
ORDENANZA N° 4.479
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2010-02245-3, caratulado Intendente Municipal, eleva Tarifaria Ejercicio 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de las recomendaciones sugeridas por Oficina de Rentas del Departamento Ejecutivo Municipal a la Ordenanza Tarifaria del Ejercicio 2010, relativas a modificaciones sustanciales a la Ordenanza Nº 4286/06, que regula la realización de fiestas eventuales en el Departamento de Rivadavia, se hace necesario proceder a establecer las adecuaciones normativas correspondientes.
Que siguiendo la experiencia de las Áreas competentes se ha comprobado la necesidad de reajustar el sistema de cálculo de los derechos de habilitación e inspección a través de una escala progresiva acorde con el factor ocupacional o cantidad de personas que concurran al evento, haciendo más racional y apropiado el valor de los derechos municipales en tal sentido, y al mismo tiempo evitando que los organizadores eventuales evadan la normativa, mediante la presentación del permiso a través de los titulares estables de comercios habilitados.
Que al mismo tiempo resulta conveniente que estos titulares estables, tributen un arancel similar por la realización de fiestas públicas cuando realicen ventas de entradas, es decir en aquellos eventos en los que existe ánimo de lucro adicional en la organización de fiestas especiales con cobro de entradas, y que además demandan un servicio de inspección municipal especial para verificar el cumplimiento de las normas en materia de fiestas juveniles y espectáculos nocturnos en los que existen regulaciones sobre la venta de alcohol y resguardos hacia menores de edad, sin perjuicios de las demás reglamentaciones existentes. Esta previsión que se incorpora deja exento a las fiestas privadas sin fines de lucro que promuevan los responsables de salones de fiestas habilitados como, casamientos, cumpleaños, bautismos, agasajos, etc. los cuales estarán eximidos de este arancel.
Que además, con esta modificatoria, se pretende mejorar los niveles de recaudación de recursos de origen municipal, con criterios realistas apropiados al contribuyente en cada actividad específica, y al mismo tiempo posibilitar el desarrollo de fiestas recreativas y de esparcimiento que eviten la migración de jóvenes del Departamento y garanticen su seguridad.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, dispone la modificación de los Artículos 5to. y 6to. de la Ordenanza Nº 4286/06, que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 5º: DERECHO FISCAL: Las fiestas públicas eventuales, abonarán al Municipio de Rivadavia un derecho de inspección y habilitación, según la siguiente escala:
1- Venta de entradas de hasta 1.000 ———————————————-1.709,40 U.T.M.
2- Venta de entradas de 1.001 a 2.500 ——————————————– 3.418,00U.T.M.
3- Venta de entradas más de 2.501 ———————————————– 6.837,00 U.T.M.
Este derecho deberá incorporarse a la Ordenanza Tarifaria Ejercicio 2010, pudiendo actualizarse mediante el mecanismo legal correspondiente.
Artículo 5º bis: DERECHO FISCAL PARA FIESTAS PÚBLICAS EVENTUALES POR COMERCIOS HABILITADOS: Las fiestas y/o eventos públicos eventuales, con venta de entrada, que organicen o patrocinen personas físicas o jurídicas habilitadas regularmente en el Departamento, abonarán un derecho de Inspección según la siguiente escala:
1- Venta de entradas de hasta 1.000 ——————————————- 1.025,00 U.T.M.
2- Venta de entradas de 1.001 a 2.500 ——————————————– 1.710,00 U.T.M.
3- Venta de entradas más de 2.501 ———————————————— 4.275,00 U.T.M.
Este derecho deberá incorporarse a la Ordenanza Tarifaria Ejercicio 2010, pudiendo actualizarse mediante el mecanismo legal correspondiente.
Se hace constar, que quedan exentas de este derecho, aquellas fiestas y/o eventos, que organicen comerciantes habilitados, sin venta de entradas (casamientos, cumpleaños, bautismos, etc.).
Artículo 6º: FONDO DE GARANTÍA: Cuarenta y ocho (48) horas antes de dar comienzo, el solicitante deberá realizar un Depósito de Garantía por la suma de 31.830 UTM, en la Tesorería Municipal, a fin de conformar un fondo de resguardo, que será reintegrado una vez concluido el evento previo informe de las áreas correspondientes, y deducidos los importes que puedan corresponder en concepto de multas por infracción a las normas de la presente normativa municipal. Este importe podrá ser actualizado mediante los mecanismos legales correspondientes.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 16 días del mes de marzo de 2010.
| JAVIER RODRÍGUEZ | ENRIQUE LEÓN |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2010-00053-3 C.D.