
ORDENANZA Nº4583
VISTO:
Que es imprescindible contar con un marco normativo para transparentar la distribución de los fondos públicos destinados a la publicidad oficial, y
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible contar con un marco normativo que tenga en cuenta los objetivos, los principios y los criterios para regir su asignación.
Que la falta de un marco normativo no otorga transparencia y claridad al uso de los fondos públicos destinados a publicidad, hace que puedan promover decisiones arbitrarias y considerar a la pauta oficial como un mero instrumento de presión política.
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos sostiene la prohibición específicamente de la restricción de la libertad de expresión “por vías y medios indirectos”, de acuerdo a su propia declaración. La Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión establece que: ”la utilización del poder del Estado y los recursos de hacienda pública, la concesión de prebendas arancelarias, la asignación arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial y créditos oficiales, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por ley”.
Que es obvio que la presión indirecta a través de cómo se distribuye la publicidad estatal, actúa sobre los medios como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión. Prácticas, lamentablemente usuales, que se ven favorecidas por la falta de normas claras en cuanto a cómo se planifica, se distribuye y se controla la publicidad oficial.
Que estas reglas deberían estar regidas por principios tales como la transparencia, la igualdad de posibilidades en el acceso a la publicidad.
Que una normativa local que regule el uso de los fondos públicos destinados a publicidad no sólo otorgaría transparencia a la gestión sino que permitiría racionalizar el gasto.
Que la norma debe establecer en el presupuesto anual el porcentaje de publicidad que se destinará a cada una de las categorías de los medios de difusión: radio, televisión, periódicos, revistas, portales de Internet o las que aparezcan en el futuro y en este rubro. Del mismo modo, deberá distribuir el mismo espacio a todos los medios que se encuentren dentro de la misma categoría, para lo que deberá además crearse el Registro Municipal de Medios de Comunicación de Rivadavia.
Que la presente Ordenanza tiene por objeto de garantizar la transparencia en el uso de los recursos públicos, en lo atinente a informar a los ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones a través de un lenguaje de fácil comprensión. Por otro lado busca proteger la libertad de expresión propiciando la equidad en la distribución del gasto oficial en publicidad entre todos los medios del Departamento de Rivadavia, así como transparentar el proceso de contratación racionalizando a su vez el gasto.
Que debemos entender a los medios de comunicación como el foro público de la comunidad y que son una herramienta de seguimiento y control del poder político.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Crear el Registro Municipal de Medios de Comunicación de Rivadavia con el objeto de inscribir en forma gratuita a todas las personas físicas o jurídicas tales como medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales y televisivos que deseen ser adjudicatarios de Publicidad Oficial.
El citado Registro estará a disposición de la ciudadanía a través del sitio web del municipio y deberá contener:
- Identidad del interesado o datos de los propietarios, responsables legales, administradores o apoderados del medio de comunicación, agencia publicitaria, productoras independientes y programas radiales o televisivos
- Fecha de inicio de la actividad en el Departamento
- Wspecificación del servicio
- En los casos que corresponda, distribución, alcance, circulación, tirada, audiencia aproximada o visitas (web)
- Tarifas
- De corresponder, inscripción provisoria o definitiva ante Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Artículo 2º: Ordenar a la Oficina de Prensa y Difusión dependiente de la Intendencia confeccionar el Plan Anual de Publicidad Oficial previsto en la presente, así como su presupuesto y efectuar las contrataciones conforme al mismo. Ordenar y reglamentar el procedimiento de la asignación presupuestaria prevista para la publicidad oficial.
