuestión.
Que la totalidad de los interesados manifestaron expresamente su voluntad de “continuar” con la concesión de sus respectivos locales. Cabe aclarar, que en el caso del local Nº 7, oportunamente adjudicado al Sr. Bravi, se acredita haber efectuado transferencia de la actividad comercial desarrollada en dicho local a favor del Sr. Javier Torres, habiendo presentado solicitud de que se adjudique el local en cuestión a favor del adquirente, y asunción de parte de este último de todas las obligaciones inherentes a la concesión, lo que representa la manifestación de voluntad solicitada por la Comuna a fin de efectuar la adjudicación en forma directa.
Que, asimismo, y conforme surge de las constancias de fs. 26 de estas actuaciones, resulta que los actuales concesionarios han cumplido en debida forma con sus obligaciones contractuales.
Que, a los fines de determinar el monto del canon de alquiler se considera como referencia el aumento general de precios, por lo que se estima conveniente efectuar un ajuste aproximado del veinte por ciento (20%) respecto del monto que abona cada uno de los concesionarios actualmente.
Que, es modalidad de la Municipalidad tener en especial consideración respecto a la adjudicación de los locales de su propiedad, a los concesionarios que ya se encuentran como beneficiarios de estos locales, y que en mérito a sus antecedentes y trayectoria, hayan demostrado la regularidad en el cumplimiento de las responsabilidades que les caben con el Municipio y con la comunidad toda, y en cuanto al debido mantenimiento y cuidado de los mencionados locales.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal , a concesionar en forma directa, por un término de tres años, los locales Nº 1; 2 y 3; 4; 5; 6; y 7 comprendidos en la “Primera Etapa del Ex Mercado Municipal”, de acuerdo al siguiente detalle:
Local Nº 1: Jorge Fernández, D.N.I. 23.173.034, por el canon de alquiler mensual de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 ($ 1.826,00).
Local Nº 2 y 3: Vicente Héctor Lombardo, D.N.I. 6.904.802, por el canon de alquiler mensual de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS CON 00/100 ($ 4.206,00).
Local Nº 4: Silvina Alejandra Aello, D.N.I. 21.371.929, por el canon de alquiler mensual de PESOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 1.950,00).
Local Nº 5: Patricia Mabel Sanzone, D.N.I. 17.298.607, por el canon de alquiler mensual de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 00/100 ($ 1.587,00).
Local Nº 6: Daniel David Pastor, D.N.I. 20.516.475, por el canon de alquiler mensual de PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 1.278,00).
Local Nº 7: Javier Eduardo Torres, D.N.I. 20.551.850, monto mensual del contrato: PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 00/100 ($ 1.587,00).
Artículo 2º: Los beneficiarios deberán ofrecer por lo menos dos garantes, quienes asumirán todas las obligaciones emergentes del contrato de locación.
Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de Contaduría Municipal se aplique cada doce (12) meses de contrato un ajuste del veinte por ciento (20 %) en el contrato de cada uno de los beneficiarios.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de mayo de 2013.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2013-00103-3 H.C.D.
Nº2013-05322-4 D.E.
Nº2013-04546-9 D.E.
Nº2013-04859-6 D.E.
Nº2013-04920-6 D.E.
Nº2013-04996-6 D.E.
Nº2013-04342-3 D.E.
Nº2013-04741-6 D.E.
Nº2013-05337-2 D.E.