Ordenanza 4676-2012

ORDENANZA Nº4.676

VISTO:
El Expediente Municipal Nº2012-18.721-3, caratulado Intendente Municipal, eleva proyecto Tarifaria para el Ejercicio Financiero 2013, y

CONSIDERANDO:
Que para la elaboración del proyecto de Ordenanza se han tenido en cuenta los aportes y recomendaciones efectuados por el personal de las distintas áreas de la Municipalidad.
Se ha dispuesto un incremento de la U.T.M. de $ 0,850 a $1,06, que se fundamenta en los  desfases de precio de los servicios municipales, muy por debajo de la media tarifaria de otras jurisdicciones, debido a los impactos inflacionarios  reflejados en los diversos bienes y servicios que se utilizan en las diferentes prestaciones municipales.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Apruébese  el proyecto de Ordenanza obrante a fojas 02/42, del Expediente Municipal Nº 201218.721-3, con las siguientes modificaciones:
1.a. Modifíquese el art. 5 de la Ordenanza Nº4.665 incluido en el art. 57 inc. 10 de la Ordenanza Tarifaria 2013, que quedará redactado de la siguiente manera: DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA: Vallados en baldíos y obras ——————- 250 UTM
1.b Modifíquese el art. 7 de la Ordenanza Nº4.665 incluido en el art. 1º de la Ordenanza Tarifaria 2013, que quedará redactado de la siguiente manera: LOTES BALDÌOS:
BALDÌOS SIN CERRAMIENTO
1ra. Zona: ——————————————– 800 %
2da. Zona: ——————————————– 600 %
Suburbana: ——————————————- 200 %
BALDÌOS CON CERRAMIENTO
1ra. Zona: ——————————————– 400 %
2da. Zona: ——————————————– 300 %
Suburbana: ——————————————- 150 %
1.c Elimínese del  inc. 22 del art. 6to. De la Ordenanza Tarifaria 2013, el rubro  Cabarets, categoría única y con alternadoras.
1.d Agréguese en el artículo 9ª De la Ordenanza Tarifaria 2013, el siguiente texto complementario: “El total resultante, será redondeado según el art. 7º computándose este redondeo, como parte del recargo determinado.”
1.e Modifíquese el inc. 4 y 5 del artículo 56 ter1º de la Ordenanza Tarifaria 2013, que quedará redactado de la siguiente manera: DERECHOS DE INSPECCIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS:
4. CIRCOS: por la autorización para instalarse en predios del departamento.
5.PARQUES DE DIVERSIONES Y CALESITAS: por derechos de inspección y control de funcionamiento y autorización para instalarse en predios del Departamento.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 21 días del mes de diciembre de 2012.

JAVIER RODRIGUEZ JUAN CARLOS AGÜERO
SECRETARIO H.C.D. VICEPRESIDENTE 1º  H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2012-00358-4 H.C.D.
Nº2012-18721-3 D.E.

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