Artículo 3º: Denominar Publicidad Oficial a todo anuncio o comunicación, efectuado a través de cualquier medio de comunicación y en cualquier soporte, originado, promovido y/o contratado bajo cualquier modalidad por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante. El objeto de la misma, deberá garantizar la vigencia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información pública. Su adjudicación se rige por los principios de transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad. La Publicidad oficial no podrá incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios constitucionales.-
Artículo 4º: Para efecto de esta Ordenanza, se entiende por:
a) Publicidad de Actos de Gobierno: Es la publicación en medios de difusión radial, gráficos, televisivos y páginas Web de las Ordenanzas, avisos de licitaciones públicas y privadas, avisos de interés para la población y todo otro acto emanado del Departamento Ejecutivo Municipal, así como los contratos, convenios o concesiones de explotación en los que sea parte el Municipio
b) Publicidad Institucional: Es la publicación en los medios de difusión radial, gráficos, televisivos y páginas Web de material comunicacional que promueva una cultura preventiva en la sociedad respecto a los temas que competen a salubridad, seguridad pública, ambiente, recursos naturales y que informe sobre las acciones adoptadas o a adoptar por el Municipio en la materia, ejecución de planes y programas a cargo de las distintas dependencias municipales y que oriente a la población en general así como la promoción de la cultura en todas sus expresiones y de los valores cívicos, entre otros.
Artículo 5º: Todo asunto vinculado con la Publicidad Oficial debe regirse por los siguientes principios generales:
a) Interés general y utilidad pública: La Publicidad Oficial debe ofrecer información de interés general y utilidad pública para la ciudadanía y no debe perseguir un fin distinto al de lograr el bienestar general de la comunidad.
b) Transparencia: A fin de evitar la discrecionalidad y facilitar el control, debe garantizarse la transparencia y el fácil acceso a toda información relacionada con la utilización de los recursos públicos destinados a la Publicidad Oficial.
c) Pluralidad de medios: La Publicidad Oficial debe distribuirse entre los medios de comunicación respetando su pluralidad. La asignación no debe afectar la independencia y el ejercicio de las libertades de información, pensamiento, expresión y prensa, evitando beneficios o marginaciones fundadas en razones ideológicas o político-partidarias.
d) Razonabilidad de la inversión: Debe existir proporcionalidad entre el objeto de la contratación y el interés público comprometido.
e) Eficacia y eficiencia: La Publicidad Oficial debe alcanzar los objetivos propuestos al menor costo posible.
f) Igualdad y diversidad social y cultural: La Publicidad Oficial contribuirá a fomentar la igualdad en mujeres y hombres y respetará la diversidad social y cultural que se manifiesten en la sociedad.
g) Accesibilidad: Se procurará el más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad para que puedan tomar adecuado conocimiento de la Publicidad Oficial. En los casos que se requiera, se adjuntará a cargo del municipio, la correspondiente traducción paralela en lengua de señas y/o subtítulos electrónicos.
h) Fomento de soportes respetuosos con el ambiente: Se otorgará preferencia a los soportes que sin merma en la eficacia de la campaña, sean respetuosos con el ambiente.
Artículo 6º: Sólo se podrá promover o contratar Publicidad Oficial cuando tenga alguno de los siguientes objetivos:
a) Difundir las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales que se encuentren efectivamente disponibles para los habitantes y sean de relevancia e interés social.
b) Estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública
c) Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales
d) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos
e) Informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos electorales y consultas populares
f) Difundir el contenido de aquellas disposiciones jurídicas que por su novedad y repercusión social requieran medidas complementarias para su conocimiento general
g) Difundir ofertas de empleo público que por su importancia e interés así lo aconsejen
h) Advertir responsablemente y sin alarmar sobre la adopción de medidas de orden o seguridad pública cuando afecten a una pluralidad de destinatarios
i) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio natural informando sobre conductas a adoptar por la población ante situaciones de emergencia
j) Preservar el ambiente, difundir y promocionar la cultura y el patrimonio natural e histórico del Departamento
k) Promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los temas que competen a salubridad, seguridad pública, o recursos naturales, entre otros
l) Promover conductas solidarias ante determinados hechos que así lo ameriten
m) Expresar en forma objetiva y sencilla, utilizando lenguaje de fácil comprensión
Artículo 7º: No se podrá promover o contratar Publicidad Oficial:
a) Cuya manifiesta o velada intención sea la de promover directa o indirectamente los logros de la gestión o los intereses del propio gobierno, quedando con esto vedada la “propaganda de gestión”
b) Que por acción u omisión , de manera directa o indirecta, explícita o implícita, promueva, difunda o favorezca la discriminación, exclusión o diferencia por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, condición social, grado de instrucción o caracteres físicos.
