Ordenanza 4675-2012

ORDENANZA Nº4.675

VISTO
El Expediente Municipal N°2012-18.699-1, por el cual el Señor Intendente Municipal, remite Presupuesto año 2013, y

CONSIDERANDO
Que la Dirección de Hacienda del Municipio ha realizado la estimación para la participación Municipal para el Ejercicio 2013, en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CON 00/100 ($ 51.821.000,00), correspondientes a ingresos de Origen Nacional, más la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 35.355.400,00) en conceptos de recursos de Origen Provincial. Que el Cálculo de Recursos de Origen Municipal incluye ingresos adicionales por un aumento del veinticinco por ciento (25 %) en el valor de la Unidad Tributaria Municipal y recursos provenientes de Otros Fondos Descentralizados, compuestos principalmente por fondos a recibir de convenios especiales a realizarse para la ejecución de obras públicas.
Que en cuanto a reembolso de obra pública se ha estimado un ingreso fundamentado principalmente en las obras de redes de gas natural de los distritos sujetas a reembolso, más el rembolso de las obras de asfalto realizadas en el departamento.
Que en el financiamiento se ha previsto el aporte no reintegrable de distintas jurisdicciones, siendo el más significativo el que surge del convenio con la provincia, por el cual la misma aporta anualmente la suma de ($ 321.200,00) que corresponde al aporte realizado para la devolución del préstamo BIRF 3860AR tomado para la ejecución de la red de gas natural distritos, teniendo el saldo del crédito a cancelar del crédito que es de 4 cuotas, se estima que el mencionado aporte ascenderá a $ 321.200,00.
Que además se ha presupuestado un crédito aprobado por el Honorable Concejo Deliberante con el Banco de la Nación Argentina por la suma de Pesos Dos millones trescientos mil.
Que en cuanto al cálculo de gastos, se ha previsto el incremento de los sueldo a pagar al Personal estimado en un dieciocho por ciento (18 %) anual.
Que el presente Proyecto de Presupuesto, es de vital importancia como herramienta de gobierno para el funcionamiento de la estructura Municipal.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Fíjese el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio Financiero 2013, en la suma de PESOS CIENTO TRECE MILLONES CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 113.101.800,00), según se detalla en las planillas anexas incorporadas.

Artículo 2º: Fíjese el Presupuesto de Gastos a nivel de Jurisdicción 01 “DEPARTAMENTO EJECUTIVO”, en la suma de Pesos: Ciento nueve millones seiscientos ocho mil trescientos cuarenta y dos con 71/10 ($ 109.608.342,71). El Crédito Presupuestario será  distribuido por su  Clasificación  Económica y  por Objeto del gasto, a nivel de partida principal.-

Artículo 3: Fíjese el Presupuesto de Gastos a nivel de Jurisdicción 02 “HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE”, en la suma de Pesos: Tres millones cuatrocientos treinta mil quinientos setenta y siete con 29/100, ($ 3.430.577,29). El Crédito Presupuestario será  distribuido por su  Clasificación  Económica y  por Objeto del gasto, a nivel de partida principal.-

Artículo 4º: PLANTA DE PERSONAL:
Fíjese la planta de personal en la cantidd de cargos que se detallan a continuación:
a) DEPARTAMENTO EJECUTIVO:
1. Cargos de la Planta de Personal Superior………………………………………….…..20
2. Cargos de la Planta de Personal Permanente…………………………………………409
3. Cargos Vacantes …………………………………………………………….…157
4. Cargos en Reserva……………………………………………………………………………..63
5. Cargos de la Planta de Personal Temporaria ………………………………….283
Si durante el transcurso del ejercicio se produjesen ahorros presupuestarios de cargos vacantes temporarios, los mismos podrán ser utilizados, siempre que el total de la erogación no supere el monto total previsto para la partida principal asignada a PERSONAL.
b) HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
1. Cargos de Autoridades Superiores……………………………………………………….11
2. Cargos de la Planta de Personal Permanente…………………………………………….5
3. Cargo en reserva (Auxiliar en Secretaría): ………………………..…………….1
4. Cargos de Personal No Escalafonado o fuera de nivel……………………………….6

Artículo 5º: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
1.1 INCREMENTO PRESUPUESTARIO. Si durante el transcurso del ejercicio la   recaudación obtenida más la proyectada supera el cálculo de recursos previsto, podrá aumentarse el cálculo de recursos y consecuentemente incrementar las Partidas de erogaciones, destinándolas a las inversiones que se consideren prioritarias, todo ello en concordancia con lo estipulado en el Art. n° 18 del la Ley 7314 (Ley de Responsabilidad Fiscal) y su reglamentación.
1.2 INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS CON RECURSOS AFECTADOS. El Departamento Ejecutivo podrá realizar modificaciones en el Presupuesto General, incorporando las partidas Especiales necesarias o incrementándolo en las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas por recursos específicos provenientes de convenios, adhesiones, leyes, decretos Provinciales o Nacionales, en vigencia en el ámbito municipal como así también los aportes o bienes no reintegrables del Gobierno Provincial y/o Nacional afectado a los fines específicos.

