
ORDENANZA Nº4631
VISTO
El Expediente Nº2012-5647-5-D en el que el Director de Vivienda solicita la implementación de un programa de ampliación de viviendas, y
CONSIDERANDO
Que en el mencionado Plan no se contempla específicamente el financiamiento para la construcción de ampliaciones y/o terminaciones y/o cierres perimetrales.
Que se hce necesario diversificar y ampliar las alternativas de solución habitacional para los vecinos de Rivadavia.
Que existe una demanda creciente de los sectores más vulnerables pidiendo soluciones para realizar construcciones parciales de mejoras y/o ampliaciones en sus actuales viviendas.
Que cada vez más se registran casos de multiplicidad de núcleos familiares viviendo bajo el mismo techo produciéndose hacinamiento y generando situaciones de promiscuidad.
Que hay sectores sociales que no alcanzan a cubrir los requisitos mínimos impuestos por los diferentes programas habitacionales del IPV.
Que el déficit habitacional cuantitativo es muy amplio, haciendo escasos los recursos destinados para tal fin.
Que el déficit habitacional cualitativo compromete las condiciones de vida de numerosos grupos familiares que poseen una vivienda propia pero que por condiciones de precariedad no alcanzan niveles mínimos de habitabilidad.
Que el principio de inclusión involucra también al destinatario, cumpliendo acciones solidarias hacia el resto de la comunidad, por lo que se deberá establecer la forma de devolución de la ayuda recibida, con similares características a la vivienda social.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Modifíquense los Artículos 1º; 4º y 6º de la Ordenanza Nº4.450, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo, a crear en el ámbito del departamento de Rivadavia el Plan de Vivienda, Ampliación y Terminación para la Emergencia Socio-Habitacional, Climática o Sísmica, la que podrá aplicarse en casos de incendio, desalojo o derrumbe de viviendas de adobe; como así también la ampliación y/o terminación y/o cierre perimetral de las viviendas.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo deberá asignar en concepto de ayuda financiera hasta la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000), para la construcción de una vivienda y un monto de hasta PESOS DIEZ MIL ($10.000), para la construcción de una ampliación y/o terminación y/o cierre perimetral de una unidad habitacional de 20mts2, según planos y cómputos de materiales.
Artículo 6º: La devolución será en 120 cuotas mensuales que resultan de dividir el monto otorgado por 120 más un interés del 5% anual. En caso de que el préstamo sea igual o inferior a los PESOS CINCO MIL ($5.000), se dividirá el monto hasta un máximo de 60 cuotas mensuales más un 5% de interés anual. Al efecto se creará una cuenta especial con número de padrón para el terreno.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 31 días del mes de mayo de 2012.
| JAVIER RODRÍGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2012-00098-6 C.D.
Nº2012-05647-5 D.E.