
ORDENANZA N° 4.443
VISTO:
El Expediente N° 00165-8 y su acumulado Expediente N° 00166-6, mediante los cuales el Bloque Justicialista solicita la apertura del Museo Histórico de Rivadavia, y
CONSIDERANDO
La importancia que tiene la Cultura como difusora de valores relacionados con nuestro ser nacional y teniendo en cuenta que en nuestro Departamento existen piezas y colecciones que han constituido un Museo Histórico, actualmente cerrado.
Que debe proveerse al Poder Ejecutivo de la norma legal que lo autorice a llevar a cabo todas las acciones y erogaciones que permitan contar con un establecimiento de estas características.
Que para la I.O.M. “un museo es una institución pública o privada, permanente, sin fines de lucro, al servicio de la sociedad y su desarrollo, y abierta al público que adquiere, conserva, investiga, comunica y expone, con propósitos de estudio, educación y deleite colecciones diversas, siempre con un valor cultural”.
Que este tipo de colecciones existió desde la antigüedad, siendo en el Renacimiento cuando se da el nombre de museo tal y como lo entendemos hoy a los edificios expresamente dedicados a estas exposiciones.
Que en la actualidad es un establecimiento complejo que requiere cuidados.
Que generalmente cuentan con un Director, administradores, conserjes, personal de seguridad, entre otros.
Que los expertos afirman que el verdadero objetivo de los museos debe ser la divulgación de la cultura, la investigación, las publicaciones al respecto y las actividades educativas.
Que existe una gran variedad de museos, siendo nuestro objetivo focalizar a través de esta iniciativa en un tipo de museo histórico que nos permita enseñar y apreciar la tradición que nos precedió, como forma de rescatar nuestra identidad.
Que así mismo es justo rendir homenaje a los hombres y mujeres notables que brindaron lo mejor de sí para engrandecer nuestro Departamento.
Que sabiendo que el Museo Histórico excede la exposición permanente de las colecciones, es que además se propone que a través del mismo exista un espacio de encuentro para dar lugar a la investigación, la difusión y conservación del patrimonio histórico y cultural del Departamento.
Que esto supone visitas guiadas para escolares y público en general, exposiciones itinerantes, cursos y conferencias.
Que por este medio, desde el Municipio se puede cumplir con la importante función de brindar contención a las expresiones artísticas locales que no poseen un lugar determinado para difundir sus producciones, por ejemplo los artistas plásticos, pudiendo incluir a los artesanos.
Que se propone que todas estas tareas se cumplan de acuerdo a las normas actuales y las técnicas museológicas que deben contar con al menos una persona especializada permanente, personal de seguridad o conserje mientras permanece abierto al público y un encargado de limpieza/mantenimiento.
Que en este marco, es que creemos oportuno que se destinen los fondos necesarios para la puesta y habilitación del Museo Histórico departamental adecuando las instalaciones del predio municipal donde funcionaba el Mercado de las Artes.
Que esto se fundamenta en el hecho de que este espacio es patrimonio del Municipio, es una esquina céntrica ideal para el emplazamiento del mismo.
Que del análisis realizado surge que la población beneficiaria con la actividad que puede desplegar la institución propuesta, serán los alumnos de todos los niveles de las escuelas del Departamento, vecinos y público local o visitantes de otras zonas de la Provincia y del País.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Adecuar las instalaciones del ex Mercado de las Artes, sito en calles San Isidro y San Martín del Departamento de Rivadavia, a efectos de contar con un Museo Histórico departamental.
Artículo 2°: Las obras deben ser ejecutadas y supervisadas por la Secretaría de Obras Públicas del Municipio, previéndose la inversión estimativa en el Presupuesto 2010.
Artículo 3°: Crear los cargos de Encargado del Museo, con el perfil adecuado para ejercer dicha función; personal de seguridad, personal de limpieza, mantenimiento e incluirlos en el presupuesto.
Artículo 4°: Intertanto se de cumplimiento a lo normado en el Artículo 1° de la presente, se sugiere que los elementos que se encuentran para su exposición, sean colocados en la Sala del Centro Cultural “Juan Centorbi”; en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante y en aquellos espacios físicos que el Departamento Ejecutivo estime conveniente adecuar para su exhibición, cuidado y preservación de los mismos.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 04 días del mes de agosto de 2009.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEON |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2009-00165-8 CD
2009-00166-6 CD