
ORDENANZA Nº4550
VISTO
El Expediente Nº2011-01561-3-L, por la cual el Señor Liberal Ernesto Martín y otros, ofrecen en donación sin cargo una franja de terreno sobre esa arteria de su propiedad, y
CONSIDERANDO
Que, los señores Liberal Matías, Ernesto Martín y María Eugenia, donan al municipio sin cargo una franja de terreno de su propiedad por una superficie de 440,12m2, según plano de mensura Nº10/14424 de Rivadavia.
Que, actualmente la calle se encuentra librado al uso público y el impuesto inmobiliario lo abonan por la totalidad del terreno, es decir 1.948,34m2.
Que, la calle ya se conecta con las calles del Barrio Valle de los Andes, sobre calle Arenales.
Que, esta donación obra en Expediente Nº7214-G-1.995 y nunca se confeccionó la correspondiente Ordenanza.
Que, no es justo que los señores Liberal, paguen impuestos por la calle que siendo de su propiedad sea utilizada por el público por una superficie de 440,12m2.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Aceptase la donación sin cargo efectuada por Liberal Martín Ernesto; Matías y María Eugenia, en carácter de propietarios, de una superficie de 440,12m2, para la calle Anzorena, inscripta en el Registro de la Propiedad Nº324.553, N.C. 10-01-11-0007-000003-0000-2.
Artículo 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a inscribir la superficie mendionada en el Artículo 1º , en el Registro de la Propiedad Raíz.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 07 días del mes de abril de 2011.
| JAVIER RODRÍGUEZ | MAURICIO DI CÉSARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2011-00055-7 C.D.
2011-01561-3 D.E.