
ORDENANZA N° 4.477
VISTO:
El Expediente Nº 2009-00264-6, caratulado Dirección de Hacienda solicita adherir a la Ley Nº 8.128, y
CONSIDERANDO:
Que se deben realizar los actos útiles y necesarios para dar posibilidad a la Municipalidad de Rivadavia, para acceder a los fondos provenientes del endeudamiento Provincial aprobado mediante Ley Nº 8.128.
Que la Ley Nº 8.128, en su artículo 6º autoriza al Poder Ejecutivo a transferir a los Municipios la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000.-) en forma proporcional, según los porcentajes correspondientes a la Participación Municipal vigente, de los cuales PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-), se realizarán en carácter de subsidio y el saldo con carácter de préstamo.
Que para acceder al subsidio y endeudamiento, los Municipios deben adherir a la mencionada Ley, de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Nº 1.079 Orgánica de Municipalidades.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, adhiere en todos sus términos a la Ley provincial Nº 8.128, mediante la cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, a transferir a los Municipios la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000.-), en forma proporcional según los porcentajes correspondientes a la Participación Municipal vigente.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 12 días del mes de enero de 2010.
| JULIO CÉSAR GÓMEZ | ENRIQUE LEÓN |
| A/C SECRETARÍA C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2010-00009-3 C.D.
Nº2010-00264-6-D D.E.