
ORDENANZA N° 4513
VISTO:
Que no todos los Centros de Salud y Jardínes Maternales de nuestro departamento cuentan con servicio informático y de Internet, y
CONSIDERANDO:
Que el plan “Rivadavia Digital” es un plan de todos los rivadavienses, y que el Municipio viene garantizando a los ciudadanos la igualdad de condiciones para el acceso a lo s recursos tecnológicos, entre ellos internet.
Que tener acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, en un marco de inclusión, equidad e igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos es el objetivo del “Plan Rivadavia Digital”.
Que el fortalecimiento institucional del municipio a través de la incorporación paulatina de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en iniciativas de gobierno electrónico, basado en la cohesión, colaboración y participación activa de todas las áreas ha permitido que hoy todas las escuelas primarias de nuestro departamento cuenten con este servicio.
Que el papel del Estado resulta primordial en la protección del derecho a la salud y a la educación. La salud es el motor fundamental en el crecimiento económico. Un pueblo sano tiene más productividad, trabaja y aprende mejor. La educación constituye un eslabón de la inclusión social y el paso necesario para la igualdad de oportunidades.
Que en salud y educación el trabajo en red permite aunar esfuerzo, evitar duplicaciones, alcanzar una mayor capacidad resolutiva, ser más eficaces y eficientes en lo que se hace, y todo ello como producto del intercambio y la colaboración.
Que necesitamos disminuir las inequidades sociales. En los centros de salud es evidente que el trabajo en red actúa como agente de ayuda y derivación en la utilización de los servicios de salud, actuando con rapidéz en los procesos de prevención, promoción y curación; disminuyendo la brecha entre los distintos grupos especialmente en atención primaria que tienen una extraordinaria acción sobre la enfermedad. Los jardines maternales, requieren de la articulación con los sectores de educación, justicia, desarrollo social, saneamiento ambiental, sobre todo en patologías como: violencia, maltrato, abuso infantil. Programas de salud escolar, cartillas de salud, nutrición, estimulación temprana, etc., que surgen de los relevamientos que se realizan en los mismos.
Que la red es una modalidad de organización de la oferta de servicios, no solo para la oferta de servicios en salud sino para la demanda de la educación.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, dispone que se incorpore a la Red de Internet de la Municipalidad de Rivadavia, a los Centros de Salud y Jardínes Maternales existentes en el departamento, debiendo el Departamento Ejecutivo arbitrar las medidas necesarias a tal fin.
Artículo 2°: A los fines de lo dispuesto en el Artículo que antecede deberá suministrarse el equipamiento informático a los Centros de Salud y Jardínes Maternales dependientes de la Municipalidad de Rivadavia. Deberá admás, el Departamento Ejecutivo realizar las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Salud de la Provincia con el obeto de lograr el equipamiento informático en los Centros de Salud dependientes de la Provincia que operan en el Departamento.
Artículo 3°: El gasto que demande la implementación de la presente norma, deberá incorporarse a la partida correspondiente en el presupuesto vigente.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 10 días del mes de agosto de 2010.
| JAVIER RODRIGUEZ | MAURICIO DI CÉSARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2010-00225-7 C.D.