c) Que incite en forma directa o indirecta a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico
d) Que manifiestamente menoscabe, obstaculice o perturbe las políticas públicas o cualquier actuación genuinamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias.
e) Que induzca a la confusión de símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier agrupación política o social
f) Que contenga en forma manifiesta o velada orientación hacia un partido político determinado. El manejo de los medios e instrumentos publicitarios de los que haga uso el sector público estatal no deberá tener puntos de similitud conceptual, gráfica y/o visual con ningún partido político
g) En la que aparezca la imagen o la voz de un funcionario o de algún candidato a cualquier cargo electivo
h) Que provoque el descrédito, denigración o menosprecio, manifiesto o velado, directo o indirecto, de una persona física o jurídica, privada o pública
i) Que contenga información engañosa, subliminal y/o encubierta
Artículo 8º: Establecer pautas objetivas para asegurar la distribución equitativa y no discriminatoria de espacios en los medios de comunicación social que se inscriban en el Registro Municipal de Medios de Comunicación, el que se creará a tal fin.
Artículo 9º: La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo y de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres, símbolos e imágenes que supongan promoción personal de autoridades, funcionarios públicos o partido político alguno.
Artículo 10º: El presente Régimen abarca la Publicidad Oficial realizada en los siguientes medios:
a) Televisivos
b) Radiofónicos
c) Internet y soportes informáticos
d) Gráficos
e) Vía pública
f) Espectáculos públicos y espacios en eventos con acceso público ( conferencias, talleres, seminarios, congresos, ferias, exposiciones, entre otros)
Artículo 11º: Disponer que quedan excluidas del presente régimen las publicaciones que deban difundirse por mandato legal.
Artículo 12º: La Publicidad Oficial se suspenderá con 30 (treinta) días de anticipación al acto eleccionario para Intendente y Concejales. Lo dispuesto en el presente Artículo no es aplicable en los siguientes casos:
a) Actividad relacionada con la organización y desarrollo de los procesos electorales.
b) Actividad publicitaria estrictamente necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios públicos.
c) Emergencias sanitarias o por seguridad de la población.
d) Actividad publicitaria que esté exigida por la legislación específica.
e) Eventos culturales, deportivos o promoción de jornadas y congresos no relacionados directa o indirectamente con partido político alguno.
Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará un Plan de Publicidad Oficial que contenga la estrategia de comunicación para el ejercicio presupuestario entrante. Dicho plan será elevado al Concejo Deliberante con el Proyecto de Presupuesto para su correspondiente análisis y eventual aprobación. En este Plan Anual de Publicidad Oficial deben especificarse los requerimientos presupuestarios para el diseño, producción y/o difusión que se prevea desarrollar, detallando además:
a) Justificación, objetivo, y descripción de la Publicidad Oficial que se pretende llevar a cabo, especificando costo previsible, período de ejecución, herramientas de comunicación a utilizar, sentido de los mensajes, destinatarios y dependencias oficiales solicitantes.
b) Características de los medios de comunicación para que la Publicidad Oficial llegue a los destinatarios de todo el Departamento y zonas aledañas y se logren los objetivos propuestos
Artículo 14º: En el Plan Anual se propondrá la distribución efectiva de la Publicidad Oficial en consideración de los criterios que se detallan:
1) De los Medios
1.a) 45% para los medios y programas radiales
1.b) 15% para los medios gráficos
1.c) 15% para los medios y programas televisivos
1.d) 10% para portales electrónicos
1.e) 15% para publicidad en vía pública y espectáculos
2) Del espacio otorgado: Se deberá distribuir el mismo espacio a todos los medios que se encuentren en la misma categoría, para lo cual éstos deberán inscribirse oportunamente en el “Registro Municipal de Medios de Comunicación de Rivadavia”
Artículo 15º: Por su parte, el Concejo Deliberante deberá elaborar, conforme a lo establecido en los dos artículos precedentes, su propio Plan Anual de Publicidad Oficial, cumplimentando con todas las exigencias previstas para el Departamento Ejecutivo Municipal explicitadas en la presente.
