
ORDENANZA Nº4.600
VISTO
EL Expediente Nº2011-00045-8, caratulado Intendente Municipal, eleva Plan de Ordenamiento Territorial, y
CONSIDERANDO
Que, este Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza Nº4.354/08, mediante la cual se crea la Comisión Especial de Estudio de las bases normativa y programáticas para el Plan Departamental de Ordenamiento Territorial y uso del Suelo de Rivadavia.
Dicha Comisión se conformó con cinco (5) Ediles de este Cuerpo y un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, encargados de efectuar los estudios e informes correspondientes. También se previó la presencia de representantes de O.N.G.; Universidades y Entidades Especializadas, a efectos de profundizar el análisis de las temáticas del Plan, el Artículo 4º estableció que el informe final fijaría los fundamentos del proyecto de Ordenanza correspondiente a las bases normativas del Plan de O.T.
La complejidad e importancia de los temas involucrados, en el proyecto, obligó a prorrogar los plazos de funcionamiento prefijados. En ese interín la Honorable Legislatura Provincial, aprobó la Ley Nº8.051 de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos. Tal circunstancia obligó a ajustar las metodologías de trabajo, conforme las pautas impuestas por la mentada Ley superior.
En asocio con el Departamento Ejecutivo, se estimó conveniente establecer un vínculo de asesoramiento técnico con investigadores del INCIHUSA-CONICET, para lo cual se celebró un contrato de asesoramiento para la formulación de un Plan de Ordenamiento Territorial participativo en el departamento de Rivadavia. En dicho acuerdo se fijaron los objetivos, metodologías y plazos para el desarrollo del trabajo el cual debía estar articulado entre las autoridades del C.C.T. Mendoza CONICET, las autoridades Municipales, tanto del Departamento Ejecutivo y Deliberativo. Se estableció un equipo técnico asesor académico y un equipo técnico municipal como encargados de coordinar los procesos del proyecto.
Se partió de considerar las ideas del informe diagnóstico, que el municipio había formulado sobre planificación estratégica y Ordenamiento Territorial en la anterior administración. Y, a partir de las propuestas existentes en el municipio, los estudios de la Comisión Especial de O.T., más las espectativas y requerimientos obtenidas de una visión comunitaria sobre el territorio, se elaboró el presente plan.
Este trabajo implicó una interacción directa con la comunidad en sus distintos grados y niveles, que implicó informar a la población; recibir sus opiniones y puntos de vistas, diferenciar urgencias, fijar prioridades y compartir prioridades, através de un proceso de planificación participativa mediante talleres compuestos con distintos sectores de la comunidad, como el sector productivo; docente; profesional y vecinal. Así se revisó el diagnóstico y las propuestas preliminares de O.T., luego se establecieron las líneas y objetivos centrales para el desarrollo territorial atento las especificidades de cada lugar, incluyendo la visión común municipio – comunidad; y se propuso una estructura institucional (Unidad de Planeamiento y Ordenamiento Territorial), a cargo de articular y priorizar los proyectos entre municipio y comunidad.
Este plan, presenta un marco conceptual general, en el que se delínea la filosofía del trabajo así como los enfoques conceptos y metodologías de trabajo.
En otro apartado, se presenta el estudio sobre el territorio departamental, desde una visión técnica que implica definir la capacidad portante del territorio local (condiciones ambientales, actividades localizadas e infraestructura). A partir de allí, se establecen puntajes de capacidad portante diferenciados en el ámbito urbano, rural y secano, estableciendo en cada uno de ellos los posibles usos del suelo, luego lo presenta en mapas o matrices cartográficos, destinados a mostrar los sitios capaces de receptar innovaciones, y también los lugares más restrictivos o condicionados a intervenciones especiales. Esto permite verificar los usos del suelo, (las actividades a realizar en el territorio) en cada sector, algunas con más variables, otras con muchas menos. Se presenta también el estudio del territorio desde una visión social que incluye un FODA (fortalezas y debilidades) reconocidas por la comunidad, es decir la visión comunitaria o la imagén social de nuestra comunidad sobre el propio espacio de vida. Aquí es importante citar el trabajo participativo realizado en doce talleres, (con temáticas encadenadas y con aval de los resultados logrados en etapas anteriores), nueve con los sectores de la comunidad y tres intermunicipales. Cabe referirnos aquí a las cinco fortalezas concensuadas: 1-Tradición educativa cultural. 2- Capacidades endógenas de la población. 3- Potencialidad productiva del territorio. 4- Valores paisagísticos y 5- Capacidad institucional para la planificación y acceso a los servicios. Finalmente se realizó una integración del diagnóstico técnico social, estableciendo ideas centrales sobre ellas.