Artículo 6º: REMUNERACIONES Y REGIMEN DE LICENCIAS AL PERSONAL PERMANENTE Y TEMPORARIO, COMPRENDIDOS EN EL ESTATUTO ESCALAFON MUNICIPAL LEY N° 5892
1. REMUNERACIONES: Se liquidarán de acuerdo al Régimen establecido por Ley N° 5892, (Estatuto Escalafón Municipal), y Acuerdos Paritarios realizados en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo. La escala salarial será la establecida por Ley N° 5126 y sus modificaciones.-
2.- ADICIONALES, SUPLEMENTOS Y COMPLEMENTOS A LA REMUNERACION: Se liquidarán conforme a lo normado por Ley N° 5126 y modificatoria Ley N° 5892, Ley N° 5811 y Actas Acuerdos realizadas dentro del marco de paritarias provinciales y municipales, homologadas por Decretos provinciales y/o municipales, hasta tanto nuevas convenciones previstas por ley N° 5892 las modifique, sustituya o establezcan.
3.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Se liquidará aplicando el 2 %, por cada año de antigüedad reconocida o fracción mayor de seis meses, calculado sobre los conceptos. Asignación de la Clase, (Código 001), quedan excluidos de esta bonificación las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante.-
4.- ASIGNACIONES FAMILIARES: Para su liquidación se aplicará el Régimen Provincial Ley N° 3602 y sus modificatorias. Incluyendo en su percepción las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo.-
5.- REGIMEN DE LICENCIA: Será de aplicación el Régimen establecido por Ley N° 5811 y sus modificatorias.-

Artículo 7º: REMUNERACIONES DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y DEL CONCEJO DELIBERANTE
Las remuneraciones de las autoridades superiores estarán constituidas por el 50 % como sueldo básico o dieta y el resto como gastos de representación fijándose las remuneraciones mencionadas según el siguiente detalle:
AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Intendente
Cobrará 5,8911 veces el valor de la Asignación de la clase, correspondiente a la Categoría 13-I.
Secretarios
Cobrarán el sesenta y nueve porciento (69 %) del sueldo del Intendente Municipal
Asesor Legal y Cr. Municipal
Cobrarán el sesenta y cuatro porciento (64 %) del sueldo del Intendente Municipal
Directores
Cobrarán el sesenta y dos porciento (62 %) del sueldo del Intendente Municipal
AUTORIDADES DEL CONCEJO DELIBERANTE
Las remuneraciones de los ediles estarán constituidas por el 50 % como dietas y el resto como gastos de representación fijándose las remuneraciones mencionadas según el siguiente detalle:
Presidente del Concejo Deliberante
Cobrará el sesenta y cinco porciento (65 %) del sueldo del Intendente Municipal
Concejales
Cobrarán el sesenta porciento (60 %) del sueldo del Intendente Municipal
Secretario del Concejo
Cobrará el cincuenta y siete porciento (57 %) del sueldo del Intendente Municipal
Secretarios de Bloque
Cobrarán el treinta y cinco porciento (35 %) del sueldo del Intendente Municipal
Pro-secretarios de Bloque
Cobrarán el treinta y dos porciento (32 %) del sueldo del Intendente Municipal

Los montos de las remuneraciones detallados precedentemente; se ajustarán automáticamente en el mismo porcentaje que varíe la asignación de la clase de un empleado clase 13-I. Y en caso de que reciban Adicionales No Remunerativos, y no bonificables, remunerativos y no bonificables o a la inversa, y remunerativo y bonificables por fuera de la Asignación de la clase, el monto fijo así establecido, se convertirá en porcentaje de la Clase 13-I, realizando el cálculo correspondiente, produciendo un incremento remunerativo en dicho porcentaje, en las remuneraciones detalladas ut-surpra, todo ello según lo acordado en Paritarias Provinciales y Municipales, para el personal municipal.”.

Artículo 8º: PLAN DE OBRAS PÚBLICAS
Fijase la suma de Pesos: Dieciocho millones setecientos cincuenta y dos mil trescientos veintisiete con 66/100 ($ 18.752.327,66) el Plan de Obras Públicas Municipales para el presente ejercicio. El mismo se encuentra detallado en el Anexo correspondiente. El presente plan de obras públicas es tentativo, pudiendo el Departamento Ejecutivo realizar otras obras, según las necesidades que surjan en el ejercicio.

Artículo 9º: VENTA DE BIENES MUEBLES Y AUTOMOTOR
Autorizase al Departamento Ejecutivo a enajenar los bienes de dominio privado en desuso que posee el Estado Municipal, dentro del marco que establece la Ley N° 3799,  1079 y sus modificaciones.-

Artículo 10º: USO TRANSITORIO DE FONDOS
Autorizase  al Departamento Ejecutivo a afectar fondos propios, en forma transitoria para hacer frente a erogaciones que deriven de los convenios especiales oportunamente suscriptos, cuando por algún motivo los organismos que deben remitir dichos fondos no lo hagan regularmente, siempre que se tenga la seguridad y certeza que estos fondos serán transferidos por los Organismos.
Los fondos Nacionales y/o Provinciales percibidos hasta el monto devengado de los gastos financiados según lo indicado precedentemente, se considerarán como reintegro de los fondos de rentas generales que la Municipalidad aporte para evitar la interrupción de la prestación.

Artículo 11º: Autorizase  al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios que fueran necesarios en los agrupamientos, tramos y funciones de los cargos vacantes presupuestados, dentro de las mismas categorías, a los efectos de realizar las adecuaciones que correspondan para la utilización de los mismos, atendiendo a las tareas a realizar por los agentes municipales.

Artículo 12°: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 13°: Apruébese el Organigrama del Honorable Concejo Deliberante, obrante a fs. 28, del presente proyecto de Ordenanza.

Artículo 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 21 días del mes de diciembre de 2012.

JAVIER RODRÍGUEZ JUAN CARLOS AGUERO
SECRETARIO H.C.D. VICEPRESIDENTE 1º H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2012-00357-6 H.C.D.
Nº 2012-18699-1 D.E.

Compartir publicación: