
ORDENANZA Nº4638
VISTO
El Expediente Nº 2012-8523-5-S, por el cual Secretaria de Gobierno solicita una reducción en la UTM para el servicio de desagote de poza séptico, y
CONSIDERANDO
Que el servicio de desagote de pozo séptico está incluido en la Ordenanza Tarifaria vigente en el artículo Nº 80 y que está tarifado en el mencionado artículo con un valor de 89 UTM.
Que el valor monetario es significativo para una familia de escaso recursos.
Que en la gran mayoria de los casos los solicitantes viven en zonas rurales.
Que por razones de impermeabilización de terrenos se ha visto incrementado por los pedidos de desagote en barrios rurales.
Que se registran solicitudes de desagote con una frecuencia periódica que en algunos casos llega a ser semanal en los mismos lugares.
Que la calidad, pero sobre todo la sanidad de la vida se ve gravemente afectada cuando no se cuenta con el correcto desagüe de las aguas servidas de una vivienda.
Que las más favorecidas por la modificación de la tarifaria vigente serían familias de escaso recursos de nuestro Departamento.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Modifiquese el artículo Nº 80 de la Ordenanza Nº 4618 inc b:
“Desagote de pozos sépticos” 1.-En todo el Departamento —————————44 UTM.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 05 días del mes de julio de 2012.
| JAVIER RODRÍGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2012-00142-2 C.D.
Nº2012-08523-5 D.E.