
ORDENANZA Nº4.677
VISTO:
La necesidad de tomar medidas concretas y en coordinación con los diferentes organismos, estatales, tanto departamentales, provinciales, nacionales y Organizaciones no gubernamentales en la lucha contra la explotación sexual y trata de blancas, y teniendo en cuenta que el municipio de la Ciudad de Mendoza ha llevado adelante medidas concretas en la lucha contra la explotación sexual y trata de blancas, se hace imprescindible acompañar, en forma conjunta esta cruzada, es por eso, que este bloque toma partes del proyecto municipal capitalino, pero colocando también su impronta, ya que las realidades sociales de los diferentes Departamentos de Mendoza son diferentes, pero el flagelo es el mismo. Por lo que este bloque se siente identificado plenamente con la lucha que se lleva adelante contra este gran mal, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado, tanto provincial, municipal, o nacional no puede ser juez y parte en un tema tan delicado socialmente, ya que existe una gran mayoría de municipios, en nuestro país, que pregonan la defensa y la lucha contra la trata de blanca y la explotación sexual y por otra parte aprueban en su respectivas ordenanzas tarifarias, la habilitación de cabarets, disfrazando en esta habilitación los oscuros negocios que se dan en este rubro.
Es aquí donde la dirigencia política debe aplicar el sentido común y asociar los hechos con la práctica, en acciones concretas que tiendan a contribuir a esta cruzada llevada adelante por diferentes estamentos sociales y políticos.
Sabemos que la trata de blanca y la explotación sexual es algo insertado en nuestras conciencias, ya que forma parte en los hombres sobre todo, en lo referido a su iniciación sexual y que es de público conocimiento, como daban o dan inicio a su actividad sexual algunos de nuestros jóvenes, con quién y donde, pero lo más dramático de esto es como se fue conformando en nuestras conciencias como algo normal.
Cabe aclarar que a medida que los medios de comunicación fueron avanzando y las distancias se acortaron, los traficantes sexuales se fueron adaptando a estos cambios y medios, ya que por vía de ellos se intensificó la información que los delincuentes necesitan para el intercambio de su mercadería (Mujeres), como así también la publicación de venta de esta mercadería (Mujeres); avisos en los diarios mas importantes del país, dando a conocer la mas variada oferta sexual, y donde el Estado Nacional empezó a dar la lucha, prohibiendo la publicación de esta deplorable actividad. Pero lo mas reprochable es que, para que exista un mercado repugnante donde la mercadería es el ser humano, debe existir un vendedor y un comprador, es decir que parte de la sociedad es la que le da existencia a la trata y que mas allá de tomar medidas que menguan este flagelo, también se debe incentivar la toma de conciencia sobre esta problemática.
Que la trata de personas es un delito que a nivel mundial somete anualmente a 4 millones de adultos y 2 millones de niños y niñas y genera ganancias estimadas en los 32.000 millones de dólares anuales, donde el 85 por ciento proviene del comercio sexual.-
Que pese a la existencia de un número importante de instrumentos jurídicos internacionales que de distintas formas protegen a los seres humanos, de malos tratos, explotación y discriminación, y que obligan a los países a desarrollar planes de acción en contra de la explotación sexual, sobretodo la infantil, estos esfuerzos no han sido suficientes debido a la complejidad del problema. Es necesario entonces el reconocimiento y puesta en vigor de todas las herramientas que colaboren en la lucha contra este mal.-
Que la trata de personas es sancionada en la Argentina desde 1913 por una ley ideada por el Diputado Alfredo Palacios. Luego, la Ley Nº 26.364 del año 2008 retoma el espíritu protector de la anterior y adapta la norma cuyo eje es tanto prevenir como sancionar ese delito federal y asistir a las víctimas. En verdad, la existencia de prostíbulos está prohibida en la Argentina desde 1937. En efecto, según el Artículo 15º de la Ley de Profilaxis Nº 12.331 sancionada a fines de 1936, no debían existir en el país las “casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella”, sin embargo esta ley fue vulnerada a lo largo de décadas, en numerosas ocasiones con la complicidad de ordenanzas locales que habilitaban centros nocturnos que en la práctica son eufemismos utilizados para encubrir espacios de explotación sexual, trata y prostitución de mujeres. Dichos comercios funcionan con “alternadoras”, “coperas” o “bailarinas”, que en muchos casos resultan pantallas para el ejercicio de la prostitución y ámbitos propicios para la trata de personas. Tal circunstancia surge, no solo de la realidad sino de la propia letra de ordenanzas que lo regulan, al exigir determinados análisis para el otorgamiento de las libretas sanitarias, que denota estar direccionado a regular la salud en relaciones sexuales.-
Que el mecanismo utilizado por las organizaciones delictivas que operan a nivel nacional y mundial consiste en la captación, reclutamiento y traslado de personas, que son atraídas y/u obligadas a ejercer la prostitución por medio del engaño, el fraude, la coerción, la coacción e incluso la violencia física y psicológica, esclavizando y/o reduciendo a servidumbre a hombres, mujeres, niñas y niños, para destinarlos al comercio sexual, obteniendo pingües ganancias de tal despreciable sometimiento.-
Que no obstante el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino, en el informe de Julio de 2011 presentado en Ginebra por la Dra. Joy Ngozi Ezeilo -Relatora Especial de la ONU sobre trata, tráfico y explotación de personas- indicó el fracaso de nuestro país en el combate de estos delitos y formuló una severa advertencia sobre el crecimiento de la trata en la Argentina.-
