Ordenanza 4514-2010

ORDENANZA N° 4514

VISTO:
La necesidad de resguardar a los vecinos de las inclemencias del tiempo, y

CONSIDERANDO:
Que es numerosa la cantidad de vecinos de las mencionadas comunidades que viajan día a día en colectivos.
Que los apeaderos resguardan a los vecinos de las inclemencias del tiempo, tanto en el caluroso verano como en el frío del invierno.
Que protegería tanto a adultos que van a trabajar o a realizar trámites como a niños que día a día esperan el colectivo para ir a la Escuela.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para que se incluya en el Plan de Obras Públicas, la construcción de tres apeaderos, el primero en el cruce de la Ruta 62 del Distrito La Reducción y Calle Guillermo Cano; el segundo a 1.000 mts. aproximadamente sobre ruta 62 antes de llegar a la entrada de La Ventana, y el tercero sobre el viejo carril La Reducción y Calle Maldonado.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 10 días del mes de agosto de 2010.

JAVIER RODRIGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2010-00234-9 C.D.

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