Ordenanza 4633-2012

ORDENANZA Nº4633

VISTO
Que el próximo día 08 de junio, se realizará el Foro de Concejales en la provincia de Mendoza, con motivo de la presentación del Proyecto “CORREDOR BIOCEÁNICO ACONCAGUA”, con la participación de Autoridades Nacionales e Internacionales y con el Consorcio Internacional Bioceánico
Aconcagua, y

CONSIDERANDO
Que el 30 de octubre de 2009, los Presidentes de Chile y Argentina firmaron el Tratado de Maipú, bajo el concepto de “Tratado de integración física y complementación económica”; que transformado en Ley al ser ratificado por ambas Cámaras de los Congresos de ambos Países, dotándolo de mayor seguridad jurídica.
El 26 de febrero de 2010, funcionarios de los gobiernos de Chile y Argentina firman el Acta de constitución del Ente Binacional que supervisará el proyecto del “Túnel de Baja Altura – Ferrocarril Trasandino Central”, quedando compuesta esta Entidad por tres miembros: un integrante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, otro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el tercero designado por el Gobierno de la provincia de Mendoza y por la República de Chile. Los tres integrantes han sido designados  por el Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Obras Públicas y la V Región chilena.
Esta iniciativa, implica la creación de un cruce ferroviario en la Cordillera de Los Andes, que unirá las localidades de Luján de Cuyo, provincia de Mendoza, con Los Andes en la V Región de la República de Chile.
Siendo la misma, una solución superadora para el transporte de cargas entre el Atlántico y el Pacífico, el Corredor Bioceánico Aconcagua facilitaría el intercambio tanto dentro del MERCOSUR como de la región con el resto del mundo, toda vez que casi el 85% de la carga se desplaza por mar, lo que significa tomar rutas más largas y costosas.
Que la creación de un cruce ferroviario en la Cordillera de los Andes, plantea un desafío fundamental para el éxito del Proyecto, el lugar más adecuado para realizarlo tanto desde el punto de vista económico como de infraestructura, es el Paso Cristo Redentor, en el cual circulan casi 7,5 millones de
toneladas, es decir el 66% del total de intercambio.
Esta obra debe estar ubicada a más baja altura con relación con el túnel vial actual (a 3.200 msnm), y por debajo de la línea de nieve, así se evitan los recorridos por zonas altas y a cielo abierto que pueden comprometer al tránsito veloz. Por razones de eficiencia y seguridad, entre otras, es ineludible pensar en un ferrocarril a tracción eléctrica para este corredor.
Cabe destacar que se evaluaron catorce (14) alternativas de túnel en la zona de alta montaña, de las cuales se eligieron tres (3) para un análisis de mayor profundidad, con pendientes máximas entre 3% y 2%, todas permitiendo velocidades de hasta 80 kilómetros por hora; estas tres variantes fueron analizadas en profundidad por criterios operativos, de capacidad de carga, de técnicas de construcción, económicos y financieros. Esta obra contempla un túnel de baja altura de 52,5 Kilómetros de longitud, con una capacidad de transporte de hasta 77 millones de toneladas al año y sin interrupciones por temporales o cuestiones climáticas durante todo el año.
En resumen, hay muchas variables indispensables que hacen al proyecto del Corredor Bioceánico Aconcagua una iniciativa ambiciosa, competitiva y necesaria para lograr la unión interoceánica, con todo el impacto que tendrá a nivel Regional, Nacional e Internacional, proyectando a nuestra Provincia a un futuro promisorio en el intercambio económico con nuestros vecinos Países limítrofes.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, declara de “Interés Departamental”, la presentación del Proyecto “CORREDOR BIOCEÁNICO ACONCAGUA”, por realizarse el día 8 de junio de 2012, en el Auditorio Ángel Bustelo de la provincia de Mendoza.

Artículo 2º: Remítase copia de la presente pieza legal al Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza Dr. FRANCISCO PÉREZ, ambas Cámaras Legislativas de la Provincia, al Consulado de Chile, a la Corporación América y a todos los Concejos Deliberantes de la provincia de Mendoza, para su adhesión y demás efectos.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 05 días del mes de junio de 2012.

JAVIER RODRÍGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2012-00120-8 C.D.

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