
ORDENANZA N° 4516
VISTO:
La convocatoria a Asambleas Electorales de Distrito efectuada por la Cooperativa Eléctrica y Anexos Popular de Rivadavia Limitada para los días 3 y 4 de septiembre del corriente año, publicadas en el diario “Los Andes” el 2 de agosto de 2010, y asimismo las preocupaciones y reclamos de ciudadanos exteriorizados reiteradamente en los distintos bloques y también por nota escrita, en Expediente Nº 2010-00252-1, caratulados vecinos de Rivadavia, solicitan intervención institucional Concejo Deliberante – Asambleas Electorales – Coop. Eléctrica, y
CONSIDERANDO:
Que es inminente la realización de asambleas electorales de distritos para las zonas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, según el llamado referido y conforme dicta las normas y reglamentaciones estatutarias de la mencionada Cooperativa.
Que dicho proceso tiene por fin activar los mecanismos de participación democrática de la entidad, a efectos de viabilizar las candidaturas de nuevos miembros en el Consejo de Administración.
Que este proceso eleccionario se reedita anualmente de acuerdo al estatuto, sin embargo en los hechos el derecho a elegir y ser elegido en los cargos de la entidad se ha transformado en una mera declamación.
Que ello es así por cuanto las dirigencias existentes, y que vienen conduciendo los destinos de la Cooperativa por un ciclo que ya supera los 20 años, no permite en los hechos la participación de listas opositoras, anulando toda expresión renovadora y que pretenda cuestionar los criterios de dirección y trabajo de una organización de servicios públicos que pertenece a todos los rivadavienses, realizándose las elecciones con lista única, y de tenor oficialista.
Que se comprueba con desazón que cada vez resulta más difícil intervenir con listas opositoras de vecinos democráticamente organizados y con vocación de participación y de cambio, en tanto las nuevas listas resultan impugnadas con formalismos y denuncias de sus aspirantes, además se crean impedimentos en los sistemas de inscripción de votantes, a quien se les coarta su participación con requisitos limitativos, imponiendo horarios exiguos y lugares de votación inconvenientes, que incomodan e impiden el derecho a votar, todo lo cual termina por suprimir toda expresión disidente en la Cooperativa.
Que si consideramos lo previsto en el Art. 57 del Estatuto, verificamos que: la administración está a cargo de un Consejo de Administración constituido por ocho miembros titulares y cuarto suplentes, elegidos por la asamblea; y por dos consejeros titulares designados por la Municipalidad de Rivadavia.
Que es claro entonces que el Municipio es parte esencial en la conducción de la entidad, conforme lo establecen sus normas rectoras, amen de ser el principal accionista de la misma.
Que sin embargo, nuevamente los hechos se encargan de contradecir los fines societarios escritos en su carta fundacional, ya que el Consejo de Administración viene negando sistemáticamente toda posibilidad de participación a los consejeros municipales en las reuniones y asambleas de la entidad, violentando la letra y espíritu del Estatuto, conforme ha sido informado por el Departamento Ejecutivo, que tiene a su cargo la designación de tales miembros.
Que es así que la ciudadanía local comprueba año a año, que la administración del ente cooperativo, viene siendo conducida por las mismas personas, en períodos superiores al ciclo legal, habiendo un creado un sistema autocrático de gestión, cerrado a la participación de la comunidad.
Que evidentemente estamos frente a una Comisión enquistada, – y que según las denuncias de particulares y periodísticas -, mantiene privilegios personales ajenos al interés del asociado, que acomoda familiares, que hace negocios ajenos al interés social, y que litiga sin razón valedera perdiendo innumerables juicios y causando graves daños patrimoniales a la entidad y que todos los vecinos deben sufragar.
Que asimismo, y según ha sido informado en expediente s/ pedido de informe, la administración de la entidad viene incumpliendo sistemáticamente con la ordenanza nº 2294 y sus modificatorias vigentes, y de esta forma evita transferir el pago de fondos fiscales impuestos por la normativa local, que los usuarios abonan al Municipio a través de la Entidad, según se discrimina en la factura.
Que se trata de dineros públicos que la cooperativa no transfiere al Municipio, – su titular legal -, mediante injustificados argumentos, haciendo una retención indebida de los fondos, que incluso puede ser pasible de tipificar delitos económicos.
Que por otra parte, sabemos de la existencia de trato distante en las relaciones con el Municipio, quien es el principal prestador de servicios públicos del departamento, y con quien debería coordinar innumerables acciones, sobre todo aquellas vinculadas al servicio de electrificación y prestación de energía eléctrica en Rivadavia, lo que demuestra defectos graves de comunicación y destrato de parte de los órganos de gestión.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, en su doble carácter de representante público de los intereses del Departamento y de Órgano Deliberativo del Municipio de Rivadavia, y como tal, parte integrante en el Consejo de Administración según el Art. 57 inciso b del Estatuto, insta a la Cooperativa Eléctrica Popular y Anexos de Rivadavia a que garantice la legitimidad y amplitud de las asambleas electorales de distrito convocadas para el 3 y 4 de septiembre próximo, viabilizando un proceso electoral democrático, abierto a la participación y que resguarde el propósito de servicio de la entidad, conforme a las normas legales y estatutarias que la infunden.
Artículo 2°: En el carácter invocado, y en base al derecho constitucional a la información, solicitamos al Presidente y conjuntamente al Secretario del Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica Anexos Popular de Rivadavia y por su intermedio a las restantes autoridades del ente, a fin de que procedan a:
1°) Informar a este Concejo Deliberante dentro de los siguientes cinco (5) días corridos sobre los siguientes puntos relacionados al proceso eleccionario, que es menester retransmitir a los vecinos de Rivadavia que así lo han solicitado, a saber:
a.- Medidas adoptadas para garantizar la libre participación de listas en las asambleas electorales convocadas para los días 3 y 4 de septiembre próximo, indicando los principales puntos de objeción a considerar para evitar impugnaciones innecesarias, ya sea respecto de los postulantes a delegados, cantidad de avales, requisitos para el aval y para los poderes.
b.- Personas designadas para fiscalizar las asambleas en cada distrito.
c.- Lugares, días y horarios habilitados para la inscripción de votantes que faciliten el derecho del socio, sugiriéndose se garantice: cantidad de mesas suficientes para la inscripción, horarios flexibles y celeridad en el procedimiento.
d.- Informe al Concejo Deliberante si autorizará a algún representante del Municipio tanto del Departamento Deliberativo como del Departamento Ejecutivo para que fiscalice el proceso eleccionario en garantía de transparencia e imparcialidad.
2°.) Remitir copia certificada y actualizada del padrón de asociados vigente a agosto del 2010.
3°.) Informar a este Concejo Deliberante dentro de los siguientes cinco (5) días corridos sobre el estado de situación de los consejeros municipales, enviados por el Departamento Ejecutivo y que este Concejo Deliberante desconoce a la fecha. Indique asimismo quienes se han desempeñado como consejeros municipales en los últimos 10 años.
4°.) Informar en el mismo plazo, el estado pormenorizado de la deuda que mantiene con el Municipio con motivo de la aplicación de Ordenanza Fiscal Nº 2294 y sus modificatorias.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 18 días del mes de agosto de 2010.
| JAVIER RODRIGUEZ | MAURICIO DI CÉSARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2010-00252-1 C.D.