Que sin perder de vista este marco, sin obviar las gravísimas y enormes deudas de la Nación y la Provincia en la lucha contra este flagelo, el Municipio debe asumir la responsabilidad que le toca, desterrando aquellas modalidades de habilitación tales como cabarets, whiskerías, clubes nocturnos, que se constituyen en espacios en los que bajo una falsa apariencia de legalidad, se consuma habitualmente la explotación; conforme a una vasta experiencia que en nuestro país es de público y notorio conocimiento, habiéndose encontrado mujeres que vivían en condiciones de hacinamiento y que además de “copas” hacían “pases”, como denominan en el ambiente a las relaciones sexuales con los “clientes”.-
Que en este orden cabe considerar que, en uso de las facultades del gobierno municipal en materia de habilitaciones, resulta menester disponer un esquema de prohibiciones de los rubros en cuestión que no requiera de previa constatación de la explotación sexual, competencia ajena al gobierno municipal.-
Que asimismo, es necesario profundizar esta acción incorporando la prohibición de conceder cualquier tipo de habilitación para la instalación de locales de esparcimiento en jurisdicción de la Municipalidad de Rivadavia, a aquellas personas que se encuentren condenadas o procesadas con resolución firme por delitos de trata de personas y/o explotación sexual, sean éstas propietarias de locales que hubieran servido a tales fines, administradores o terceros que hubieren obtenido de ello lucro, ganancia o comisión.-
Que la prohibición municipal de habilitación que se postula en el presente instrumento sólo constituye un pequeñísimo aporte en la lucha contra estas actividades, pero ha de operar como un mensaje claro respecto de entender que estos espacios que hoy proponemos desterrar se combaten con una transformación cultural de la que toda la sociedad debe ser parte. Es urgente generar el necesario debate respecto de la responsabilidad de la sociedad en la lucha contra el flagelo de la trata y la explotación sexual ajena, que no sería el tercer negocio más rentable del mundo si no existieran consumidores de sexo pago o facilitadores que, por acción u omisión, se convierten en cómplices de las redes criminales.-
Que el ordenamiento que se propicia se encuentra entre las potestades que el Municipio ejerce dentro de su territorio tal como lo prevén los Artículos 71º inciso 9), 80º incisos 3) y 12); 82º inciso 11) y 105º inciso 28) y concordantes de la Ley N° 1079 Orgánica de Municipalidades.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Prohíbase en todo el Departamento de Rivadavia, la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación como así también los locales conocidos con el nombre de cabarets, whiskerías – de manera ostensible o encubierta – de establecimientos y/o locales de alterne; no tramitando en consecuencia este Municipio a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la recepción de solicitudes y otorgamiento de habilitaciones a tales fines.-
Artículo 2º: Las habilitaciones de locales enumerados en el Artículo 1º de la presente, vigentes a la fecha de su promulgación, caducarán automática y definitivamente a los treinta (30) días corridos de promulgación de la presente.-
Artículo 3º: Dispóngase la inmediata clausura a partir de los treinta (30) días corridos de promulgación de la presente Ordenanza, en todo el Departamento de Rivadavia, de los establecimientos y/o locales de alterne, en los términos y condiciones de esta norma y de acuerdo al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria, facultándose al Departamento Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias y conducentes a tales fines.-
Artículo 4º: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por establecimientos y/o locales de alterne:
a) A todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad;
b) A todos los locales de cualquier tipo abiertos al público o de acceso al público en donde los concurrentes y/o clientes traten con personas contratadas para estimular el consumo o el gasto en su compañía; y/o,
c) A todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas y/o prostituidas y/o que se prostituyen, su consentimiento para ello.
Artículo 5º: En todos los procedimientos que se realicen con motivo de la aplicación de la presente Ordenanza, se deberán resguardar de manera integral los derechos de las personas que se encuentren en el lugar ejerciendo, ofreciendo o con el propósito de ejercer la prostitución de manera voluntaria. Cuando éstas no puedan acreditar su identidad y domicilio, podrán ser tenidas como víctimas de la trata de personas, debiéndose poner su situación en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas competentes.
Artículo 6º: Deróguese toda otra disposición normativa que se oponga a los contenidos establecidos en la presente Ordenanza, en especial las normas de carácter tributario vigentes, incluidas las previstas en la Ordenanza Tributaria anual que pudieren gravar las actividades que se prohíben en este ordenamiento.
Artículo 7º: Prohíbase la concesión de cualquier tipo de habilitación para la instalación de locales de esparcimiento en jurisdicción de la Municipalidad de Rivadavia, a aquellas personas que se encuentren condenadas con sentencia firme por delitos de trata de personas y/o explotación sexual, sean éstas propietarias de locales que hubieran servido a tales fines, administradores o terceros que hubieren obtenido de ello lucro, ganancia o comisión.
Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 21 días del mes de diciembre de 2012.
| JAVIER RODRÍGUEZ | JUAN CARLOS AGUERO |
| SECRETARIO H.C.D. | VICEPRESIDENTE 1º H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2012-00371-7 H.C.D.