
ORDENANZA Nº4632
VISTO
La necesidad de tener accesos viales rápidos, directos y más seguros de las Ciudades de Rivadavia, Junín y los habitantes de los distritos al este del departamento de General San Martin, y
CONSIDERANDO
Que, el actual acceso a la Ciudad de Rivadavia, desde la ruta Nacional Nº 7 es por el acceso de calle Robert, debiendo pasar obligatoriamente por el distrito de Ingeniero Giagnoni, lo cual ocasiona no sólo demora en el tránsito, sino serios riesgos de sufrir accidentes por tener que atravesar la zona urbana de ese Distrito.
Que, el acceso a la Ciudad de Junín por la Ruta Nacional Nº 7 es por el ingreso a la Ciudad de General San Martín, o por el acceso a Buen Orden, donde no sólo la vía es muy transitada, sino que la mayor parte del trayecto es de tierra, con muy pocas alternativas de ensanchar dicha arteria o por calle Robert hasta la Rotonda de Santos Lugares.
Que, en la calle Santos Lugares existen varios emprendimientos industriales y otros de carácter inmobiliario (loteos), que en poco tiempo harán que ese acceso sea igual al del distrito de Ingeniero Giagnoni: muy peligroso.
Que, el otro acceso a la Ciudad de Junín es por la Ruta Provincial Nº 60, pero por el acceso sur (Ruta Nacional Nº 40).
Que, la intersección del carril Santos Lugares, con la Ruta Provincial Nº 50, más el codo que se debe realizar para empalmar con la calle Robert, hasta llegar a la Ruta Nacional Nº 7, hace ese lugar de mucho riesgo por el tráfico existente, complicándose más aún con la intersección de la calle Robert.
Que, la cantidad de personas que viajan diariamente a la Ciudad de Mendoza, cada año será mayor haciendo que estos accesos sean cada día más transitados y peligrosos.
Que, el tránsito de vehículos para casos de traslados de pacientes a Centros de Salud de Alta Complejidad de la Ciudad de Mendoza, con el tiempo será más complicado y arriesgado si no se resuelven estas cuestiones viales que aquí proponemos.
Que, la mayoría de Universidades, están también en la Ciudad de Mendoza, y la cantidad de alumnos de las ciudades de Junín y Rivadavia que viajan hacia la Capital también será mayor.
Que, en la actualidad para acceder a la Ruta Nacional Nº 7, desde Junín o Rivadavia, desde el carril Retamo se puede hacer por varias calles: desde calle Arrascaeta hasta topar y girar al oeste hacia el carril Buen Orden; o Por Calle Martinez hasta la Calle Colectora Sur de la Ruta Nº7; o por Calle Olivares hasta la Ruta Provincial Nº 50 y girando al este hasta la Calle Robert; o por la Calle Santos Lugares hasta la Ruta Provincial Nº50 y girando al oeste hasta la calle Robert.
Que, se ha transitado cada una de estas opciones y se han controlado las distancias, la edificaciones y cantidad de Bodegas que hay en todas las calles mencionadas, llegando a la conclusión que tomar como alternativa cualquiera de ellas, sería con el tiempo lo mismo de riesgoso que la actual salida que tienen hoy las Ciudades de Junín o Rivadavia.
Que, la Ciudad de Rivadavia y sus distritos hoy poseen dos ingresos: uno por la Calle Falucho desde calle Primavera y el otro por calle San Isidro, para llegar a Junín o San Martín.
Que, el ingreso o egreso actual más importante es la Calle San Isidro, donde también en el sector norte existen un sin número de viviendas e industrias y bodegas.
Que, es muy importante jerarquizar la Calle Falucho que tiene un ancho importante hasta llegar a calle Güemes, que posee una vía para cuatro vehículos.
Que, ninguna de las posibilidades de ensanchar las calles existentes ya mencionadas anteriormente son la solución. La solución es una doble vía, con calles laterales, con mayor visibilidad, sin atravesar pueblos ni arriesgar a las industrias ya instaladas.
Que, desde la bajada de la Ruta Nacional Nº 7 a la calle Buen Orden, donde existe un puente sobre esta Calle, se puede ingresar o acceder a esta doble vía, por la calle Lateral Sur Existente.
Que, esta doble vía atraviesa la Ruta Provincial Nº 50, la Calle Espejo, el Carril Sud Alto Verde, Calle 9 de Julio, el Carril Centro, el carril Retamo o Ruta Nº 60, la calle Belgrano hasta llegar a calle Falucho.
Que, la traza propuesta se ha realizado por los fondos de las fincas existentes con el objeto de no afectar a las viviendas que poseen sus frentes a las calles existentes.-
Que, esta doble vía va a posibilitar a los habitantes de Rivadavia y Junín puedan tener un acceso más rápido a la Ciudad de San Martín, al llegar con mucha seguridad a la ruta Nº 50, sobre todo teniendo en cuenta que allí está el Hospital Regional “Dr. Ítalo Perrupato”.
