Ordenanza 4480-2010

ORDENANZA N° 4.480

VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2010-002245-3, caratulado Intendente Municipal, eleva Tarifaria Ejercicio 2010, y

CONSIDERANDO:
Que para la elaboración del proyecto de Ordenanza se han tenido en cuenta los aportes y recomendaciones efectuados por el personal de las distintas áreas de la Municipalidad.
Que en primer lugar se ha dispuesto un incremento de la U.T.M. de $ 0,45 a $ 0,585 que se fundamenta en las siguientes motivaciones:
1. Nivelar razonablemente los desfases de precio de los servicios municipales, muy por debajo de la media tarifaria de otras jurisdicciones.
2. Absorber los impactos inflacionarios reflejados en los diversos bienes y servicios que se utilizan en las diferentes prestaciones municipales.
3. Contemplar el escenario macroeconómico nacional y provincial, evitando provocar desequilibrios económicos a los contribuyentes locales,  insertos en un contexto de recesión y crisis incipiente.
4. Fomentar la actividad económica en el Departamento y la consiguiente tutela de las fuentes de empleo.
Que los incrementos puntuales que han sufrido determinadas tasas y/o derechos municipales en particular, aquellas vinculadas con derecho de comercio, responden principalmente a pautas de adecuación impositiva con valores prudenciales.
Que en otros casos los incrementos tienen que ver con las notorias utilidades que obtienen ciertas actividades, en contra partida la exigua tributación que las mismas poseen, y en otros influyen los impactos sociales de algunas actividades que ameritan este tipo de incrementos como coto a su proliferación; siempre considerando la capacidad contributiva de los contribuyentes y las normas constitucionales que impiden la confiscatoriedad, la doble imposición y la violación del derecho de propiedad.
Que especialmente, se destaca el reajuste de la tasa para el establecimiento de salas de juegos de azar (casino), correspondiente al art. 6 inc. 123, que quedará tarifada en 615.385 UTM
Que a modo de ejemplo, se citan incrementos realizados para adecuar valores a los derechos de cementerio, como venta de parcela y nichos en cementerio tradicional, y servicios ingreso de carroza, servicio de inhumaciones y exhumaciones. Respecto los valores tarifarios del cementerio Parque se mantienen idénticos a los del ejercicio anterior 2009, a fin de promover su utilización y dada la escasa demanda de sus servicios y a efectos de compensar los costos operativos de mantenimiento.
Que otra de las adecuaciones corresponde a los derechos producidos de actividades culturales, en el Teatro Municipal “Luis Encio Bianchi”, el Anfiteatro Municipal “Dr. César Plástina” y el Centro Cultural Municipal “Juan Centorbi”, en los que se establece nuevos parámetros de cobro y se incluye un nuevo sistema de tarifa por escalas, según usuarios.
Que asimismo se ajustan los derechos de Publicidad y Propaganda, al poner en ejecución y hacer operativa la Ordenanza Nº 4408 que concesionó el servicio de relevamiento y determinación de cartelería y publicidad promovida por empresas foráneas en el departamento. Y asimismo, se modifica el sistema general de cálculo de la cartelería, con una variable de 2 m2.
Que la modificación más importante que se introduce al proyecto tarifario general, se realiza en el capítulo destinado a derechos de Espectáculo Públicos del Artículo 56 de la O.T., que viene de la mano de la reforma a la Ordenanza Nº 4286/06, que modifica sus Artículos 5to. y 6to, y establece una nueva escala de cobro del derecho fiscal para fiestas públicas eventuales según la cantidad de personas y se crea en el 5º bis un derecho fiscal para fiestas públicas eventuales por comercios habilitados, con una escala similar sensiblemente más económica. Dejando exentas de este derecho, aquellas fiestas y/o eventos, que organicen comerciantes habilitados, sin venta de entradas  (casamientos, cumpleaños, bautismos, etc.). Y traduce en UTM el fondo de garantía del Artículo 6º.
