Ordenanza 4561-2011

ORDENANZA Nº4561

VISTO:
El Expediente Nº 2010-04066-1-V, por el cual vecinos de la Mutual 21 de Setiembre elevan pedido sobre urbanización, y

CONSIDERANDO:
La Ordenanza Nº 4.195 de Loteo de la Provincia de Mendoza exige en el Artículo 29º que no se podrá aprobar ningún loteo que no posea agua potable y energía eléctrica domiciliaria.
Que, la calle Presbítero Olguín entre Mariano Gómez y Arenales a sido donada a esta Municipalidad por los señores José y Darío Brandani y se encuentra actualmente librada al uso público en el tramo antes mencionado.
Que, con el objeto de que los asociados a la mutual obtengan la posesión del terreno, este Municipio exigirá la red de agua potable y los postes con su cableado respectivo para brindar la energía a cada lote. Así también se deberá autorizar al Departamento Ejecutivo, a firmar un convenio con dicha mutual para que en el plazo de cinco años se ejecuten las obras de urbanización exigidas en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4.195.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Exceptuar a la Mutual 21 de setiembre de cumplimentar con la obras exigidas en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4.195, excepto con los incisos h y j , red de agua potable y red eléctrica domiciliaria respectivamente.

Artículo 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar un convenio con la Mutual 21 de Setiembre y sus asociados para que en un plazo de cinco años se obliguen a cumplimentar las obras exigidas por la Ordenanza Nº 4.195.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 17 días del mes de mayo de 2011.

JAVIER RODRÍGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2011-00102-7 C.D.
Nº2010-04066-1 D.E.

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