Ordenanza 4639-2012

ORDENANZA Nº4639

VISTO
La necesidad que surge de adquirir sillas de ruedas en la Municipalidad y Concejo Deliberante, para el uso de personas con discapacidad física o motora que se acercan al edificio a realizar sus trámites, y

CONSIDERANDO
Que concretamente advertimos la enorme dificultad que se les presenta no solo a las personas que se desenvuelven en forma permanente con sillas de ruedas, sino también a las personas de la tercera edad y/o lesionados que tienen limitaciones para acceder por sus propios medios a nuestro municipio.
Que éste, es una Institución local que forma parte de la estructura orgánica del gobierno del Estado, siendo su principal característica la cercana relación que mantiene con su comunidad, integrada por adultos, jóvenes y personas con discapacidad, que frecuentemente se acercan con demandas propias en busca de una respuesta se hace imprescindible la adquisición de sillas de ruedas para poder acceder a las instalaciones de la municipalidad, comos así también del Concejo Deliberante.
Que, a merced de esto, es uno de los pocos municipios que cuentan con rampas y demás estructuras arquitectónicas para permitir el acceso, participación e integración de personas con discapacidad en las actividades que se realiza dentro del establecimiento (políticas y económicas).
Esta accesibilidad debe considerarse fundamental para que estas personas puedan gozar de condiciones adecuadas de seguridad y autonomía como elemento primordial para poder dirigirse al lugar que desean para efectuar sus reclamos, pagos y otras actividades sin restricciones en el ámbito arquitectónico para su integración social en igualdad de oportunidades.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, a garantizar y efectuar la disponibilidad de sillas de ruedas en los principales accesos de la Municipalidad y Concejo Deliberante, para permitir el desplazamiento en los mismos de aquellas personas que se vean impedidas por el motivo que fuere de desplazarse sin ayuda.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 02 días del mes de agosto de 2012.

JAVIER RODRÍGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2012-00125-7 C.D.

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