Que también se ajustan los derechos de transferencias previstos por el Artículo 55 de la O.T., adaptándolos a valores razonables.
Que por último, se destaca la eximición del 50% de los derechos de inspección, comercio,  e industrias previstos en el Artículo 6º de la O.T., para los comercios radicados en los distritos de La Central, Los Campamentos y El Mirador, afectados por las contingencias climáticas, reconocidas mediante Declaraciones Nº 001 y 002 de 2010, que se incluye en las disposiciones transitorias y reglamentarias de la O.T.
Que la Ordenanza Fiscal para el Ejercicio 2010, pretende mejorar los niveles de recaudación de recursos de origen municipal con criterios realistas y con mecanismos de estímulo al contribuyente al día.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, aprueba la Tarifaria Ejercicio 2010 obrante a fojas 01/ 60, del Expediente Municipal Nº 2010-0022453-I, con las siguientes modificaciones:
DERECHOS DE INSPECCIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 6º: La emisión de las boletas de Industria y Comercio, serán bimestrales. Asimismo, se establecerá el pago total del período fiscal 2010, con un descuento por pago contado del 10%, y para los Comercios de los Distritos de La Central, El Mirador y Campamentos, se aplicará un descuento del 50% sobre los montos aforados.
Artículo 6º Inc123: SALAS DE JUEGOS DE AZAR ——————————–  615.385 UTM
Artículo 6º Inc. 29 apart. 34: PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INTERNET:. . 10.256,41UTM
Se mantiene la categorización del rubro, se actualiza el valor a tributar en 10.256,41UTM pagaderas bimestralmente,  y se eliminan las referencias de cálculo tarifario previstas en el proyecto 2010.
DERECHOS DE INSPECCIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS:
Artículo 56 bis:  Según Artículo 5º: Ordenanza Nº 4479/10. DERECHO FISCAL: Las fiestas públicas eventuales, abonarán al Municipio de Rivadavia un derecho de inspección y habilitación, según la siguiente escala:
1- Venta de entradas de hasta 1.000 ———————————————– 1.709,40 U.T.M.
2- venta de entradas de 1.001 a 2.500 ——————————————–  3.418,00 U.T.M.
3- Venta de entradas más de 2.501 ————————————————  6.837,00 U.T.M.
FONDO DE GARANTÍA: Según Artículo 6º: Ordenanza Nº 4479/10.  —– 31.830,00 UTM.
Artículo 56 ter:  Según Artículo 5º bis: Ordenanza Nº 4479/10: DERECHO FISCAL PARA FIESTAS PÚBLICAS EVENTUALES POR COMERCIOS HABILITADOS: Las fiestas y/o eventos públicos eventuales, con venta de entrada, que organicen o patrocinen personas físicas o jurídicas habilitadas regularmente en el Departamento, abonarán un derecho de Inspección según la siguiente escala:
1- Venta de entradas de hasta 1.000   ———————————————-1.025,00 U.T.M.
2- venta de entradas de 1.001 a 2.500———————————————  1.710,00 U.T.M.
3- Venta de entradas más de 2.501 ————————————————-  4.275,00 U.T.M.
DERECHOS DE TRANSFERENCIA.
Artículo 55º: Actuación administrativa, en la intervención de la Comuna,  en carácter técnico – administrativo, se pagará:
-Hipotecas:
Bienes empadronados o inscriptos en la Municipalidad: 60,00 UTM
-Transferencias:
* De bienes empadronados o inscriptos en la Comuna, particulares, por cada una: 70,00UTM
* De bienes empadronados o inscriptos en la Municipalidad, tramitados por I.P.V., Bco. Hipotecario Nacional, Coop. De Viviendas, etc., por cada una: 22.72 UTM
-Actualizaciones y/o anulaciones:
De bienes empadronados o inscriptos en la Municipalidad: 60,00 UTM
-Transferencias de comercios, industrias, etc., por cada una de las partes:
a- De primera categoría 50,00 UTM
b-De segunda categoría 40,00 UTM
c-De tercera categoría 25,00 UTM

Artículo 2º: Fijase el valor de la UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL (UTM) en la suma de PESOS CERO CON QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,585).

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 16 días del mes de marzo de 2010.

JAVIER RODRÍGUEZ ENRIQUE LEÓN
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2010-00029-3C.D.
2010-02245-3 D.E.

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