
ORDENANZA Nº4552
VISTO:
Las serias falencias de orden, limpieza y cuidado general que presenta el Complejo de Talleres de Obras Públicas del Municipio” ubicado en calle San Isidro Sur, y
CONSIDERANDO:
Que en reiteradas visitas efectuadas al Complejo de Talleres de Obras Públicas del Municipio”, se han constatado serias falencias en cuanto al orden, limpieza y cuidado general de este predio público de uso municipal, que incide negativamente en las condiciones de seguridad e higiene de las personas que allí se desempeñan, operando como factores predisponentes de disfunciones en las actividades y servicios.
Las malas condiciones de orden y limpieza general, han sido además expuestas por personal municipal que trabaja en ese sitio.
Entre las condiciones irregulares más notorias observadas en el predio durante las visitas, se citan: suciedad acumulada, malezas de gran altura, autos abandonados, montículos de tierra, escombros, chatarra esparcida por todos lados y condiciones de desorden en general. También se destacan anomalías en las condiciones de infraestructura existente en los talleres, por ejemplo un depósito de materiales sin las condiciones de seguridad adecuadas y una disposición precaria e inadecuada de los sectores en los que funcionan las distintas actividades, que se prestan en el Complejo citado. Esta situación pone en manifiesto la necesidad de realizar urgentes medidas de ordenamiento y limpieza en estos sectores, a efectos de lograr mejores condiciones funcionales para la prestación de los servicios municipales y a la vez remover los peligros potenciales para la salud e higiene del personal.
También resulta de suma importancia mencionar las falencias detectadas en el Departamento de Salud Animal y Zoonosis (Área de Veterinaria), observándose que en el sector donde funciona el Departamento de Salud Animal y Zoonosis (área de veterinaria), carece de espacios apropiados para la prestación de un adecuado servicio, comprobándose que el ámbito de atención al público se hace en el mismo espacio de trabajo del veterinario y auxiliares. Además en este Departamento se observa la inexistencia de un sector privado para refrigerio y/o colación del personal que cumple funciones como así también una magra cocina, baño, y una sala de cirugía contigua al depósito de insecticidas, químicos y venenos.
Otra de las problemáticas destacadas que se observan en el Departamento de Salud Animal, se centra en el tratamiento de los efluentes de los caniles, que se depositan diariamente en las inmediaciones del predio, situación de enorme gravedad por los posibles focos infecciosos y agentes contaminantes que pueden afectar la salud y el medio ambiente.
Frente a estas situaciones descriptas, los fundamentos básicos de esta ordenanza, se basan en el deber de prevención de riesgos en el trabajo, deber cardinal de empresas y organizaciones con personal a cargo. Asimismo, resulta una obligación esencial de estos actores garantizar la salud del personal dependiente, organizando ambientes de trabajos limpios, sanos y seguros.
Por lo que el Municipio como agente público estatal, tiene doble deber de hacer cumplir estos postulados legales y morales, que hacen a una cabal organización del trabajo y mejoran la calidad de vida de los servidores municipales.
En el caso, se hace estrictamente necesario adoptar las medidas que se enuncian en el resolutivo, y establecer un informe pormenorizado de las condiciones de higiene y seguridad existente en este complejo municipal.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1: Disponer la readecuación funcional, la limpieza y desmalezado total del predio del Complejo de Talleres Municipales de Obras Públicas, antes denominado “Bajo Matadero”, ubicado en calle San Isidro Sur.
Artículo 2: Proceder a la construcción de piletas de saneamiento para el tratado y disposición de los efluentes que diariamente se derivan de la limpieza de los caniles ubicados en el complejo citado.
Artículo 3: Proceder a la construcción de una oficina de atención al público, anexa al edificio donde funciona el Departamento de Salud Animal y Zoonosis (área de veterinaria).
Artículo 4: Proceder a la colocación de luminarias, cartelería y señalización referencial, y colocación de cestos basura en cada sector.
Artículo 5: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza, deberá imputarse a la partida presupuestaria correspondiente, debiendo procurarse un uso racional y prudente del gasto que demanden tales gastos.
Artículo 6: Asimismo, el Departamento Ejecutivo, deberá efectuar un informe detallado de las condiciones de higiene y seguridad existente en los sectores, instalaciones, equipos y personal que presta funciones habituales en el complejo de talleres referido, en un plazo de 30 días de sancionada la presente.
Artículo 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 26 días del mes de abril de 2011.
| JAVIER RODRÍGUEZ | MAURICIO DI CÉSARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2011-00068-0 C.D.