
ORDENANZA Nº4.641
VISTO:
El Expediente Municipal Nº2012-10602-3, caratulado Oficina Fondo de Terceros, solicita ratificación Convenio y Decretos Nº1026/12 y Nº1025/12, y
CONSIDERANDO:
La existencia del Convenio celebrado entre el Gobierno de la provincia de Mendoza y el Municipio de Rivadavia, relativo a la afectación y transferencia de Recursos descentralizados para el Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Humano en los Municipios.
Que es imprescindible que el municipio disponga de los fondos descentralizados que la provincia tiene para la implementación de programas sociales, cuya ejecución territorial hace más eficaz y positivo su implementación en el departamento, beneficiando en mejor medida a las poblaciones vulnerables que ello conlleva. Asimismo, dispone de un procedimiento de rendición de cuentas autorizado por sendos Decretos provinciales y la creación de una cuenta especial para su ejecución y seguimiento.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Ratifíquese en todas y cada una de sus partes el Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada en esos actos por el Sr. Gobernador de la Provincia y el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, por una parte y por otra, el Sr. Intendente de la Municipalidad de Rivadavia; y los Decretos Nº1026-12 y Nº1025/12, en todos sus Artículos y anexos.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de agosto de 2012.
| JAVIER RODRÍGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2012-00188-5 C.D.
Nº2012-10602-3 D.E.