Ordenanza 4526-2010

ORDENANZA N° 4526

VISTO:
El Expediente N° 2010-03450-8-P por el cual Piked S.A. ofrece en donación con cargo la apertura de las calles Abraham y Catena, y

CONSIDERANDO:
Que la propiedad está a nombre de PIKED S.A., CUIT 30-7008645-7, cuya escritura obra a fojas 12 del mencionado Expediente.
Que en el plano de mensura que obra a fojas 18 se encuentran las afectaciones de las calles Abraham y Catena.
Que el costo de la donación asciende a un monto de PESOS VEINTIÚN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON CERO CENTAVOS ($ 21.192,00) al 02 de junio de 2010, según foja 20.
Que la superficie a donar de las calles mencionadas son:
– Calle Catena 1.622,587 m2
– Calle Abraham 1.211,30 m2 sumando un total de 3.873,88 m2.
Que las obras a realizar consisten en: extracción de tierra vegetal con malezas y nivelación, cordón banquina, alcantarillas, cunetas de tierra, enripiado de calles y arbolado.
Que se estaría compensando por las obras mencionadas por cada metro cuadrado a PESOS CINCO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 5,47) el m2, que es un precio razonable.
Que el D.E. estima conveniente la aceptación de la donación para afectarse a la apertura de las calles mencionadas, sobre todo por la proximidad a la Escuela “Prof. Félix Pesce Scarso”.
Que la mencionada donación con cargo debe ser autorizada por Ordenanza del Concejo Deliberante.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA:

Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, acepta la donación efectuada por PIKED S.A., en su carácter de propietario, del terreno para las prolongaciones de las calles Abraham y Catena, cuya superficie asciende a 3.873,88 m2 de un título de mayor extensión, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo la matrícula N° 334.777

Artículo 2°: En compensación de la superficie donada, la Municipalidad de Rivadavia, se compromete a realizar las siguientes obras: extracción de tierra vegetal con malezas y nivelación, cordón banquina, alcantarillas, cunetas de tierra, enripiado de calles y arbolado.

Artículo 3°: La mensura actualizada estará a cargo del donante.

Artículo 4°: Una vez sancionada y promulgada la presente Ordenanza, por medio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se iniciarán las obras mencionadas en el Artículo 2°.

Artículo 5°: Por medio de Asesoría Letrada se procederá a inscribir el terreno donado a nombre de la Municipalidad de Rivadavia.

Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 12 días del mes de octubre de 2010.

JAVIER RODRIGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2010-00320-6 C.D.
Cpde. Expte. Nº 2010-03450-8-P D.E.

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