
ORDENANZA N° 4531
VISTO:
El Expediente Nº 2009-00402-5, por el cual Vecinos del Barrio Los Campamentos, proponen nombres para calles, y
CONSIDERANDO:
Que vecinos del Barrio Los Campamentos, han realizado la propuesta de imponer los nombres a las calles del mismo y dando cumplimiento a lo dispuesto mediante Resolución Nº 015/96.
Que este Concejo Deliberante no tiene objeción sobre los nombres propuestos por los vecinos.
Que la Ley Nº 1.079 “Orgánica de Municipalidades”, en su artículo 78º dice: Que los Concejos Deliberantes podrán imponer nombres a calles, paseos, plazas y demás lugares de utilidad pública de Jurisdicción Municipal, siempre y cuando no signifiquen un homenaje a persona alguna en vida.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Nomínese “Las Grutas” a la calle proyectada Nº 1; “Sagrada Familia” a la calle proyectada Nº 2; “Virgen del Carmen” a la calle proyectada Nº 3 y “29 de Octubre” a la calle proyectada Nº 4, pertenencientes al Barrio Los Campamentos del departamento de Rivadavia.
Artículo 2°: Ratifiquese en todas y cada una de sus partes la Ordenanza Nº 4.019/02, mediante la cual se nomina “SAGRADA FAMILIA” a la Plaza Pública del Barrio Los Campamentos.
Artículo 3°: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la colocación de un Cartel identificatorio con el nombre del Barrio Los Campamentos.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 16 días del mes de noviembre de 2010.
| JAVIER RODRIGUEZ | LILIANA TERRANOVA |
| SECRETARIO C.D. | VICEPRESIDENTA 1ra A Cargo Presidencia C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2010-00213-3 C.D.
Nº 2009-00402-5 C.D.