
ORDENANZA N° 4478
VISTO:
El Expediente Nº2009-04648-9, caratulado “Secretaría de Gobierno eleva Informe suceso ocurrido realización Festival “Rivadavia Canta al País” 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por Secretaría de Gobierno se informa en fecha 24/02/2009 la producción de un hurto o robo de un vehículo Rastrojero de propiedad del Sr. Mario Albino Vargas en oportunidad de realizarse el Festival de ese año.
Que el vehículo en cuestión estaba estacionado sobre calle Sarmiento cerca de calle Juan B. Justo para fecha 02/02/2009. Se trata de un Rastrojero color naranja dominio WHK 454. En dicha oportunidad también se le sustrajo título y tarjeta verde del vehículo. Se efectuó denuncia penal correspondiente con intervención de Primer Juzgado de Instrucción de San Martín.
Que a fs. 2/ 4 y 11 se agregan cotizaciones del vehículo robado, a fs. 5/13 se agrega copia de denuncia policial del hecho, a fs. 07/10 obra copia certificada de cobertura de seguro del automotor, del cual surge que no se encuentra comprendido hurto y/o robo del mismo, a fs. 12/14 se agrega denuncia de robo o hurto en el Registro de la Propiedad del Automotor y certificado de titularidad del vehículo, a fs. 16/17 obra recepción de testimoniales por parte del Sr. Mario Albino Vargas y del Sr. Ricardo Daniel Vargas. De ellas se desprenden que la noche en cuestión al concurrir al festival estaciona el vehículo en calle Sarmiento entre Juan B. Justo y A. Illia, una señora le dio un talón y le cobró $3 por el cuidado del vehículo. Cuando salió del evento el vehículo no estaba entonces, concurrieron con la señora que le había cobrado a la Seccional Policial donde efectuó la denuncia, además de los datos aportados por la señora para tratar de identificar al que se llevó la camioneta.
Que a fs. 18 obra informe de la Dirección de Administración de la Comuna donde se detalla que la Comisión Organizadora del Festival había encargado el cuidado de vehículos a personas de bajos recursos económicos en calles aledañas al predio del Polideportivo Municipal, siendo monitoreadas por agentes municipales, y específicamente el lugar donde se produjo el hecho era una de las zonas bajo control.
Que por Asesoría Legal se compulsó el Expediente Judicial radicado en el Primer Juzgado de Instrucción, no existiendo hasta la fecha recupero del rodado ni imputados por el hecho. Obra constancia en el Expediente que el vehículo habría sido visto por la zona de Guaymallén, que concurrió personal de Investigaciones al lugar pero sin resultados positivos hasta la fecha.
Que dicha Oficina ha mantenido reuniones con el propietario del rodado a fin de evitar juicio civil por daños y perjuicios, que podría resultar en una condena contra esta parte, motivos por los cuales se propuso para reparar el hecho la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) en concepto de reparación de daños por todo concepto.
Que la suma reflejada en el acuerdo resulta justa tanto para el propietario del vehículo como para el Municipio. Se ha estimado que la indemnización comprende un 75 % del valor aproximado del vehículo, de acuerdo a tasaciones agregadas al Expediente que rondan un valor de entre PESOS DOCE MIL ($ 12.000,00) y PESOS TRECE MIL ($ 13.000,00). Por otra parte la indemnización comprende además rubros indemnizatorios como podrían ser privación de uso, lucro cesante (al tratarse de una camioneta y herramienta de trabajo), etc, consintiendo el propietario que la percepción de la suma acordada significará pago total por todo tipo de daños y una vez percibido el monto acordado no tendrá más nada que reclamar del Municipio.
Que el convenio agregado a fs. 20/21, se encuentra sujeto a ratificación por parte del Concejo Deliberante Municipal, en razón de resultar órgano competente para aprobar este tipo de convenios según Ley N° 1079 de Municipalidades.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, ratifica el Convenio de fecha 12 de noviembre de 2009, agregado a fs. 20 del Expediente suscripto entre el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia y el Señor Mario Albino Vargas, D.N.I. 11.652.648, por el cual se compensa por todo concepto, en la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) a este último por todo tipo de daños y perjuicios ocasionados por los hechos detallados en el Expediente Municipal Nº2009-04648-9.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de febrero de 2010.
| JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEÓN |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2010-00027-7 C.D.
Expte. Nº2009-04648-9 D.E.