Que, además, un acceso directo a la Ruta Nº 7 llevará sin dudas a nuevas inversiones y crecimiento a la zona norte de Rivadavia y Junín y a la zona este de San Martín.
Que, la traza propuesta, es una alternativa seria y cierta pensado en una salida e ingreso más rápido y seguro, y asegurando para las nuevas generaciones que tendrán una solución pensada por los representantes que hoy deben gobernar y planificar el desarrollo y el futuro de nuestros pueblos, posee coordenadas desde la Calle Falucho – inicio de la doble vía – , calle Belgrano, Carril Retamo, Carril Centro, 9 de Julio, Ferrocarril, Carril Sud Alto Verde, Calle Espejo, Ruta Provincial Nº 50, hasta la calle lateral sur de la Ruta Nº 7.
Que, la distancia total de la doble vía desde Calle Falucho a la Ruta Nacional Nº 7 tiene una longitud de 12 Km. 313, 72 m.
Que, el ancho propuesto en principio es de 60 metros.
Que, la superficie afectada es de 74 Has. 8.151,42 m2.
Que, en virtud a que se va a restringir el derecho de muchas propiedades, y con objeto de evitar que las expropiaciones sean más onerosas, es necesario que el Honorable Concejo Deliberante de los Departamentos por donde pasaría la doble vía, impidan -hasta el llamado a licitación e inicio de las obras -, la habilitación de loteos u otras obras que pudieran pasar por la traza propuesta.
Que, por medio de las áreas correspondientes de cada Municipio, se restringa la ejecución de cualquier emprendimiento, dentro de la traza. Para ello, se deben sancionar Ordenanzas que restrinjan e impidan la construcción de cualquier obra civil o emprendimiento inmobiliario.
Que, debe declarase de utilidad pública y sujeta a expropiación la franja de terreno necesario para la ejecución de la doble vía.
Que, el sujeto expropiante debe ser el Gobierno de la Provincia de Mendoza, por medio de la Dirección Provincial de Vialidad, Organismo que detenta esa potestad.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo: 1º: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación la traza propuesta para la ejecución de una doble vía que una desde la bajada a la calle Buen Orden (Calle Lateral Sur de la Ruta Nacional N7) hasta la calle Falucho del Departamento de Rivadavia.
Coordenada 1: X= 6.339905,19 – Y= 2.553.910,74 – Punto sobre calle Lateral Ruta Nº 7.
Coordenada 11: X= 6.329.906,49 – Y=2.548.399,52 – Punto Calle Falucho.
Artículo 2º: Restrínjase la construcción de cualquier obra civil de cualquier tipo, o emprendimientos inmobiliarios dentro de la franja de terreno que afecta la traza para la construcción de la doble vía, según croquis que se adjunta y que es parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Las coordenadas de la traza propuesta son:
Punto 1: Calle Lateral Sur Ruta Nacional Nº 7
X=6.339905,19 Y= 2.553910,74
Punto 2: Intersección con Ruta Provincial Nº 50
X= 6.338.327,47 Y= 2.553308,27
Punto 3: Intersección con Ruta Provincial Nº 50
X= 6.338.304,68 Y= 2.553.300,66
Punto 4: Intersección con Calle Espejo
X= 6.337.580,08 Y= 2.553.058,78
Punto 5: Intersección con Carril Sud Alto Verde
X= 6.336.541,65 Y= 2.552.940,16
Punto 6: Intersección con las Vías del Ferrocarril
X= 6.336.541,65 Y= 2.552.920,71
Punto 7: Intersección con Calle 9 de Julio
X= 6.336.072,45 Y= 2.552.606,53
Punto 8 Intersección con Carril Centro
X= 6.334.800,97 Y= 2.551.626,35
Punto 9 Intersección con Carril Retamo o Ruta Nº 60
X= 6.332.303,21 Y= 2.549.944, 44
Punto 10 Intersección con Calle Belgrano
X= 6.331.887,76 Y= 2.549.770,58
Punto 11 Intersección con Calle Falucho
X= 6.329.064,49 Y= 2.548.399,52
Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación entre los Departamentos interesados para la ejecución de esta doble vía, para la ejecución de esta obra, con el objeto de confeccionar el pliego de licitación, donde conste estudio de suelo, niveles, obras de arte sobre hijuelas existentes, rotondas, censo vehicular de los accesos existentes, tramitaciones ante la Dirección Nacional de Vialidad, y otros requisitos que requieran estar en el pliego licitatorio.
Artículo 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a elaborar los convenios necesarios con los departamentos de Junín y San Martín para que en forma conjunta gestionen financiamiento para la ejecución de la obra de la doble vía.
Artículo 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a gestionar por medio del Poder Ejecutivo Provincial y la Dirección Provincial de Vialidad las factibilidades del presente proyecto.
Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
| JAVIER RODRÍGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2012-00105-9 C.D.
Nº2012-07026-0 D.E.