
ORDENANZA Nº4630
VISTO
La necesidad de colaborar con la situación de aquellos empleados municipales que teniendo la edad requerida no pueden acceder a los beneficios previsionales por no completar los aportes necesarios a tal fin, y
CONSIDERANDO
Que el presente proyecto de Ordenanza tiene como objetivo permitir y también colaborar con aquellos empleados municipales que, habiendo alcanzado la edad requerida para acceder a los beneficios jubilatorios, se encuentran imposibilitados de conseguirlos por la falta de los aportes previsionales necesarios para tal fin.
Estamos frente a empleados municipales que seguramente han trabajado mucho durante toda su vida, pero ante las irregularidades en cuanto a los aportes realizados, o al haber estado sometidos al “trabajo no registrado” se encuentran en una situación complicada por no tenerlos para alcanzar su jubilación. Entendemos que es justo reivindicar y reconocer a dichos empleados.
Es dable destacar que para acceder a los beneficios jubilatorios es necesario tener como mínimos 30 (treinta) años de aportes previsionales y 60 (sesenta) años de edad en el caso de las mujeres y 65 (sesenta y cinco) en el caso de los hombres.
En cuanto a su capacidad de productividad y eficiencia laboral se refiere, podemos decir que existe una merma en ellas producida por distintos factores que tienen que ver con su rendimiento físico o psíquico. Suelen padecer enfermedades o distintas patologías que impiden su buen rendimiento laboral.
Por todo esto, y habiendo hecho un análisis exhaustivo de la situación planteada, es que proponemos que la Municipalidad realice los aportes previsionales faltantes de aquellos empleados que teniendo la edad necesaria para acceder a su jubilación no pueden hacerlo por ese faltante de aportes. Esto acarrea distintos beneficios tanto para esos empleados como para el Municipio. En cuanto a los empleados, podemos decir que algunos de ellos deberían seguir trabajando hasta una edad que, en ciertos casos superaría sus 80 años para completar sus aportes previsionales. En cuanto al Municipio, le significaría una mejora en la prestación de los servicios públicos a su cargo.
Además, se evitaría el irregular pago de sueldo a personas que deberían encontrarse jubiladas, lo cual implica una mayor erogación de recursos municipales.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Facultar al Ejecutivo Municipal a realizar el pago a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de los aportes previsionales necesarios para que, aquellos empleados municipales que teniendo la edad requerida para jubilarse, puedan acceder a este beneficio; es decir, que con estos aportes se encuentren en condiciones de obtener el beneficio previsional conforme Ley.
Artículo 2º: Será requisito indispensable que el agente municipal tenga como mínimo una antigüedad de 5 (cinco) años de prestación de servicios en la Municipalidad; la presente no alcanza a personas vinculadas con contratos civiles de locación de servicio o de obra que celebre el municipio.
Artículo 3º: El monto máximo que se podrá abonar para este fin por agente municipal, es de 17.650 UTM (Unidades Tributarias Municipales).
Artículo 4º: Autorizar al Ejecutivo Municipal a realizar el traspaso de partidas presupuestarias necesarias para tal fin.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 22 días del mes de mayo de 2012.
| JAVIER RODRÍGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2012-00093-7 C.D.
Nº2012-06445-3 D.E.