Luego se realizó la propuesta para el desarrollo partiendo de establecer una zonificación preliminar, es decir dividiendo el territorio conforme los usos del suelo que surgen de los objetivos establecidos, que será luego el principal ordenador del territorio. Asimismo, se hizo una microzonificación respecto de la zona industrial, también se establecieron las estrategias prioritarias para el desarrollo en tres líneas y finalmente se pensó en una estructura funcional para el seguimienteo del plan.
Consideramos que esta propuesta es sin lugar a dudas la primera y principal herramienta de planificación estratégica del departamento pensada para establecer un Plan de Desarrollo Departamental Integral a partir de un territorio ordenado y equitativo.
Reconocemos y exaltamos el laborioso y comprometido trabajo participativo de nuestra comunidad en esta iniciativa, que según decir de las experimentadas autoridades académicas que guiaron su dearrollo y metodología, el Plan de Ordenamiento Territorial de Rivadavia se destaca como un verdadero modelo y ejemplo de trabajo participativo.
Indudablemente nos queda proseguir con este trabajo inicial que es el punto de partida para la organización del destino comunitario participativo, que deberá adecuarse y ensamblarse al Plan de Ordenamiento Territorial Provincial e incluso ajustarse a su normativa en una futura norma.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Apruebese el Plan de Ordenamiento Territorial del departamento de Rivadavia, provincia de Mendoza, compuesto de 106 fojas, que se adjuntan a la presente Ordenanza, en un todo de acuerdo a sus líneas y objetivos estratégicos establecidos.
Artículo 2º: Se establece que este Plan será de referencia obligatoria para todas y cada una de las futuras acciones de gestión pública, que afecten la vida intelectual y colectiva de los ciudadanos rivadavienses, en los escenarios productivos, educativos, culturales y ambientales, bajo la forma de programas, planes o proyectos de intervención, investigación y/o acción.
Artículo 3º: Verifíquese la normativa vigente que este vinculada a la microzonificación del territorio establecida en el mencionado plan, a fin de promover las modificaciones legales que corresponden, con el objeto de lograr un marco regulatorio uniforme.
Artículo 4º: La estructura institucional para el seguimiento del citado plan tomará el nombre de Unidad de Ordenamiento Territorial, y estará compuesta por 10 (diez) integrantes permanentes (Funcionarios, Concejales, Técnicos, Asesores y Miembros de la Comunidad). Ocasionalmente, y de acuerdo a las acciones que se lleven a cabo, podrá incorporar otros integrantes temporarios.
Artículo 5º: El presente Plan deberá publicarse y difundirse para conocimiento de la comunidad, adoptándo diferentes formas y medios, de modo de asegurar su llegada a todos, personas u organizaciones que participaron en el proceso de su elaboración.
Artículo 6°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, deberá imputarse a la Partida Presupuestaria correspondiente. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar las modificaciones presupuestarias, a nivel de partida principal, que resulten necesaria a tal efecto; debiendo procurar un uso racional de las erogaciones que sean menester.
Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 01 días del mes de noviembre de 2011.
| JAVIER RODRÍGUEZ | MAURICIO DI CÉSARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2011-00045-8 C.D.
Nº2011-04088-4 D.E.