
ORDENANZA Nº4640
VISTO:
El Expediente Nº2012-00089-5, caratulado Vecinos del Departamento, elevan pedido sobre Capilla Ceferino Namuncaurá y Expediente Nº2012-00018-4, referido Vecinos de Rivadavia, adhieren a la Cadena solidaria de Interés General “Ayudemos a salvar a la Capilla Ceferino Namuncurá”, y
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo Deliberante en una primera reunión celebrada en conjunto con los vecinos, representantes de la Iglesia Católica y los señores Ediles que conforman la Comisión de Legislación, Peticiones y Poderes, y luego de intercambiar distintas opiniones se acuerda una nueva reunión con el fin de presentar las propuestas de los vecinos y de la Iglesia Católica, con motivo de llegar a un acuerdo para definir las acciones en conjunto en pos de lograr un acuerdo definitivo para el normal desarrollo del predio donde se ubica la capilla de Ceferino Namuncurá.
Que, con fecha 01 de agosto del corriente mes y año, se realiza la segunda reunión, donde después de recibir las distintas propuestas de parte de los vecinos y la Iglesia Católica, y por parte de este Cuerpo en función a la propuesta emanada del Departamento Ejecutivo Municipal, se acuerda mediante Acta, surge el compromiso por parte del señor Pereyra Jesús y vecincos formalizar una Asociación Civil sin fines de lucro y obtener la Personería Jurídica para funcionar como tal ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia, como así también la conveniencia de iniciar acciones tendientes a obtener el título supletorio del bién inmueble donde se encuentra el Camping y la Capilla y obtener la titularidad registral del inmueble a nombre de la asociación a crearse. Se conviene la colaboración entre la Parroquia Cristo Obrero y la futura asociación, asumiendo el compromiso de dar a la Iglesia Católica Apostólica Romana, participación necesaria en la futura Comisión a trabajar en conjunto en el lugar, de celebrar misas, facilitar gratuitamente el camping para retiros espirituales y campamentos de sus fieles, en razón de tratarse de un predio destinado principalmente a fieles y creyentes de Ceferino Namuncurá. Asimismo, cabe destacar que se encuentra en funciones un puesto Policial que brinda servicio de seguridad para los concurrentes, por ello se considera necesario y oportuno modificar lo normado en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº2.815; por último la Municipalidad de Rivadavia, asusme la responsabilidad de enviar dos (2) veces por mes una cuadrilla de obreros para colaborar con la limpieza del predio.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº2.815/92, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar en forma mensual operativos de limpieza en el predio ocupado por la Capilla Ceferino Namuncurá, ubicada en el Km. 12 de la Ruta que conduce desde Rivadavia hacia el Área de Vizcacheras.
Artículo 2º: Remítase copia de la presente pieza legal, al señor Héctor Jesús Pereyra y al Padre Ausberto Chauque, y copia del Acta Acuerdo, para su conocimiento y demás efectos.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de agosto de 2012.
| JAVIER RODRÍGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2012-00018-4 C.D.
Nº2012-00089-5 C.D.
Nº2012-02905-0 D.E.