Artículo 16º: El Departamento Ejecutivo Municipal enviará en forma trimestral al Concejo Deliberante un informe detallado sobre el grado de cumplimiento del Plan publicitario previsto y elaborado, los montos ejecutados y los medios de comunicación utilizados a fin de poder evaluar si se ha logrado la efectividad de los mensajes oficiales, la racionalidad en el uso de los fondos públicos y el pluralismo informativo. Dicho informe y la opinión del Concejo Deliberante deberán ser expuestos al conocimiento público en forma inmediata y por los mismos medios de comunicación en cuestión.
Artículo 17º: Los interesados en ser adjudicatarios de Publicidad Oficial deberán cumplir con los siguientes requisitos:
– Acreditar actividad del medio
– Acreditar no tener deudas impositivas con la Municipalidad
– Tener regularizados todos los tributos nacionales y provinciales
– Disponer de un espacio gratuito en los casos de emergencia municipal, regional, provincial y/o nacional por el tiempo que dure la misma, a los efectos de contribuir con la información fehaciente de la población
Artículo 18º: La inscripción en el Registro explicitado en el Artículo 2º de la presente de los medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos, no implica proceso de legalización alguno ni tampoco supone el cumplimiento de otras leyes vigentes para la actividad. Además, dichas inscripción, revestirá carácter de Declaración Jurada y el falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del listado de distribución de pautas oficiales y las correspondientes acciones penales.
Artículo 19º: La Oficina de Prensa Municipal no podrá pautar por sí o por cuenta y cargo de otros organismos oficiales, la emisión de avisos publicitarios a través de los medios, agencias, productoras o programas de radio y televisión que no se encontraren inscriptas en el Registro creado según la presente.
Artículo 20º: Se podrá contratar pauta oficial con medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos que no se encontraren inscriptos en el Registro Municipal de Medios de Comunicación cuando por las características de la publicidad a realizar sea menester efectuarla fuera del Departamento de Rivadavia, ad referéndum del Concejo Deliberante.
Artículo 21º: Una vez pactados los montos sobre avisos contratados con anterioridad, el Municipio no aceptará cambios tarifarios en más por parte de ningún medio de comunicación, agencias de publicidad, productoras independientes o programas radiales o televisivos.
Artículo 22º: El Departamento Ejecutivo Municipal debe convocar de manera efectiva y fehaciente y en forma inmediata a la promulgación de la presente, a todos los medios de comunicación, agencias publicitarias, productoras independientes y programas radiales y televisivos a los efectos de su inscripción en el Registro Municipal de Medios de Comunicación de Rivadavia.
Artículo 23º: El Municipio de Rivadavia se reserva el derecho de rescindir en forma unilateral los contratos de Publicidad Oficial cuando deje de emitirse al aire o publicarse – según su formato- con la periodicidad pactada en el momento de la firma de los mismos y/o cuando se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la presente.
Artículo 24º: El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza será considerado falta grave, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle a las/os funcionarias/os que incurran en dicha conducta. Cualquier persona podrá solicitar ante los tribunales competentes el cese de dichos incumplimientos.
Artículo 25º: En caso de autorizarse una readecuación de partidas presupuestarias referidas a la pauta oficial, la misma no podrá asignarse a Publicidad Oficial salvo expresa autorización mediante mayoría simple del Concejo Deliberante.
Artículo 26º: La celebración de contratos de publicidad de los Actos de Gobierno, siempre ajustados a lo expresado en el Artículo 6º de la presente, deben ser dados a conocer a los ciudadanos en forma oportuna, fehaciente y por los mismos medios comunicación del Departamento de Rivadavia.
Artículo 27º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 16 días del mes de agosto de 2011.
| JAVIER RODRÍGUEZ | MAURICIO DI CÉSARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2011-00108-4 C.D.